Sentencia Penal Nº 409/20...re de 2008

Última revisión
27/11/2008

Sentencia Penal Nº 409/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 103/2008 de 27 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 409/2008

Núm. Cendoj: 11012370042008100285

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 409/08

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÁDIZ

PA 208/07

DIMANANTE DE LAS DP: 651/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 103/08

En la Ciudad de Cádiz, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Juan Francisco , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. DOÑA INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 6 de julio de 2007 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y CONDENO a Juan Francisco como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO cin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad a las penas de SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, UN AÑO DE INHABILTIACION PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES U OFICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION Y DOCE MESES MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS POR UN TOTAL DE 2160 CON 180 DIAS DE PRISION SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA.

Asimismo lo CONDENO a la DEMOLICION de las obras objeto de la presente causa a su costa, y al pago de las costas del juicio."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"El acusado Juan Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, es propietario de una parcela de unos 2500 metros cuadrados en el Pago de Santa Domingo, en Camino Santo Domingo, en la localidad de Chipiona, cuya calificación urbanística era antes de 2005 y tras la aprobación del actual PGOU de julio de 2005 de suelo no urbanizable de regadío, no siendo ni en una ni en otra calificación posible legalmente la construcción de dichas parcelas ni la legalización de las construcciones ejecutadas salvo las viviendas para agricultores de primera vivienda en parcelas de al menos 5000 metros cuadrados (antes de 2005) y de al menos 20.000 metros cuadrados (después de 2005). A sabiendas de dicha calificación el acusado en el año 2004 construyó en su parcela una vivienda unifamiliar de unos 150 metros cuadrados de superficie."

Fundamentos

PRIMERO.- Mantiene el apelante, condenado como autor de un delito contra la ordenación del territorio además de a las penas de prisión y multa, a la demolición de lo construido que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba e infracción del art. 319,3 del CP , ya que la zona donde se asienta la vivienda es un núcleo urbano consolidado, que cuenta con servicios municipales, no constituyendo una zona recuperable para su inicial calificación urbanística, por lo que solicita que se revoque parcialmente la sentencia en el sentido de que no proceda la demolición prevista en el citado precepto.

El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota específica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación, o en la eventual vista oral; sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido.

De la prueba practicada en el acto del juicio, única que puede ser valorada por esta Sala, no resulta acreditado que la vivienda construida se asiente en una zona residencial de hecho o núcleo urbano consolidado, sino por el contrario que, aunque existen algunas construcciones no alcanzan tal consideración. Además, respecto a esas construcciones debe tenerse en cuenta que algunas podrían ser legales al estar la zona calificada como de suelo no urbanizable de regadío donde pueden construirse primeras viviendas para agricultores en parcelas de 5.000 metros cuadrados antes del año 2005 y en parcelas de 20.000 metros cuadrados después de dicho año, no siendo el caso del apelante cuya parcela es de unos 2.500 metros cuadrados.

Hay que tener en cuenta además, que el apelante tras habérsele notificado el 03/09/04 el Decreto de suspensión de las obras dictado en el expediente administrativo de infracción urbanística siguió construyendo, como se aprecia del exámen comparativo de las actas de infracción urbanística y fotografías de fecha 05/08/04, en relación con las de 28/10/05, por lo que se causó a sí mismo gran parte del perjuicio que implica la demolición.

Por todo lo cual ha de desestimarse el recurso y deducir testimonio de las actuaciones y remitirse a los juzgados de Sanlúcar de Barrameda por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de desobediencia a la autoridad.

SEGUNDO.- Procede por lo tanto la confirmación de la Sentencia apelada, lo que debe comportar la imposición al apelante de las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Francisco contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, de fecha 6 de julio de 2007 , confirmando íntegramente la misma, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Dedúzcase testimonio de las actuaciones y remitanse a los juzgados de Sanlucar de Barrameda por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de desobediencia a la autoridad.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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