Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 409/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 29/2010 de 14 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 409/2010
Núm. Cendoj: 28079370022010100624
Encabezamiento
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 29 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4005 /2008
SENTENCIA Nº 409/2010
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
Dª CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En MADRID, a catorce de octubre de dos mil diez
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 29/2010, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 43 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra:
- Paulina , con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacida el 29/06/1971 en ORENSE; hija de JOSE OMAR y de MARIA DEL CARME.
En libertad por esta causa.
Ha estado representado por el Procurador D. FERNANDO PEREZ CRUZ, y defendido por el Letrado D. LUIS FERNANDO PENIN MANEIRO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es ponente de la causa la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como:
- Los hechos narrados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 C.P .
- De los hechos que han quedado narrados, responde la acusada en concepto de autora (art. 28 C.P .).
- Concurre la atenuante de drogadicción del art. 21-2º del C. Penal .
- Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 4.477,88 € euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago. Costas y comiso de la sustancia.
SEGUNDO.- La acusada y la defensa mostraron su conformidad en el acto del juicio oral.
Hechos
Paulina , española y sin antecedentes penales el día 17/07/08 sobre las 5:40 h. aterrizó en el Aeropuerto de Barajas en el vuelo procedente de Buenos Aires NUM001 portando en el interior de su cuerpo quince cuerpos ovalados blancos conteniendo 44,7 g. de cocaína, con una riqueza media del 82,9%, valorados en 4.477,88 € y que pensaba destinar a la ilícita venta en su mayor parte a terceros.
La acusada en la fecha de los hechos era consumidora de dicha sustancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por la procesada con los hechos por los que viene siendo acusada por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito Contra la Salud Pública por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por la acusada y su defensa.
SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente, y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Paulina como responsable en concepto de autora de un delito contra la Salud Pública con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 3 AÑOS DE PRISION, multa de 4.477,88 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas y comiso de la sustancia intervenida.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
