Última revisión
17/09/2004
Sentencia Penal Nº 409/2004, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 171/2004 de 17 de Septiembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO
Nº de sentencia: 409/2004
Núm. Cendoj: 15078370062004101248
Núm. Ecli: ES:APC:2004:1737
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00409/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo : 171 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 256 /2003
SENTENCIA
Ilmos/as Magistrados/as
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En SantiagoA CORUÑA , a 17 de septiembre de 2004
Visto por la Sección Sexta de la Ilma.Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, integrada por los Ilmos.Sres.Magistrados, D.JOSÉ GÓMEZ REY, D.ANTONIO PILLADO MONTERO y DÑA. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, el procedimiento penal Rollo nº 171/04 de esta Sección, de apelación de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado nº 256/03 de este Juzgado,dimanante a su vez del procedimiento abreviado 17/03 instruído por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago, que versa sobre Coacciones y falta de lesiones; y en el que son partes, como apelante:D. Cristobal y como apelados: EL MINISTERIO FISCAL, D. Imanol y D. Ricardo , y siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D.ANTONIO PILLADO MONTERO, quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos Jurídicos y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 256/03 dictó sentencia,con fecha de 25 de Febrero del 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Ricardo y a Imanol , del delito inicialmente imputado sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil y declarando las costas de oficio".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Cristobal se intepurso recurso de apelación,con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia y siendo impugnada por EL MINISTERIO FISCAL, D. Imanol y D. Ricardo .
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 8 de Julio del 2004 , para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Hechos
Se admiten los de la sentencia recurrida que son del tenor literal siguiente:
UNICO.- " Probado y así se declara que el día 12 de mayo de 2002, los acusados que habían visto como una persona forzaba sus vehículos y en la creencia de que Cristobal era la eprsona a la que habían visto realizando el forzamiento y pensando que huía en un ciclomotor, lo siguieron con la intención de detenerlo, en la persecución el citado Cristobal se cayó de la moto y los acusados se acercaron a él para auxiliarlo, posteriormente los acusados llamaron a la guardia civil la cual se personó en el lugar levantando el correspondiente atestado por robo en el que fue inculpado Cristobal y del que fué posteriormente absuelto".
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada; y
ÚNICO.- A la vista de los hechos que la sentencia declara probados, no es posible apreciar en la conducta de los acusados el dolo que da lugar al delito de coacciones, en el que se centra el recurso de apelación. Ellos solo trataron de detener a la persona que les pareció que atentaba contra su propiedad, para ponerla a disposición de la autoridad, como así ocurrió. Y si, como reconoce el recurso, los hechos no pueden encajarse en el delito de detención ilegal del artículo 163.4 del Código Penal , no cabe, a falta de ésta tipificación y con la finalidad de obtener una condena en vía penal, materia siempre de aplicación restrictiva, reconducirlos al concepto de coacciones del artículo 172 del mismo texto, las cuales en ningún momento estuvieron en la intención de los acusados.
Lo mismo cabe decir de la falta de lesiones: ni intención de lesionar por parte de los acusados, ni, en otro caso, se dan los requisitos para que la lesión, en todo caso calificable de imprudente, constituya infracción penal, como razona la sentencia apelada, cuya confirmación, en ambos aspectos, se considera procedente, declarando de oficio las costas del recurso.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Cristobal , contra la sentencia pronunciada en el presente procedimiento por el Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad, de fecha 25 de febrero último, que confirmamos, siendo de oficio las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
