Sentencia Penal Nº 408/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 408/2015, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 846/2015 de 18 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: PIÑA ALONSO, ANTONIO

Nº de sentencia: 408/2015

Núm. Cendoj: 32054370022015100398

Núm. Ecli: ES:APOU:2015:780

Núm. Roj: SAP OU 780/2015

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00408/2015
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000846 /2015
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 003 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0002966 /2015
SENTENCIA Nº408/15
ILMO. SR. D. ANTONIO PIÑA ALONSO
En Ourense a 18 de noviembre del 2015.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, Rollo de apelación Procedimiento de Delitos
Leves nº 846-2015, relativo al recurso de apelación interpuesto por D. Vidal , contra la Sentencia de fecha 10
de agosto del 2015 dictada en el Procedimiento de Delitos Leve núm. 2966-2015 del Juzgado de Instrucción
núm. 3 de Ourense , seguido por una falta de injurias contra D. Vidal , siendo las partes en esta instancia
como apelante el referido, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ourense, con fecha 10 de agosto del 2015 dictó sentencia en el Juicio de Faltas nº 2966-2015 del que dimana este recurso, en la que se declararon como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'Queda probado que D. Vidal , durante el periodo final de su relación sentimental con D.ª Remedios , y particularmente durante el mes de julio del 2015, mantuvo diversas discusiones con ella en las que le dirigió expresiones como 'guarra, falsa, asquerosa'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su PARTE DISPOSITIVA dice así: ' Fallo: Se condena a D.

Vidal , con DNI NUM000 , como autor criminalmente responsable de un delito leve de injurias, tipificado en el art. 173.4 C.P ., a la pena de 7 días de localización permanente, así como al pago de las costas del proceso'.



TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó en fecha recurso de apelación por D. Vidal , del que se dio traslado a las demás partes, formulándose por el MINISTERIO FISCAL así como por la representación de D. Remedios impugnación al mismo, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- Objeto del recurso.

I. En fecha 2 de agosto del 2015 se formuló denuncia por D.ª Remedios contra D. Vidal indicando que el día 1 de agosto del 2015 el denunciado le había manifestado las siguientes frases 'ahora no me hablas eres una hija de puta, te voy a tirar toda la ropa, te voy a dejar encerrada en casa que no tienes que ir a ningún sitio' II . Calificados los hechos como delito leve, se incoaron diligencias urgentes a través de auto de fecha 4 de agosto del 2015, disponiéndose la celebración del correspondiente juicio en el cual recayó sentencia en fecha 10 de agosto del 2015 , en la cual se condena a D. Vidal como autor de una falta de a la pena SIETE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE con una cuota de , así como a las indemnizaciones que en la misma figuran.

En dicha sentencia se indica 'si bien se entienden probadas estas ofensas verbales , porque las admite el denunciado, no hay prueba alguna de que este tuviese a la denunciante sometida a una situación humillante ni que las expresiones insultantes que le dirigía constituyesen un acoso continuo'.

III. En fecha 8 de septiembre del 2015 formula el denunciado D. Vidal recurso de apelación alegando la 'infracción del art. 173.4 del Código Penal y articulo 5 del mismo texto por estimar que no concurren los elementos que integran el tipo de injurias objeto de condena', señalando 'las frases empleadas por el recurrente, no evidencian de forma clara el ánimo de injuriar que precisa el tipo, si bien no son expresiones adecuadas, no rebasan el ámbito de una falta de respecto o educación'.



SEGUNDO.- Tipificación normativa del delito de injurias leves Postula el delito de injurias el concurso de los siguientes requisitos: 1) Una conducta por parte del sujeto activo integrada por hechos o expresiones por sí mismos lacerantes, desvalorizadores o afrentosos, con un especial 'animus' tendente a escarnecer o vituperar a otro, en definitiva, obrando en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

2) Que en el agente no solo se dé el elemento subjetivo general de la conciencia y voluntariedad del acto, en el que pueda asentarse el reproche de culpabilidad, sino también un elemento intencional, que supone el propósito, como dolo específico, de causar y originar una deshonra, un descrédito o un menosprecio del vilipendiado. Debiendo, ese elemento, ser deducido indiciariamente de toda una serie de circunstancias, anteriores y coetáneas, que ayudarán a conocer los móviles que movieron anímicamente al sujeto activo.

3) Que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar las expresiones proferidas como de entidad suficiente para merecer la A la vista de este concepto, teñido de una gran relatividad por operar con términos y valores en si relativos, al depender de circunstancias variables en función de las situaciones personales, de tiempo, lugar, ocasión, etc. en que los actos o expresiones del acusado de injuria tienen lugar, es como deben examinarse en el caso de autos las expresiones y juicios de valor.

A la vista de este concepto, teñido de una gran relatividad por operar con términos y valores en si relativos, al depender de circunstancias variables en función de las situaciones personales, de tiempo, lugar, ocasión, etc. en que los actos o expresiones del acusado de injuria tienen lugar, es como deben examinarse en el caso de autos las expresiones y juicios de valor.



TERCERO.- Relevancia típica de las expresiones declaradas probadas El relato de hechos probados, que no resulta impugnado por el recurrente, considera probado la utilización de las expresiones 'guarra, falsa, asquerosa' dirigidas por el recurrente hacia la denunciante. El motivo principal de impugnación es privar a tales expresiones del carácter injuriante, indicando que 'no rebasan el ámbito de una falta de respecto o educación'.

No estamos de acuerdo en la valoración que de descargo pretende realizar el acusado. Estas expresiones se pronuncian en el marco de una situación de conflicto, en la fase final de la relación afectiva que mantenían ambas partes, y resulta evidente su contenido injurioso, tratando con estas manifestaciones de degradar física y sicológicamente a la denunciante. Obsérvese así del tenor de las expresiones, la referencia al aspecto físico al que se dirigen las expresiones 'guarra y asquerosa', refiriéndose la expresión 'falsa' a una cualidad peyorativa de la personalidad. Expresiones todas dichas con el carácter degradante y ofensivo que caracteriza a la injuria de carácter leve. Por ello procede la confirmación de la sentencia dictada.



CUARTO.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe en la parte recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás disposición de general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación núm. 846-2015 interpuesto por D. Vidal contra la sentencia de fecha 10 de agosto del 2015 , dictada por el Juagado de Instrucción núm. 3 de Ourense en el Juicio de Faltas nº 2966-2015, debo confirmar y confirmo íntegramente lo dispuesto en el fallo de la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por la Sra. Secretaria de esta Sección de la Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta su Sentencia , definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

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