Sentencia Penal Nº 408/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 408/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 83/2011 de 30 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 408/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100193


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 83/11-

Proc.Origen: Juicio faltas 676/10

Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)

Atestado nº: PFA BASURTO

Apelante: Luis María

Abogado: XABIER AGUIRRE ETXARRI

Procurador:

Apelado: Pedro Enrique

Abogado:

Procurador:

Apelado: Enma

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 408/11

En BILBAO (BIZKAIA) a 30 de Mayo de 2011

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección segunda, el presente Rollo de Faltas nº 83/11; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 6 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 676/10 por falta de LESIONES EN AGRESION contra Pedro Enrique , natural de BOLIVIA, vecino de BARAKALDO (BIZKAIA), nacido el día 27/07/1977, hijo de JULIO y de JUANA y Enma , natural de BOLIVIA, vecino de BARAKALDO (BIZKAIA), nacido el día 17/12/1987, hijo de EULOGIO y de YOLA, actuando como perjudicado Luis María ; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por DOÑA MAGDALENA ISLA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 (Bilbao) se dictó con fecha 4 de febrero de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice:

" QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Pedro Enrique y Enma , de los hechos de los que vanían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Luis María y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo nº 676/10 y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

Se dejan sin efecto los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación. D. Luis María contra la sentencia absolutoria dictada el 4 de febrero de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº6 de Bilbao solicitando se declare la nulidad de actuaciones al haberse prescindido totalmente de las normas esenciales del procedimiento y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no fue celebrado juicio ni citado correctamente el apelante al recogerse en la cédula de citación como día de su celebración el 17 de febrero de 2011 teniendo lugar en cambio el día 3 en lugar del 17 de febrero.

Dado traslado del anterior recurso de apelación al Ministerio Fiscal emitió informe con fecha 4 de marzo de 2011 solicitando en el mismo sentido la nulidad de actuaciones, en particular de la sentencia y citaciones en su día practicadas al haberse produjo el error en las citaciones alegado por el recurrente en su escrito lo que motivó que no compareciera nadie al acto de juicio oral, no formulando ante ello acusación el Ministerio Público, dictándose en consecuencia sentencia absolutoria.

Examinadas las actuaciones se constata en efecto al folio 33 que en la diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial se señaló para la celebración de Juicio de Faltas el 3 de febrero de 2011, librándose sin embargo las cédula de citación a los denunciados y denunciantes en los que se les citaba al juicio para el día 17 de febrero de 2011, folios 35 a 50, siendo finalmente celebrado el Juicio el día 3 de febrero, tal y como había sido inicialmente señalado, pero a cuya fecha no habían sido convocados los intervinientes, lo que motivó que no compareciera ninguno de ellos, celebrándose pese a ello el Juicio formalmente, al no darse cuenta en dicho momento el Juzgado del error sufrido, no formulando el Ministerio Fiscal acusación al no comparecer los denunciantes ni perjudicados, y dictándose por ello sentencia absolutoria en aplicación del principio acusatorio que rige en el Derecho Penal.

En atención a lo expuesto, resultando evidente que dicho error en la fecha atribuida a la celebración del Juicio en las cédulas de citación entregadas a todas las personas involucradas en los hechos objeto de enjuiciamiento, provocó el que se llegara a celebrar el juicio sin que hubieran sido legalmente citados al mismo, con quebranto de lo dispuesto en los artículos 965, 966 y 967 LECrim y efectiva indefensión al no habérseles privado de su derecho a ser oidos y reclamar lo que consideraran oportuno, se estima la nulidad de actuaciones solicitada prevista en el art. 238.3 y 240 LECrim .

En consecuencia, se declara la nulidad de la sentencia y del acto de juicio oral debiendo retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior al señalamiento a fin de que por la Secretario Judicial se proceda, ex. art. 965.1.1º LECrim , a fijar nuevamente día y hora para la celebración del Juicio con citación de las partes, con las prevenciones y apercibimientos legales pertinentes.

SEGUNDO.- Estimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarar de oficio las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Luis María Y EL MINISTERIO FISCAL CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 4 DE FEBRERO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 676/10 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE BILBAO SE DECLARA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE DICHA RESOLUCIÓN Y DEL ACTO DE JUICIO ORAL DEBIENDO PROCEDER A SEÑALAR NUEVO DÍA POR LA SECRETARIO JUDICIAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO.

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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