Sentencia Penal Nº 409/20...yo de 2009

Última revisión
26/05/2009

Sentencia Penal Nº 409/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 98/2009 de 26 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 409/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100418

Resumen:
03014370012009100418 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 409/2009 Fecha de Resolución: 26/05/2009 Nº de Recurso: 98/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0002798

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000098/2009- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000085/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE DENIA

Apelante Esmeralda

Raimundo

Abogado JOSE SANTIAGO MARIN HERNANDEZ

Apelado/s Herminia

GENESIS SEGUROS SA

Simón

Abogado JAVIER PAYA SAGREDO

Procurador SIRA HURTADO JIMENEZ

SENTENCIA Nº 409/09

En la ciudad de Alicante, a Veintiséis de mayo de 2009.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Junio de 2008 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE DENIA en el Juicio de Faltas - 000085/2008, por habiendo actuado como parte apelante Esmeralda , Raimundo , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MARIN HERNANDEZ, JOSE SANTIAGO, y como parte apelada Herminia , GENESIS SEGUROS SA y Simón , representado por el Procurador Sr./a. HURTADO JIMENEZ, SIRA y dirigido por el Letrado Sr./a. PAYA SAGREDO, JAVIER.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Dña. Herminia de los hechos enjuiciados en el presente pleito, declarando de oficio las costas procésales.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Esmeralda

Raimundo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000098/2009 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta sentencia absolutoria por el Juzgador penal por entender que no ha quedado acreditado el contenido de la denuncia, ya que se entiende por el Juzgador que no queda acreditado que la denunciada incurriera en negligencia penal y que no haya puesto el intermitente y señalizado y que no haya tomado precaución. Y lo refleja el Juzgador con la declaración del agente policial que se ratifica en el atEstado y señala que no tenía culpa y que la causa es del adelantamiento y velocidad excesiva del ciclomotor. De esta manera efectúa un desarrollo de la mecánica de la maniobra seguida descartando la existencia de la imprudencia además de estar efectuando el denunciante una maniobra de adelantamiento. El Juzgador lleva a cabo un acertado razonamiento acerca de la situación producida. Por ello, analizando el atEstado ratificado hay que indicar que consta de forma clara y meridiana la mecánica del accidente y que se describe con todo lujo de detalles que luego se refleja en la Sentencia que el conductor del ciclomotor circulaba con exceso de velocidad y es la causa directa del accidente y además hay una concurrente falta de experiencia en la conducta por el riesgo latente de realizar un adelantamiento en la proximidad de un paso de peatones y no estar permitido. Es por ello, la antirreglamentaria conducción del conductor de la motocicleta la causa del siniestro pese a la distinta interpretación del recurrente y cuestiona la excesiva velocidad que se le imputa. Cuestiona que la derivación de los hechos probados sea la absolución del denunciado, pero ello debe ser ratificado, por cuanto la fundamentación y explicación jurídica del juez es correcta, en cuanto la ratificación del agente en el atestado permite elevarlo al plenario y que no puede admitirse la valoración que efectúa la recurrente en torno a conceder mayor valor a las declaraciones del denunciante que la parte denunciada, ya que el Juzgador razona que del atEstado resulta la reducida velocidad del conductor del vehículo, desprendiéndose de la forma en que ocurre el accidente la irregular actuación del ciclomotor en el adelantamiento siendo imprevisible tal circunstancia ante la concurrencia del exceso de velocidad que aunque cuestionado por el recurrente consta en la prueba practicada en el plenario y la reducida de la parte denunciada.

Se cuestiona la referencia a la presunción de inocencia , pero cierto es que lo que se cuestiona es el resultado valorativo de la prueba llevado a cabo por el Juzgador , cuando en el orden penal debe existir una prueba patente y clara que enerve la presunción de inocencia , y en este caso eso no se ha producido sin que el resultado final provoque la vulneración de la tutela judicial efectiva cuestionada como último motivo, ya que lo que concurre es una distinta valoración del recurrente, pero en esta alzada se entiende correctamente valorada la prueba.

Segundo.- Además, el contenido del recurso incide en una posible vulneración de la doctrina en torno a la valoración de la prueba por el juez a quo, pese a lo cual los límites del TC en esta materia son contundentes. Y lo son tanto que recientemente el TC ha dictado la Sentencia15/2007, de 12 de febrero de 2007 al no poder en la alzada alterar la valoración efectuada por el juez penal para optar por otros medios con preterición de la valoración efectuada por el juez penal. Por ello, el recurso formulado en el que se insiste en cuestiones valorativas de la prueba tiene el límite establecido por la doctrina sentada por el TC desde la S.T.C. 167/2000 .

En la misma línea , la STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez " a quo" con valoración distinta en el órgano " ad quem" con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de Sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.

Además , el Tribunal Supremo ha señalado en Sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que:

"No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep., 170/2002 , de 30 Sep., 199/2002, de 28 Oct. y 212/2002, de 11 Nov. 2002 , han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español , como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia."

Ante ello , el T.C. optó por declarar la nulidad de la Sentencia condenatoria de la Audiencia al revocar una absolución y dictar Sentencia condenatoria, en virtud de lo cual en esta alzada y ante el recurso planteado es obligatorio seguir la doctrina sentada por el TC ante la claridad y contundencia de la Sentencia 15/2007 . Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la Sentencia de instancia.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Esmeralda y Raimundo contra la Sentencia de fecha 16 de Junio de 2008, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE DENIA en el Juicio de Faltas - 000085/2008, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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