Sentencia Penal Nº 408/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 408/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 437/2014 de 30 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 408/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100094

Núm. Ecli: ES:APC:2014:867

Núm. Roj: SAP C 867/2014

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SENTENCIA: 00408/2014
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2011 0002719
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000437 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
PA Nº 95/2013
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Noelia Otilia
Procurador/a: D/Dª MÓNICA INSUA BEADE
Abogado/a: D/Dª LUIS SANTIAGO REY OTERO
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a treinta de junio de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 437/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de FERROL, en el Juicio Oral Núm.: 95/2013, seguidas de oficio por un delito
de quebrantamiento condena o medida cautelar, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como
apelada Otilia , representada y defendida por los profesionales arriba indicados; siendo Ponente del presente
recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 22-01-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Noelia de la infracción penal que se le imputaba declarando de oficio las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-02-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 12-03-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se recurre por el Ministerio Fiscal la sentencia de instancia que ha venido a dictar un pronunciamiento absolutorio respecto de la imputación de quebrantamiento de condena que se hacía a la denunciada. Dicho pronunciamiento absolutorio se basa, después de reconocer (y así lo declara probado), que sí que hubo un incumplimiento de la condena de días de localización que se había impuesto a Otilia , y aunque ello no se recoge en el relato fáctico de la sentencia, en un posible estado psíquico de la imputada, que ha llevado al ánimo de la sentenciadora la duda sobre la existencia de una voluntad de la penada de quebrantar la condena que se le ha impuesto.

A la vista del contenido del relato fáctico que se contiene en la sentencia de instancia, y dado que el pronunciamiento que se ha dictado, se basa en prueba que no es de índole personal, podríamos estar en un supuesto que como señala la doctrina legal (CFR, por ejemplo, STS del 14 de Diciembre de 2014 ), que permite la revocación de una sentencia absolutoria, para ser sustituida por una de índole condenatoria. Sin embargo, y de manera respetuosa, hemos de rechazar el recurso interpuesto, pues estimamos que no podemos concluir que la inferencia que ha realizado la sentenciadora sea absolutamente arbitraria, por ser ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y, en fin, alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba. Las dudas que se suscitan en el tribunal de instancia sobre el estado psíquico de la imputada, aún cuando falte un examen concreto de la misma, no se presentan cono infundadas, cuando de las diligencias que forman la presente causa, ya se hace referencia a los antecedentes psiquiátricos de la imputada, no dejando de ser ilustrativo que, cuando fue localizada para la celebración de la presente causa, la misma fue hallada, y sancionada por ello, por ir andando por el arcén de una autopista en la Comunidad Autónoma de Cantabria; por lo que la duda que se ha suscitado a la juzgadora, sobre el núcleo del tipo penal, una voluntad o dolo genérico de quebrantar la pena, se presenta como seria y razonable, de ahí que deba ser mantenido el pronunciamiento absolutorio que se ha dictado.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 95/2013, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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