Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 409/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 1044/2015 de 22 de Diciembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GARCIA, JAVIER DE BLAS
Nº de sentencia: 409/2015
Núm. Cendoj: 47186370042015100385
Núm. Ecli: ES:APVA:2015:1265
Núm. Roj: SAP VA 1265/2015
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00409/2015
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
N.I.G.: 47186 43 2 2014 0052842
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001044 /2015
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: Juan Pedro
Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT PEREZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª JOSÉ ANTONIO PÉREZ LOMILLO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento Abreviado nº 274/14
SENTENCIA Nº 409/15
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a veintidos de diciembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública,
el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delitos contra
la seguridad vial y lesiones por imprudencia, seguidos contra Juan Pedro , defendido por el Letrado Sr.
Pérez Lomillo y representado por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez, siendo partes, como apelante, el
citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y como responsables civiles, MAPFRE, defendida por
el Letrado Sr. Diez Llamero y representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez, Tamara , defendida
por el Letrado Sr. Pérez Lomillo y representada por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez; actuando como
Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JAVIER DE BLAS GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 17.07.15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 1044.15 'El día 27 de Diciembre de 2013, alrededor de las 22'45 horas, Juan Pedro , mayor de edad y con antecedentes penales, quien con anterioridad había tomado tres gin tonic, conducía el vehículo Ford Mondeo, matrícula ....RRR , propiedad de Tamara por la calle Vega de Valdetronco de Valladolid, y al llegar al cruce con la Cañada Real, cruce amplio con correcta visibilidad que cuenta con iluminación artificial suficiente que en ese momento estaba disminuida por la lluvia, en el que según su sentido de la marcha hay una señal de stop, no respetó la misma y continuó circulando, impactando contra el vehículo Volkswagen Golf, matrícula ....WWW , propiedad de Jesús , y conducido por Esperanza , que circulaba correctamente por la Cañada Real en dirección al pinar.
A consecuencia de estos hechos, la conductora del Volkswagen Golf sufrió una cervicalgia postraumática de la que tardó 63 días en curar con impedimento para el ejerció de sus ocupaciones habituales y precisando para obtener la sanidad la toma de medicación y tratamiento rehabilitador.
Se causaron asimismo daños en un panel informativo y en un seto del Ayuntamiento.
Tanto Jesús , como Esperanza y el Ayuntamiento de Valladolid han sido indemnizados con anterioridad a la celebración del juicio oral, habiendo renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderles.
Personada en el lugar de los hechos una dotación de la Policía Municipal, se practicaron a Juan Pedro las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica en aire espirado, arrojando un resultado la realizada a las 23'13 horas de 0'60 MG de alcohol por litro de aire, y la practicada a las 23'32 horas un resultado de 0'56 MG de alcohol por litro de aire. Los agentes apreciaron que tenía el rostro ligeramente enrojecido, olor a alcohol fuerte de cerca y conjuntiva ligeramente hemorrágica, siendo su capacidad de exposición y juicio normal y su deambulación y equilibrio completamente normales'.
SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Pedro como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA (con una cuota diaria de 5 EUROS) Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y DOS MESES, así como al pago de las costas procesales. Notifíquese esta resolución con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días'.
Con fecha veintidós de Julio de dos mil quince, se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva dice así:'Se procede a suplir la omisión involuntaria padecida en la parte dispositiva de la sentencia de 17 de julio de 2015 y en el pronunciamiento relativo a las costas, añadiendo 'que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Juan Pedro del delito de conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379.2 del Código Penal del que ha sido acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales', e imponer al Sr. Juan Pedro únicamente el pago de la mitad de las costas procesales.
Asimismo, respecto de los ordinales de los Fundamentos de Derecho, se rectifican los mismos, de tal forma que, en el mismo orden en el que se encuentran, se encabeza cada Fundamento por el ordinal correspondiente a la ubicación de cada uno'.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Pedro , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal, que le condena como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1 del Código Penal , se alza la representación procesal del acusado Juan Pedro alegando error en la valoración de la prueba.
Se argumenta en este sentido por el recurrente que este error tiene su base en considerar que la imprudencia cometida es grave; que incurre en error el Juzgado de instancia pues sólo puede imputarse al conductor haber reanudado la marcha, tras haberse detenido ante una señal de stop en un cruce, sin advertir la presencia del vehículo que circulaba por la vía preferente, y habiendo tenido incidencia para ello la disminución en la visibilidad provocada porque en ese momento llovía, sin que pueda valorarse a los efectos de la imprudencia el que el acusado condujera bajos los efectos del alcohol pues la Juez le absuelto del delito contra la seguridad vial. De ahí que, se concluye en el recurso, que el acusado sólo habría cometido una imprudencia leve por lo que solicita una sentencia absolutoria.
Con carácter subsidiario, se alega en el recurso que la pena a aplicar debe serlo en su grado mínimo pues no puede verse agrava la pena por un consumo de alcohol cuando se trata de un hecho atípico.
SEGUNDO.- Los argumentos expuestos por la parte recurrente no pueden merecer una favorable acogida por parte de esta Sala pues, aunque el hecho de ir conduciendo con una tasa de alcohol de 0'60 miligramos por litro de aire espirado, en la primera prueba, y 0,56 miligramos por litro de aire espirado, en la segunda, no haya supuesto la condena del acusado como autora del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tipificado en el artículo 379 CP , por apreciar la Juzgadora el posible margen de error del etilómetro, este hecho unido al hecho también de haberse saltado una señal de stop en un cruce, no puede ser considerado como actuación de imprudencia leve en el ámbito de la circulación de vehículos a motor.
Por mucho que el apelante alegue que se detuvo ante la señal de stop lo cierto es que incumplió las exigencias que dicha señalización le imponía y ello es considerado como una infracción grave según el artículo 65.4-l del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo. Por su parte, según el artículo 65.5-c) del citado Texto legal , considera infracción muy grave la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas reglamentariamente. Según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación , aprobado por R. D. 1428/2003 de 21 de noviembre, esas tasas son, para los conductores no profesionales, la de 0'5 gramos por litro en sangre, y la de 0'25 miligramos por litro en aire espirado.
Tampoco el hecho de que en el momento de la colisión la visibilidad estuviera disminuía por la lluvia aminora la imprudencia cuando tal fenómeno atmosférico le imponía incrementar la cautela y cuando, en todo caso, al amplitud de cruce y la iluminación artificial eran suficientes para advertir la presencia de los vehículos que circulaban por la vía preferente.
Por consiguiente, si atendemos a lo anteriormente expuesto, la conducción del acusado no puede calificarse como de imprudencia leve, sino de grave o temeraria pues además de no observar la diligencia debida para evitar el resultado dañado finalmente producido, esa inobservancia del deber de cuidado que con carácter general resulta exigible a todo conductor de un vehículo a motor, fue además acompañada de infracción de reglamentos.
TERCERO.- Respecto a la petición subsidiaria de rebaja de la pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores se justifica en la sentencia la determinación de las citadas penas por no ser la primera vez que el acusado ha sido condenado por delito contra la seguridad vial, criterio que se aprecia ajustado al reproche penal derivado de los hechos, en particular, teniendo en cuenta la alta tasa del alcohol arrojada, y por ello respetuoso con el principio de proporcionalidad que ha de regir la individualización de las penas.
CUARTO.- Por todo ello, es por lo que resulta procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
QUINTO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose motivos para la imposición a la parte apelante, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 23 de diciembre de 2015, de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.

