Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 408/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 131/2016 de 01 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 408/2016
Núm. Cendoj: 08019370072016100221
Núm. Ecli: ES:APB:2016:7116
Núm. Roj: SAP B 7116/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08019 - 43 - 2 - 2012 - 1116031
Rollo Apelación penal nº 131/2016 -E
Procedimiento abreviado 79/2013
Juzgado Penal 17 Barcelona
S E N T E N C I A nº 408
Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Díez Noval
Luis Fernando Martínez Zapater
En Barcelona, a uno de Junio de dos mil dieciseis.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en
grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.79/2013, sobre delito de Conducción bajo influencia
bebidas procedente del Juzgado Penal 17 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 131/2016-
E habiendo sido partes, en calidad de apelante D./D.ª MINISTERIO FISCAL y en calidad de apelado Luis
María representado por el Procurador D./Dª DOMINGO ANDREU POCURULL y defendido por el Letrado D./
D.ª Ignacio Condeminas Elizalde.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 17 Barcelona, con fecha 4 de Marzo de 2.016 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado 79/2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno al acusado Luis María , como criminalmente responsale en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Por tal delito le impogno las penas de TRES MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y 1 día de responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago ( ART. 53 CP ) así como la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos de motor y ciclomotores por el período de SEIS MESES Asimismo le condeno al pago de las costas procesales causadas.
Una vez firme esta resolución y efectuado el pago de la multa por el acusado, remítase atento oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos de su constancia y de que se proceda al archivo del expte.
administrativo que, en su caso, se hubiera iniciado , en evitación de la doble sanción judicial y administrativa sobre el mismo hecho, lo que vulneraría el principio jurídico ' non bis in idem '.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Letrado/-a de la Administración de Justicia de esta Sección ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 791.1 de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la votación y fallo del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso en que la atenuante de dilaciones indebidas no debe estimarse como muy cualificada.
El Art. 24.2 CE establece como derecho fundamental el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas lo que supone que el enjuiciamiento tiene que tener lugar en un plazo razonable.
En la presente causa los hechos ocurrieron en 24 de Agosto de 2012. En fase de instrucción solo se tomó declaración al Acusado y el juicio no se celebró hasta el 26 de Febrero de 2016, no hay duda, que nos encontramos ante una dilaciones extraordinarias, que justifique la estimación de la atenuante como muy cualificada.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal e impugnado por Luis María representado por el Procurador Domingo Andreu Pocurull , confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 17 de Barcelona de fecha 4 de Marzo 2.016 en la causa Procedimiento Abreviado 79/2013-S.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
