Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 408/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 493/2014 de 07 de Octubre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 408/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100379
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2193
Núm. Roj: SAP MU 2193/2014
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00408/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30027 41 2 2014 0029371
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000493 /2014-MM
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000005 /2014
RECURRENTE: Evelio
Procurador/a:
Letrado/a: FIDEL PEREZ ABAD
RECURRIDO/A: Silvia
Procurador/a:
Letrado/a: LUIS MIGUEL SANCHEZ ZABALA
Rollo nº 493/2014-MM
Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 4 de Molina de Segura, Murcia
Juicio de falta nº 5/2014
Apelante:
Evelio
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sr. Fidel Pérez Abad
Apelado
Silvia
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sr. Luis Miguel Sánchez Zabala
Sra. Fiscal Ilma. Sra. doña Raquel de la Fuente Vidal
SENTENCIA NÚM. 408 /14
En la ciudad de Murcia, a siete de octubre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de la Región de
Murcia, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 493/14-MM, por virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número cuatro de
Molina de Segura, Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 5/14, seguido por falta de vejaciones
en ámbito familiar, en el que han intervenido, como apelante, el denunciado Evelio , representado y defendido
por Letrado don Fidel Pérez Abad y como apelado la denunciante doña Silvia representada y defendida por
Letrado don Luis Miguel Sánchez Zabala y Sra. Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 2014 y en el Juicio de Faltas supra referenciado, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'El día 27 de enero de 2014, sobre las 11:00 horas Silvia se encontraba junto con su amiga Remedios cambiando la cerradura del domicilio sito en la CALLE000 numero NUM000 de Las Torres de Cotillas, acompañadas de un cerrajero, a fin de tomar posesión de dicha vivienda en cumplimiento de lo dispuesto por Auto de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio 15 de enero de 2014, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura , efectuando esta llamada a su hijo Alonso , quien se persono en el lugar en compañía de su amiga Carolina y de su hermano Evelio .
En el momento de llegar a dicho lugar Evelio se dirigió a su madre de modo alterado, despectivo y con ánimo de atentar a su honor le dijo 'Sinvergüenza, puta, zorra, el día que te divorcies te vas a enterar', procediendo Silvia a requerir la presencia de la guardia civil en el lugar'.
Dictando el siguiente Fallo 'Que debo de condenar y condeno a D. Evelio como autor de una falta del articulo 620.2 con el párrafo último del Código Penal , a la pena de CINCO días de localización permanente y a la pena de alejamiento respecto a doña Silvia a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a menos de 200 metros, así como prohibición de comunicación por cualquier medio durante el tiempo de tres meses, mas la mitad de las costas procesales en su caso.
Que debo absolver y absuelvo a Alonso de la falta del articulo 620.2 del CP de la que se le acusaba con declaración de la mitad de las costas de oficio'
SEGUNDO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia que condena al recurrente por una falta del articulo 620.2 con el párrafo último del Código Penal , a la pena de CINCO días de localización permanente y a la pena de alejamiento respecto a doña Silvia a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a menos de 200 metros, así como prohibición de comunicación por cualquier medio durante el tiempo de tres meses comparece la representación procesal del recurrente alegando error en la apreciación de la prueba por entender que en el acto del juicio oral no se practico prueba alguna capaz de destruir la presunción de inocencia de su representado, por lo que solicita la estimación del recurso y la absolución de su patrocinado y alternativamente que se revoque parcialmente recurrida y se condena a mi representado como autor de una falta de 620-2º del CP a la pena de 10 días multa con cuota día de 6 euros, su parte Sra. Fiscal en informe correspondiente solicito la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y la representación procesal de la denunciante quien en escrito adecuado impugno el recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto de recurso, quedando centrado a dichos extremos la contienda planteada.
En cuanto al recurso formulado, queda fijado exclusivamente en la censura de error en la apreciación y valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia en el juicio oral que ha consistido en los documentos aportados al proceso por las partes, la declaración de la denunciante y denunciado así como los testigos comparecientes, siendo ponderadas obviamente dicha actividad probatoria por la Juzgadora, quien presenció el completo desarrollo de la prueba personal en la vista oral y escuchó los alegatos formulados por el Ministerio Fiscal y el Letrado que ha sostenido su pretensiones ampliamente en su informe.
La prueba personal está afecta a una elevada carga de subjetividad, dado que depende de múltiples factores, entre los que no pueden desecharse los relativos a la implicación emocional, nivel de intervención de los hechos sucedidos. Dichos extremos significados por el recurrente no debilitan ni excluyen el acierto de la Juzgadora al entender que las declaraciones de la denunciante como de la testigo aportada doña Remedios , concreta la versión dada por la propia denunciada, y ello, en combinación con la prueba documental aportada y la prueba la prueba personal celebrada, en consecuencia la Juzgadora de instancia, en contacto directo con las fuentes de prueba (inmediación), ha alcanzado una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada. Es por ello que existiendo prueba suficiente, plural, de matiz incriminatorio, legítima, y válidamente introducida en el proceso, decae el principio de presunción de inocencia del que goza el acusado, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en nombre de SSM. EL REY
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Evelio , representado y defendido por Letrado don Fidel Pérez Abad contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Molina de Segura, Murcia, en Juicio de Faltas nº 5/2014, Rollo nº 493/2014 -MM, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

