Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 409/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 549/2014 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 409/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100380
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2194
Núm. Roj: SAP MU 2194/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00409/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 43 2 2012 0212631
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000549 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001259 /2012
RECURRENTE: Abilio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 549/2014-P
Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia
Juicio de falta nº 1259/2012
Apelante:
Abilio
Procurador, Sr. Sin designar
Abogado Sr. Benito López
Raimunda
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sr. Manuel García Robles
SENTENCIA NÚM. 409 /14
En la ciudad de Murcia, a siete de octubre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha
visto en grado de apelación el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por
el Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia en el procedimiento supra referenciado, en el que han intervenido,
como apelante don Abilio defendido por letrado Sr. Benito López y como apelado, doña Raimunda asistido
del letrado don Manuel García Robles.
Antecedentes
ÚNICO.- Con fecha 17 de diciembre de 2013, en el Juicio de Faltas antes reseñado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'UNICO.- Siendo probado y así se declara que el día 16 de septiembre de 2012, sobre las 19:00 horas Raimunda se encontró con el ahora denunciado Abilio en el locutorio sito en la calle Mayor de Los Dolores, Murcia. Que en ese momento Raimunda le pidió a este que le devolviera un dinero que tiempo atrás le había prestado, siendo así que Abilio no se tomo a bien dicha petición de modo tal que procedió a golpear por dos veces fuertemente a Raimunda en el pecho lanzándola contra la pared.A consecuencia de dicha agresión Raimunda sufrió cervicodorsalgia postraumática y dolor toracico de características osteomusculares. Para su curación preciso solo de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas' En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Abilio , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 º CP , a la pena, de 1 mes multa, a razón de 2 euros de cuota diaria (total 60 #), con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.
Así mismo por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Raimunda en la suma de 120 euros' HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la resolución a quo se alza el recurso del condenado denunciando error en la apreciación de la prueba, interesando su absolución de su defendido la parte apelada se opone al mismo quedando centrado a dichos extremos la contienda planteada.La sentencia apelada sustenta su convicción de culpabilidad en las declaraciones de la denunciante y del denunciado y fundamentalmente en el testimonio de las testigos Africa y Laureano , que depusieron en el acto del juicio oral y vienen a ratificar la versión de la denunciante que junto con el parte medico aportado concretando los efectos lesivos de la misma, por su parte el denunciado reconoce el incidente si bien da una versión contraria manifiesta ser el agredido extremo este que no esta acreditado.
La pretensión no puede prosperar. El apelante se limita a proponer una convicción probatoria acorde con sus intereses exculpatorios y eso, en el estado actual de la jurisprudencia, como se reconoce en el propio recurso, no es bastante para obtener la pretendida revocación. En sede de apelación las facultades revisoras del Tribunal ad quem están seriamente limitadas desde la sentencia Tribunal Constitucional 167/02 , en la lógica medida que un Tribunal que no ha presenciado el juicio no puede ejercer con mínimas garantías su función fiscalizadora, debiendo partir su tarea necesariamente de las ponderaciones de quien ha sido destinatario inmediato de las pruebas, excediéndose en su cometido si se pronunciase sobre la trascendencia de aquéllas sin haber observado directamente cómo y qué explicación daban a las mismas los distintos sujetos que depusieron. De este modo, la Audiencia se ha de limitar a comprobar que el proceso de inferencia deviene razonado y razonable, lo que es suficiente para que prevalezca sobre las apreciaciones de las partes o, dicho de otro modo, el recurso sólo será viable cuando aporte argumentos y evidencias reveladoras de un razonamiento irracional, absurdo, ilógico o contrario a las máximas de la experiencia, lo que aquí no sucede.
Al respecto, El Magistrado a quo ha hecho un juicio de credibilidad -supra sintetizado- cabal, que ha de darse aquí por reproducido, y que evidencia un juicio de razonabilidad coherente, sensato y ajustado a dichas máximas, por lo que ha de confirmarse, explicando con razones asumibles porque adquiere la convicción expuesta.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss., de la L.E.Crim . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abilio contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia, en Juicio de Faltas nº 605/2013, Rollo nº 549/2014 -P, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

