Última revisión
03/11/2006
Sentencia Penal Nº 409/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 19/2006 de 03 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PERDICES LOPEZ, ARACELI
Nº de sentencia: 409/2006
Núm. Cendoj: 28079370012006100682
Núm. Ecli: ES:APM:2006:13429
Encabezamiento
Rollo número 19/2006
Diligencias Previas número 6794/2002
Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmas Señoras:
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Doña María Cruz Alvaro López
S E N T E N C I A Nº 409/2006
En Madrid, a tres de noviembre de 2006
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 31 de octubre de 2006, la causa seguida con el número 19/2006 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 6794/2002 del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid , por unos supuestos delitos de estafa y falsedad de documento mercantil, contra Dª Milagros , nacida el día 3 de agosto de 1955, hija de Antonio y de Sofía, natural de San Pedro Sula (Honduras), con número de identificación N.I.E. nº NUM000 y ordinal de informática NUM001 , sin antecedentes penales, declarada insolvente por resolución de fecha 7 de febrero de 2006 por el Juzgado de Instrucción, representada por la Procuradora Dª Rosa Mª Rodríguez Molinero, y defendida por el Letrado D. Pedro Emilio López Sánchez; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Patricia Alonso-Majagranjas, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal al inicio del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los. 390.1º y 3º y 74 en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.3 y 74 todos del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autora Milagros , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga una pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros por el delito continuado de falsedad documental, y de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros por el delito de estafa, al pago de las costas y a que indemnice a Pedro en 3.500 euros por lo sustraído más el interés legal.
SEGUNDO.- En igual trámite la acusada presente y su Letrado defensor mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica, penas e indemnización interesadas por el Ministerio Fiscal, renunciando las partes a la continuación del juicio, dictándose oralmente el fallo, y manifestando las partes su intención de no recurrirlo, por lo que se declaró su firmeza
Hechos
De conformidad con lo aceptado por las partes se declara probado que la acusada Milagros , nacida en Honduras el 03/08/19955, con NIE NUM002 y ordinal de informática NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de irregularidad en territorio español, en diciembre de 2002 prestaba sus servicios como empleada de hogar interna en el domicilio de María Rosa y Pedro sita en el nº NUM003 de la CALLE000 de esta capital.
Aprovechando la confianza que en ella tenían depositada y teniendo conocimiento dónde guardaban un talonario de cheques de la entidad La Caixa Oficina 3317 con domicilio social en la calle Ronda Sant Pere 1 de Barcelona correspondiente a la cuenta corriente nº NUM004 tomó para sí un total de al menos cuatro cheques.
Milagros abrió una cuenta corriente a su nombre en la entidad bancaria Deutsche Bank sita en el nº 26 de la CALLE000 , cc. NUM005 así como en el BSCH con nº NUM006 .
La acusada tras simular la firma de Pedro rellenó el 3/12/02 un cheque por importe de 1.500 € y otro el 9/12/02 de 2.000 €, talones que fueron ingresados en la cuenta corriente abierta por la acusada en el banco Deutsche Bank y disponiendo de su importe.
En fecha 16/12/02 rellenó dos cheques más por importe cada uno de 3.000 €, ingresando el mismo en la cuenta corriente del BSCH, si bien no pudo disponer del mismo al darse orden de no pagarse.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad de la acusada y su Letrado defensor con los hechos imputados por del Ministerio Fiscal, no estimándose incorrecta la calificación jurídica realizada ni improcedentes las penas e indemnización interesadas, procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes al amparo de lo establecido en los arts. 694, 655, y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarando que los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los. 390.1º y 3º y 74 en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.3 y 74 todos del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autora del art. 28 del Código Penal, Milagros , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- Todo responsable penal de un delito o falta lo es también civilmente, siendo asimismo de su cuenta las costas del juicio según disponen los arts. 116, 123 y concordantes del Código Penal y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Dª Milagros como responsable en concepto de autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal por el delito continuado de falsedad documental, y de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal por el delito continuado de estafa, al pago de las costas y a que indemnice a Pedro en 3.500 euros por lo sustraído más el interés legal correspondiente.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono la totalidad del tiempo que la penada ha permanecido privada cautelarmente de libertad por esta causa.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma es firme.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
