Sentencia Penal Nº 409/20...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Sentencia Penal Nº 409/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 200/2008 de 30 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 409/2008

Núm. Cendoj: 46250370022008100445

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, sobre delito de robo con intimidación en las personas. La Sala ratifica el fallo anterior, pues el casco de motocicleta con el que el acusado amedrentó al denunciante, es considerado correctamente como un medio peligroso. Ciertamente dicho casco está sometido a determinadas condiciones físicas que soportan el impacto externo, lo que le convierte en potencialmente peligroso. Por tanto, la condena dictada por el Juez a quo es correcta, máxime si no evidenció ninguna alteración psíquica del acusado al cometer los hechos.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACIÓN PENAL 409/08

Valencia, a treinta de junio de dos mil ocho.

Datos del recurso:

Apelación 200/08

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Andrés Escribano Parreño

Dª Carmen Llombart Pérez

Identificación del procedimiento:

D. Pr. 1303/06 Instrucc. 4 Torrent, luego P. A. 87/06

P. A. 191/07 de Penal 11 Valencia

Acusado: Jose María , que recurre

Abogada: Dña. Mª José Chiniesta Almiñana

Procuradora: Dña. Sara Gil Furió

Acusador: Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 14 de febrero de 2008 , condenaba a " Jose María , como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de robo con intimidación en las personas de menor entidad de los artículos 242.1 y 2 y 3 del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de costas procesales; y una vez firme esta resolución hágase entrega al perjudicado, en la persona de su representante legal de los 99 euros consignados en pago."

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

- Infracción de precepto legal.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 23 de junio de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 30 del mismo mes y año.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que:

"El día 26 de julio del 2006 sobre las 02.00 horas, Jose María de 18 años de edad y sin antecedentes penales en unión de un menor de edad, se dirigió a la calle Valencia de la localidad de Paiporta donde se encontraba Rodrigo de dieciséis años de edad y tras pedirle el móvil y negarse aquel, levantó el casco que llevaba a la altura de la cabeza y dirigiéndose al mismo le dijo "dame el teléfono o te reviento el casco en la cabeza" ante lo cual Rodrigo le entregó el teléfono móvil que llevaba cuyo valor de adquisición fue de 99 €, cantidad que consignó en pago el acusado el día del juicio."

Fundamentos

1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Señor Magistrado Juez de lo Penal número 11 de Valencia, en la que condena a Jose María como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad, previsto y penado en el artículo 242, en sus tres apartados, en relación con el artículo 237 del mismo Código , se interpone por doña Sara Gil Furió recurso de apelación, en representación del condenado, fundándolo en una concisa alegación denominada de "infracción de precepto legal", bajo cuyo paraguas se denuncia la vulneración por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 20.1 y la vulneración por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 242, apartado segundo, ambos del Código Penal , debiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre ambas cuestiones por separado.

2.- No existe ni una sola prueba, ni indicio, que permita utilizar la vía analógica respecto de las circunstancias precedentes que recoge el artículo 21 del Código Penal , que permita sostener con rigor nada menos que la concurrencia de la circunstancia eximente del artículo 20.1 del Código Penal . Es o debiera ser conocido que la prueba cumplida de la concurrencia de alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, en tanto que sustentada sobre datos objetivos que condicionen el alcance de la antijuridicidad o de la punibilidad, requiere una prueba tan cumplida como la de los mismos hechos integradores del tipo por el que se sanciona, lo que en el presente resulta huérfano, propiciando pues la desestimación de esta primera infracción por inaplicación del artículo 20.1 del Código Penal .

3.- En punto a la infracción por la aplicación indebida de la modalidad agravada prevista en el número 2 del artículo 242 del Código Penal , la cuestión se suscita en relación con la categoría en la que se clasifique el casco de una moto, pues el juzgador de instancia no tuvo duda en considerarlo como un medio peligroso con el que se generó el miedo o inquietud derivada de la amenaza con su uso. Ciertamente que el casco de la motocicleta está adornado de unas características físicas que le convierten en un instrumento contundente, al pertenecer a aquellos útiles de protección de una parte relevante del cuerpo humano que debe estar sometida a determinadas condiciones que soporten el impacto externo, lo que le convierte en potencialmente peligroso. Si a ello se une el que con el mismo, levantándolo a la altura de la cabeza, se amenaza con reventárselo en la cabeza de la víctima, tampoco podrá dudarse que la peligrosidad queda completa, aunque de ninguna manera hubiera sido considerado peligroso si la utilización, a modo de onda, ballesta o lanzadera, se hubiera dirigido contra alguna parte del cuerpo con menor capacidad para soportar graves lesiones, razón por la cual debe también desestimarse esta infracción denunciada.

4.- La improcedencia de los motivos del recurso justifica la imposición de las costas del mismo al apelante.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Sara Gil Furió, en representación de Jose María , frente a la sentencia de 14 de febrero de 2008, dictada por el Señor Magistrado Juez de lo Penal número 11 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.

TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.

Contra esta sentencia no caben recursos.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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