Sentencia Penal Nº 408/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 408/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 639/2013 de 23 de Diciembre de 2013

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 408/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100620

Resumen
FALTA DE LESIONES

Voces

Práctica de la prueba

Falta de lesiones

Error en la valoración de la prueba

Presencia judicial

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 639/2.013

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº DOS de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 225/2.013

SENTENCIA Nº 408 / 2.013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

En la Ciudad de ALBACETE, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Desiderio , Gervasio , Lucas , Rogelio , Jose Enrique y Abelardo ; siendo partes en esta instancia, como apelantes, Rogelio y Jose Enrique , representados ambos por la Procuradora Sra. Doña María José Collado Jiménez y defendidos, respectivamente, por los Letrados Sres. Don Luis Francisco Paños Padilla y Don Enrique Molina Huertas; y el tercero interpuesto por Abelardo ; y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Instrucción nº DOS de ALBACETE, con fecha 15 de mayo de 2.013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'PRIMERO: Resulta probado y así se declara que, el 28 de diciembre de 2.012, sobre las 00:30 horas, en el PASAJE000 n° NUM000 de Albacete cuando Desiderio abrió la puerta de su portal observó a Jose Enrique orinando justo en la puerta, y al recriminarle su actitud Jose Enrique empezó a dar puñetazos y patadas a Desiderio hasta tirarle al suelo, momento en que se incorporaron a la agresión Abelardo , Gervasio , Lucas y Rogelio golpeándole todos, llegando Jose Miguel a golpearle con una papelera, dirigiéndose seguidamente Jose Enrique al vehículo el que iba con el resto de sus amigos cogiendo un cuchillo con el que hizo ademán de pinchar a Desiderio , pasándose los agresores el cuchillo intimidando a Desiderio con él, cesando en su conducta cuando empezaron a oír sirenas de la policía.- SEGUNDO: Que, como consecuencia de la agresión Desiderio sufrió lesiones consistentes en policontusiones cráneo faciales y artritis articulación temporo mandibular izquierda. El período de curación de las lesiones fue de 7 días, durante los cuales estuvo impedido para el desempeño de su actividad habitual. En la actualidad, no le han quedado secuelas.- TERCERO: En el acto de juicio, no se ha formulado acusación alguna frente a Desiderio '.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Abelardo , Gervasio , Lucas , Jose Enrique y Rogelio como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de SIETE EUROS y a que, en el orden civil, indemnicen solidariamente a Desiderio en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS por las lesiones causadas con los intereses legales del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo ha de abonar las costas procesales causadas en el presente procedimiento.- Por otra parte, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Desiderio de los hechos imputados con todos los pronunciamientos favorables.- La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa e insolvencia, de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron tres recursos de apelación, el primero, por Rogelio , el segundo, por Jose Enrique y, el tercero, por Abelardo , que fueron admitidos en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.


Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-En la sentencia se condenó a los tres apelantes por una falta de lesiones del artículo 617. 1 del Código Penal . Al apelar alegan, tanto que el juez erró al apreciar la prueba practicada en juicio, por lo que deben ser absueltos, como de forma subsidiaria, que la cuantía de la cuota diaria de multa, que en su opinión vulnera el artículo 50 del Código Penal .

SEGUNDO.-Los argumentos de los recurrentes se reconducen a discutir la prueba de los hechos por los que se sanciona. Esta Audiencia no aprecia el error en la apreciación de la prueba que se denuncia, pues cuando se valoran pruebas practicadas en juicio en presencia del juez de instancia, cuando su valoración no sea ni descabellada, ni esté contradicha por otras pruebas, hay que preferir el criterio de este juez, que cree a unas declaraciones y no otras. En este caso el juez de instancia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , apreciando en conciencia la prueba, no creyó a los apelantes, sino que estimó probados los hechos con el testimonio de la víctima, ello unido a la tipología de las lesiones y a la existencia de parte médico que acredita su realidad, basta como prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia de los recurrentes, añadiendo que para su condena como autores de la falta de lesiones no hace falta que todos propinaran golpes a la víctima, basta su actuación conjunta con reparto de papeles, en los que unos golpean y otros apoyan la acción. Resulta evidente que el juez de instancia no ha creído la versión de los condenados frente a la contraria, pues el juez ha de elegir entre las dos versiones posibles y contradictorias que se le dieron, creyó sólo una y su creencia no es descabellada, por lo que se confirma.

TERCERO.-Se recurre también el importe de las cuotas impuestas como día multa, siete euros, por entenderlas excesivas para las condiciones económicas de cada uno de los condenados. El 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias 'teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'. Por lo tanto, los Juzgados y Tribunales tienen en cuenta para la fijación de la cuantía o importe de la cuota de multa-día, exclusivamente la situación económica del reo. De igual forma, el artículo 50 del Código Penal señala que la cuota diaria mínima será de 2 euros y la máxima de 400, por lo que la fijada en la sentencia apelada es muy cercana a la mínima posible, y muy alejada siquiera de la media de la cuota que puede imponerse, siendo de aplicación la doctrina jurisprudencial por la que la imposición de una cuota de multa dentro de la 'zona baja' de cuotas legalmente permitidas, no requiere expresa fundamentación. Aunque no se prueben los ingresos y la situación familiar y económico-patrimonial de los acusados, no procede siempre en la imposición de la pena de multa en su cuota mínima, se reserva dicho mínimo o las cantidades próximas a él, para los supuestos de absoluta indigencia, o de máxima precariedad económica. En el caso de los recurrentes se ha fijado una cuota de siete euros que corresponde a una escasez de ingresos, pues cuando no se prueba su cuantía lo normal es imponer la cuota residual o subsidiaria, que oscila, según los órganos judiciales que se han referido a ella, entre los 6 y los 10 euros de cuota diaria, para los supuestos como el presente, en que los acusados no son indigentes, la determinación de la cuantía de la cuota de la multa es facultad del juez de instancia, solo revisable en la apelación cuando infrinja, de forma clara y notoria, la legalidad vigente, que no es el caso, pues la cuantía establecida de siete euros está totalmente justificada y se ajusta al tramo posible mínimo establecido.

CUARTO.-Por las razones expuestas y las de la sentencia recurrida que se dan por reproducidas, hay que desestimar los recursos de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo a los apelantes las costas de la segunda instancia.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMANDOlos recursos de apelación interpuestos por Rogelio , por Jose Enrique y por Abelardo , todos ellos contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2.013 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Instrucción nº DOS de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 225/2.013, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMOla referida resolución; con imposición a los apelantes de las costas causadas en este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


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