Sentencia Penal Nº 409/20...re de 2016

Última revisión
22/12/2016

Sentencia Penal Nº 409/2016, Juzgado de lo Penal - Badajoz, Sección 2, Rec 113/2016 de 16 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Penal Badajoz

Ponente: CACERES RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 409/2016

Núm. Cendoj: 06015510022016100009

Núm. Ecli: ES:JP:2016:108

Núm. Roj: SJP 108:2016


Encabezamiento

JUGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 113/2016

SENTENCIA nº 409/ 2016

En BADAJOZ, a DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 113/2016, seguidas por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ZAFRA, seguido por presunto delito de FALSO TESTIMONIO, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusado Adolfo con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural de Zafra, nacido el NUM001 -1979, hijo de Bernardino y Eulalia , con domicilio en la CALLE000 número NUM002 , NUM003 NUM004 de Zafra, representado por el Procurador Sr. Echeverría Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Garrote Gordillo; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de testimonio del Juicio Cambiario 294/2011 remitido al Juzgado Decano de Zafra para su reparto, tramitándose en el Juzgado de Instrucción número dos de Zafra, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar al Procedimiento Abreviado 3/2016 y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO.-El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código penal , del que estimaba autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera las penas de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal , y costas.

TERCERO.-La representación del acusado interesó que se dictase una sentencia absolutoria.

Hechos

ÚNICO.- Adolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, declaró como testigo el 20 de septiembre de 2012 en el acto de la vista de Oposición a Juicio Cambiario número 294/20111 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Zafra.

En su declaración testifical Adolfo manifestó que la firma que aparece en el pagaré número de serie NUM005 librado contra la cuenta bancaria NUM006 por un principal de 4.401 € y con fecha de vencimiento el diez de agosto de 2010 era suya.

Se declara probado que la firma de dicho pagaré no fue realizada por Adolfo .

No queda probado que Adolfo en el momento de su declaración supiera que la firma no era suya.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos se declaran probados según se ha deducido de lo actuado a lo largo del procedimiento y en el acto de la vista del juicio oral después de valorarse en conciencia todas las pruebas practicadas conforme a las normas de la establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

Queda probado que se realizó el procedimiento civil, obrando testimonio del Juicio Cambiario 294/2011 del Juzgado de primera Instancia número uno de Zafra.

Queda probado que Adolfo manifestó que la firma era suya, por la grabación en el acto del juicio civil.

Queda probado que la firma del pagaré no fue realizada por Adolfo a la vista de los dos informe periciales caligráficos: la obrante en los folios 110 a 131 emitido por el perito calígrafo Jaime en el procedimiento civil y la realizada en la fase de instrucción por el Departamento de Grafística del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil (folios 261 y siguientes) sobre la firma en principio atribuida a Adolfo , finalmente se concluye que no era suya, sin poderse indicar de quién.

Además, Adolfo declaró en el acto del juicio oral que había manifestado en el juicio civil que la firma era suya. Se ratificó en que la firma es muy parecida a la suya (que de hecho le sigue pareciendo suya aunque ahora sabe que no lo es por los informes periciales).

El acusado manifestó que el pagaré estaba emitido contra la cuenta de su entidad CARNES Y MARISCOS S. L. y que normalmente los firmaba él tras rellenarlos su cuñado Maximino .

Reiteró que cuando le preguntaron en juicio estaba convencido de que era la suya, que se parece mucho, es igual que la suya.

El testigo Raúl ratificó que el pagaré no lo firmó Adolfo , sino Maximino .

Queda por tanto probado que el pagaré no había sido firmado por Adolfo y que sin embargo en el juicio civil declaró como testigo que sí lo había firmado él.

La única cuestión realmente controvertida es si el acusado, al declarar como testigo en el pleito civil, era consciente de que estaba faltando a la verdad.

SEGUNDO.-Se recoge en el informe del Departamento de Grafística del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, que la firma no es de Adolfo , 'pues el número de discrepancias y el valor a efectos comparativos de las mismas es mayor que el de las concordancias existentes'.

Existe por tanto semejanza entre la firma controvertida y la firma ordinaria de Raúl (apreciable en el folio 271 de las actuaciones), por lo que a simple vista podrían pasar por la misma firma a ojos de un profano.

Es creíble lo manifestado por el acusado, ya que las firmas (la suya habitual y la del pagaré) son muy parecidas y el pagaré iba dirigido contra una cuenta de la entidad empresa que dirigía. Además, con dicha manifestación (manifestar que la firma era suya) le supondría asumir el pago de la cantidad reclamada, es decir, no obtendría ningún beneficio, sino hacer frente al pago de 4.401 €.

Por ello no queda probado que el acusado declarase que la firma no era suya a sabiendas.

TERCERO.-El delito imputado del artículo 458.1 del Código penal (testigo que falta a la verdad en su testimonio en causa judicial) es un delito doloso. No habiéndose acreditado que el acusado fuera consciente de que lo que declaraba no era cierto, no puede imputársele la comisión del delito de falso testimonio, debiendo dictarse una sentencia absolutoria.

CUARTO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente, y en consecuencia deberá reparar el daño causado. No procede hacer pronunciamiento alguno en relación a la responsabilidad civil al dictarse una sentencia absolutoria.

QUINTO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación en nombre de S. M. EL REY y por la Autoridad que la Constitución me confiere

Fallo

Que debo ABSOLVER y ABSUELVOa Adolfo del delito de FALSO TESTIMONIO del que era acusado, imponiéndose las costas de oficio.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de diez días siguientes a su notificación.

Una vez firme la presente resolución, procédase a su ejecución tomando nota en los libros y registros correspondientes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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