Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 408/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 693/2018 de 27 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 408/2018
Núm. Cendoj: 03014370022018100331
Núm. Ecli: ES:APA:2018:2814
Núm. Roj: SAP A 2814/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2013-0052933
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000693/2018- APELACIONES
- J -
Dimana del Juicio Oral Nº 000350/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE
Recurrente: Santiaga
Letrado: MARIA DE LA TRINIDAD GUILLEN VIDAL
Procurador: LOURDES CAÑADA RODRIGUEZ
:
SENTENCIA Nº 408/18
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª CRISTINA COSTA HERNANDEZ.
En Alicante a 27 de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha
15-06-18 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000350/2015 ,
dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 226/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de ALICANTE. Habiendo
actuado como parte apelante Santiaga
; representado por el/la Procurador D./Dª. CAÑADA RODRIGUEZ,
LOURDES y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. MARIA DE LA TRINIDAD GUILLEN VIDAL y como parte
apelada MINISTERIO FISCAL (C. ALDEA).
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- Se declara probado que sobre las 4:39 horas del día 11 de octubre de 2013 , la acusada, Santiaga , conducía por la Avenida Fabraquer de El Campello el turismo con matrícula I-....-UG de su propiedad, asegurado en la compañía Zurich, con sus facultades para ello notablemente mermadas por la previa ingesta de alcohol, lo que motivó que perdiera el control de su vehículo, colisionando con su rueda anterior derecha en el margen derecho de la vía, ocasionado una hendidura y huellas de neumático, continuando su trayectoria con arrastre de neumático por dicha acera, y deteniendo su trayectoria al colisionar contra una palmera, todo propiedad del Ayuntamiento de Alicante. Los desperfectos causados en la vía pública en Avenida Fabraquer con calle Alcalde Ramón Planelles Gonsálvez han sido tasados en 90 euros.
Al serle realizada la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, dio un resultado positivo de 0,66 y 0,64 mg/l en las pruebas realizadas a las 5:07 y 5:59 horas.
La acusada presentaba signos evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como rostro congestionado, habla pastosa y halitosis alcohólica.
La causa ha estado paralizada por largos periodos de tiempo, por causa no imputable a la acusada, y sin guardar relación con la complejidad de la misma'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Santiaga , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 5 meses de multa con cuota diaria de 6 € (900 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 10 meses, con imposición de costas.
Asimismo, deberá indemnizar al Ayuntamiento de Alicante, en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 90 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la aseguradora Zurich Insurance.
Constando en autos consignación de la cantidad de 90 euros por la citada aseguradora, hágase entrega al Ayuntamiento de Alicante, en pago de la responsabilidad civil.
De conformidad con lo previsto en el art. 789.4 LECrim , y a efectos informativos, notifíquese la presente resolución a Ayuntamiento de Alicante por correo certificado con acuse de recibo'.
TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Santiaga se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Santiaga como autora de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 CP .
La acusada interpone recurso de apelación alegando que no concurre prueba de cargo para que pueda darse por probado que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
El ilícito tipificado en el artículo 379.2 CP es un delito de peligro abstracto que consiste en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, esto es, con las facultades significativamente alteradas o disminuidas a consecuencia del consumo del alcohol o de las mencionadas sustancias, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que para enervar la presunción de inocencia es preciso que exista una actividad probatoria de cargo, racionalmente suficiente y producida con las formalidades legales, correspondiendo a la parte acusadora la carga material de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo la regla de que tan solo constituye prueba de suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).
El precepto condena en todo caso al que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1'2 gramos por litro.
Manifiesta la sentencia de instancia que 'El Agente de Policía Local de El Campello NUM000 manifestó en el acto de juicio que acuden al lugar por un accidente, había un vehículo que había chocado contra una palmera. La conductora tenía síntomas de embriaguez, deambulación titubeante, olía bastante a alcohol. Dijo que iba hablando con su hija y que se despistó y chocó. Le hicieron las pruebas y dio positivo, la primera en el lugar, y la segunda en el hospital donde la trasladaron porque se encontraba mal.
El Agente de Policía Local de El Campello NUM001 declaró que había un vehículo que había chocado contra una palmera. Estaba la madre y la hija. La conductora tenía síntomas de embriaguez y olía mucho a alcohol.
A través de las testificales de los Agentes intervinientes y de la documental obrante en autos, se ha probado que la acusada conducía el vehículo con matrícula I-....-UG de su propiedad y asegurado en la cía. Zurich, superando las tasas de alcohol previstas en el art. 379.2 del C.P , toda vez que las pruebas practicadas arrojaron un resultado positivo de 0.66 y 0.64 mgrs/l; y que colisionó contra una palmera propiedad del Ayuntamiento de Alicante, causando daños en la vía pública tasados pericialmente en 90 euros (f.28)'.
La recurrente arrojó un resultado positivo de 0'66 y 0'64 miligramos de alcohol por litro espirado, tasa que, con la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, subsume perfectamente la conducta enjuiciada. A mayor abundamiento, la diligencia de signos y reacciones externas recoge signos como halitosis alcohólica, deambulación vacilante, repeticiones, etc En el presente procedimiento concurre prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste a la acusada, acreditándose la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Por ello, no puede tener favorable acogida el recurso de apelación en este punto.
SEGUNDO: Impugna la recurrente la cuantía de la cuota de multa de 6 €, interesando una cuota diaria de 3 €.
La sentencia del TS de 11 de julio del 2001 manifiesta que la insuficiencia de datos relativos a la capacidad económica del reo no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico.
El reducido nivel mínimo de la pena de multa, señala dicha sentencia, debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo.
La sentencia de instancia señala una cuota diaria de 6 €, cantidad que a tenor de la escala determinada en el artículo 50 del Código Penal , no puede considerarse desproporcionada en relación con una persona que no consta se encuentre en la indigencia, siendo titular del vehículo Peugeot 406 que conducía.
La cuota diaria señalada en modo alguno puede ser tachada de desproporcionada para las condiciones personales de la recurrente, debiendo desestimarse el recurso presentado, declarando de oficio las costas causadas en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Santiaga contra la sentencia nº 250/18 de fecha 15 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante , en el juicio oral 350/15, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 226/14 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

