Sentencia Penal Nº 409/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 409/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 30/2015 de 28 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 409/2015

Núm. Cendoj: 03014370102015100404

Núm. Ecli: ES:APA:2015:3643

Núm. Roj: SAP A 3643/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2015-0004246
Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000030/2015- RECURSOS -
Dimana del Juicio Oral Nº 000493/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Apelante Bartolomé
Abogado DOLORES REQUENA REY
Procurador M. TERESA BLASCO GARCES
SENTENCIA Nº 000409/2015
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ
Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ
===========================
En Alicante, a veintiocho de octubre de dos mil quince
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 18 de
marzo de 2015, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en Juicio Oral
493/14, dimanante de las diligencias urgentes núm. 171/14 de los tramitados por el Juzgado de Instrucción
núm. 2 de Alicante

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Bartolomé , representado por el Procurador
de los Tribunales M. TERESA BLASCO GARCES y dirigido por el Letrado DOLORES REQUENA REY; y el
MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dña. CARMEN GARCIA DE QUESADA.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'ÚNICO.- El acusado, Bartolomé , fue condenado en virtud de sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante de fecha 26-1-2011 por un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP y por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2. Por este último delito se le impuso, además de una pena de multa, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años. Conforme a la liquidación de condena notificada al acusado el mismo día 26 de enero de 2014 (pues la sentencia fue de conformidad), dicha pena de privación del derecho a conducir finalizaba el día 24-1-2015.

Sobre las 5:50 horas del día 16 de noviembre de 2014, el acusado hizo caso omiso a la referida prohibición y fue sorprendido por Agentes de la Guardia Civil cuando conducía el vehículo Renault Megane matrícula ....-SQX por el punto kilométrico 6.500 de la carretera A70 de la localidad de Alicante. '

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso por haber sido privado del mismo por decisión judicial ( art.

384 párrafo segundo del CP ), con la agravante de reincidencia, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y al pago de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, notifíquese la misma a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos que legalmente procedan en los procedimientos administrativos en curso.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Bartolomé se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, alegando: vulneración del principio de proporcionalidad de la pena.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega como motivo de recurso la infracción de las normas sobre determinación de la pena con vulneración del principio de proporcionalidad en su aplicación y concreción.

En la triple opción penológica que el legislador otorga al juzgador en la determinación de la pena por el delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso al haber sido privado del mismo por sentencia, el Juzgador de instancia ha optado por la mas grave, la pena de prisión, frente a las opciones de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. El juzgador fundamenta esta opción en la existencia de antecedentes penales, fundamentalmente una anterior condena de 26-1-2011 por hechos cometidos en enero de 2010 por el que se impone la pena de doce meses de multa con cuota de 3 euros, 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad y cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Esta condena da lugar a la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia en la presente condena.

Según la hoja histórico-penal, el recurrente ha sido condenado cuatro veces por delito contra la seguridad vial, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y conducir sin permiso por estar privado de este derecho por sentencia. Cierto es que los antecedentes referidos a las tres primeras condenas de 2007, 2008 y 2009 serian cancelables, pero también es cierto que en la condena de 2011 ya se le condena por el delito de conducción sin permiso por tenerlo retirado cautelar o definitivamente y a tenor de la exasperación de las penas impuestas (doce meses de multa, 90 días de trabajos y cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores) se le apreció la agravante de reincidencia (por las condenas sucesivas de los tres años anteriores). Nuevamente, comete un delito contra la seguridad del trafico por conducir sin permiso al no haber cumplido plenamente, al momento de la conducción, la pena impuesta de cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sec. 2ª nº 57/2014 de cuatro de febrero , establece que: 'El Alto Tribunal, ha mantenido ( STS de 28 de febrero de 2.006 ) que la pena tiene un doble componente, dadas sus especiales características, que son: la finalidad resocializadora que toda pena comporta y la finalidad aflictiva (prevención especial) que está inserta en las razones de política criminal que el legislador ha considerado para la inclusión del injusto en las leyes penales y que justifica su misma existencia legal ( STS ).

Y también ha dicho que ' la reinserción social no es una finalidad absoluta de las penas privativas de la libertad establecida constitucionalmente......se trata de una orientación armonizable con otras finalidades de la pena y con la exigencia de justicia prevista en el . (...) Dijimos por eje. en Stcia de 5 de nov. de 2.011: ' Si resulta que el acusado ya ha cometido en otras ocasiones delitos semejantes, pero no se da por aludido, puesto que al parecer, la pena no incide en su ánimo o en su menosprecio constante a los bienes jurídicos protegidos, que son de carácter colectivo en este caso, es preciso, por simple responsabilidad de quien debe procurar que el sistema penal funcione, experimentar con otro tipo de respuestas, de entre las que concede al legislador. En esto consiste la individualización punitiva, a cargo del juzgador de instancia en el tramo de ajuste de la pena abstracta al caso concreto en función de las circunstancias objetivas del caso y las personales del responsable.

El principio de proporcionalidad punitiva supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso, incumbiendo el principio de proporcionalidad en principio al legislador; y en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto, al juzgador, que no infringirá la proporcionalidad en la individualización de las penas si éstas se atemperan a las reglas dosimétricas del Código Penal. (...) Así mismo en Stcia de 27 de marzo de 2.012 dejamos considerado: ' En un caso anterior, dijimos en Stcia de 8 de enero de 2.011 (743/2010) : ' la justificación de la extensión de la pena sí precisa del ajuste a ciertas reglas de dosimetría punitiva ( arts. 66 y concordantes del CP ), que pueden ser controladas y corregidas conforme a las reglas tipificadas. Sin embargo la elección de una pena entre las alternativamente contempladas, implican razones de utilidad, conveniencia, eficacia del ius puniendii, etc.. que tiene que ver con aspectos de disuasión o prevención especial, y también general pues no es aceptable que la sociedad compruebe que los inconvenientes de cometer un delito se saldan simplemente con dinero atendiendo las multas, y siguiendo con la misma conducta hasta la próxima vez.

Y cabe argumentar idénticas razones a las expuestas que justifican como proporcionada la pena privativa de libertad. El recurrente ha sido condenado en un plazo de siete años por cinco delitos contra la seguridad vial, ya sea conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o conducir sin permiso sin que las penas de menor gravedad impuestas, multa o trabajos en beneficio de la comunidad hayan tenido efecto disuasorio en su posterior conducta delictiva que ha persistido y reiterado.

La aplicación de la agravante de reincidencia y la imposición de pena de prisión no implica una vulneración del principio 'non bis in idem'. Aun no compartiendo plenamente el argumento del juzgador relativo a que la existencia de un antecedentes penal no cancelado y computable a efectos de reincidencia, determina al mismo tiempo la opción por la pena privativa de libertad mas grave, debe tenerse en cuenta la valoración que hace el juzgador de la imposición de penas anteriores menos gravosas que ningún efecto preventivo han tenido en el acusado, como ya se ha dicho, y no solo en la condena inmediatamente anterior a la presente que implica la reincidencia sino en todas las anteriores aun cancelables. Tales anotaciones cancelables que no podrán tener efecto alguno a efectos de reincidencia o de concesión o denegación de beneficios en la ejecución de la pena o aplicación de formas sustitutivas de la ejecución, sí demuestran unas características personales y una peligrosidad delictiva que debe ser considerada judicialmente en la individualización y determinación de la pena.

En consecuencia, debe confirmarse la resolución impugnada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Blasco Garces en nombre y representación de Bartolomé , contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2015 dictada en Procedimiento Abreviado núm. 000493/2014 dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE , dimanante de las diligencias urgentes núm. 171/14 de los tramitados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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