Última revisión
Sentencia Penal Nº 408/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 639/2013 de 23 de Diciembre de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 408/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100620
Resumen
Voces
Práctica de la prueba
Falta de lesiones
Error en la valoración de la prueba
Presencia judicial
Prueba de cargo
Presunción de inocencia
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 639/2.013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº DOS de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 225/2.013
SENTENCIA Nº 408 / 2.013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
En la Ciudad de ALBACETE, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Desiderio , Gervasio , Lucas , Rogelio , Jose Enrique y Abelardo ; siendo partes en esta instancia, como apelantes, Rogelio y Jose Enrique , representados ambos por la Procuradora Sra. Doña María José Collado Jiménez y defendidos, respectivamente, por los Letrados Sres. Don Luis Francisco Paños Padilla y Don Enrique Molina Huertas; y el tercero interpuesto por Abelardo ; y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Instrucción nº DOS de ALBACETE, con fecha 15 de mayo de 2.013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'PRIMERO: Resulta probado y así se declara que, el 28 de diciembre de 2.012, sobre las 00:30 horas, en el PASAJE000 n° NUM000 de Albacete cuando Desiderio abrió la puerta de su portal observó a Jose Enrique orinando justo en la puerta, y al recriminarle su actitud Jose Enrique empezó a dar puñetazos y patadas a Desiderio hasta tirarle al suelo, momento en que se incorporaron a la agresión Abelardo , Gervasio , Lucas y Rogelio golpeándole todos, llegando Jose Miguel a golpearle con una papelera, dirigiéndose seguidamente Jose Enrique al vehículo el que iba con el resto de sus amigos cogiendo un cuchillo con el que hizo ademán de pinchar a Desiderio , pasándose los agresores el cuchillo intimidando a Desiderio con él, cesando en su conducta cuando empezaron a oír sirenas de la policía.- SEGUNDO: Que, como consecuencia de la agresión Desiderio sufrió lesiones consistentes en policontusiones cráneo faciales y artritis articulación temporo mandibular izquierda. El período de curación de las lesiones fue de 7 días, durante los cuales estuvo impedido para el desempeño de su actividad habitual. En la actualidad, no le han quedado secuelas.- TERCERO: En el acto de juicio, no se ha formulado acusación alguna frente a Desiderio '.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a
Abelardo ,
Gervasio ,
Lucas ,
Jose Enrique y
Rogelio como autores de una falta de lesiones del
artículo
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron tres recursos de apelación, el primero, por Rogelio , el segundo, por Jose Enrique y, el tercero, por Abelardo , que fueron admitidos en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-En la sentencia se condenó a los tres apelantes por una falta de lesiones del
artículo
SEGUNDO.-Los argumentos de los recurrentes se reconducen a discutir la prueba de los hechos por los que se sanciona. Esta Audiencia no aprecia el error en la apreciación de la prueba que se denuncia, pues cuando se valoran pruebas practicadas en juicio en presencia del juez de instancia, cuando su valoración no sea ni descabellada, ni esté contradicha por otras pruebas, hay que preferir el criterio de este juez, que cree a unas declaraciones y no otras. En este caso el juez de instancia, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo
TERCERO.-Se recurre también el importe de las cuotas impuestas como día multa, siete euros, por entenderlas excesivas para las condiciones económicas de cada uno de los condenados. El 50.5 del
CUARTO.-Por las razones expuestas y las de la sentencia recurrida que se dan por reproducidas, hay que desestimar los recursos de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo a los apelantes las costas de la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDOlos recursos de apelación interpuestos por Rogelio , por Jose Enrique y por Abelardo , todos ellos contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2.013 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Instrucción nº DOS de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 225/2.013, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMOla referida resolución; con imposición a los apelantes de las costas causadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 408/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 639/2013 de 23 de Diciembre de 2013"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas