Sentencia Penal Nº 408/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 408/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 80/2011 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 408/2011

Núm. Cendoj: 28079370012011100744


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00408/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo número PA 80/11

Diligencias Previas núm. 1767/2011

Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Don Alejandro María Benito López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Don José María Casado Pérez

S E N T E N C I A Nº 408/2011

En Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado en el día de la fecha, la causa seguida con el número de rollo de Sala núm. 80/11 correspondiente al procedimiento instruido como Diligencias Previas núm. 1767/2011 del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid por un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal , contra Juan Miguel nacido el día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y dos, hijo de Cesar y Dalinda, natural de Esmeraldas (Ecuador) privado de libertad por esta causa desde el 13/04/11 sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Dña. Myriam Álvarez del Valle Lavesque, bajo la dirección letrada de D. Rafael Rivero Ortiz.

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Istmo Juan Benito Pérez Martínez, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando les fuera impuesta al acusado como autor del mismo la pena de cinco años de prisión, multa de 300.000 euros con la accesoria, costas y comiso de la droga y efectos del delito.

TERCERO.- En igual trámite el acusado y su defensa mostraron su conformidad con la acusación, no considerando necesario la continuación del juicio.

CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

PRIMERO .- El acusado, Juan Miguel , nacional de Ecuador, con NIE NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales y con residencia legal en España, sobre las 15,30 horas del día 13 de abril de 2011, llegó a la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Lima (Perú), en el vuelo de la compañía IBERIA con nº NUM001 , portando en el interior de su cuerpo 76 cuerpos cilíndricos que contenían una sustancia que tras ser analizada resultó ser cocaína con un peso de 1283,1 gramos y una pureza de 58,6% y que estaba destinada a la venta y consumo por terceras personas.

El valor de la sustancia intervenida asciende a 100.804,27 euros.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos relatados han resultado probados por la conformidad prestada en el acto del juicio por el propio acusado que los ha reconocido expresamente. El peso, el tipo de sustancia y la riqueza, están acreditados por el informe del Laboratorio de la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos del Ministerio de Sanidad y Consumo, que obra en autos como prueba documental que no ha sido impugnada por ninguna de las partes.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de arts. 368 del Código penal . No es cuestionable que la cocaína es una droga tóxica que causa grave daño a la salud, cuya producción, comercialización o distribución es sancionable penalmente.

Reconocida la ocupación de la droga y que esta tenía como finalidad el comercio con terceros, se dan los requisitos del tipo penal. En el delito contra la salud pública es elemento del tipo no solo la presencia de la sustancia estupefaciente, sino también la realización de cualquier actividad que facilita o promueva el tráfico de esa sustancia, esto es, que se va a poner a disposición de terceras personas. Intervenida la droga, la preordenación para el tráfico de la sustancia intervenida, resulta de la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida, cocaína con un peso de 1283,1 gramos y una pureza de 58,6%, producto que causa grave daño a la salud y que venía de Perú.

TERCERO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor Juan Miguel , al haber ejecutado personalmente el mismo ( arts. 27 y 28 CP ), teniendo la inmediata posesión de la sustancia tóxica intervenida.

CUARTO.- No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Se ha de imponer a Juan Miguel la pena de cinco años de prisión, que es la que es la adecuada entre las previstas en los arts. 368 CP , habida cuenta de la cantidad de droga que transportaba y el beneficio económico que podría obtener. En cuanto a la multa será de 300.000 euros, que no supera el triple del valor de la sustancia intervenida. Esta pena no llevará aparejada responsabilidad subsidiaria.

A tenor de lo ordenado en el art. 374 del Código Penal deben ser objeto de decomiso la droga intervenida. Y cuando alcance firmeza esta resolución deberá procederse a su destrucción.

Se impone, asimismo, como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 CP .

SEXTO.- La responsabilidad criminal comporta "ope legis" la condena en costas ( art. 123 del Código Penal ).

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Miguel como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de CINCO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 euros, y el pago de las costas procesales. Se ordena el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida cuando alcance firmeza esta resolución deberá procederse a su destrucción.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abonara el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.

Esta Sentencia es FIRME al haber manifestado las partes su intención de no recurrir, al ser notificada en Sala.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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