Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 409/2018, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 14/2018 de 29 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: JIMENEZ VIDAL, JUAN DE DIOS
Nº de sentencia: 409/2018
Núm. Cendoj: 07040370022018100397
Núm. Ecli: ES:APIB:2018:2040
Núm. Roj: SAP IB 2040/2018
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00409/2018
ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 14/2018.
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PALMA.
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 154/2008.
SENTENCIA núm.: 409/18
S.S. Ilmas.
DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL
DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS
DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE
En Palma de Mallorca, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo.
Sr. Presidente Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don ALBERTO RODRÍGUEZ
RIVAS y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el procedimiento abreviado número 154/2008 procedente del
Juzgado de Instrucción número uno de Palma, rollo de Sala nº 14/2018, por un delito estafa y un delito
de apropiación indebida, seguido contra Gerardo , mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM000 , sin
antecedentes penales y en libertad de la que no ha sido privado por esta causa, representado por la
Procuradora Doña Monserrat Montané Ponce y asistido por el Letrado Don Miguel Ángel Arbona Femenía;
Ismael , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha sido
privado en la presente causa, representado por la Procuradora Doña Cristina Sampol Schenk, asistido por el
Letrado Don Miguel Ángel Arbona Femenía; Aurelia , con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales y en
libertad de la que no ha permanecido privada en esta causa, representada por la Procuradora Doña Catalina
Salom Santana y defendida por el Letrado Don José Zaforteza Fortuny; y Carla , mayor de edad, provista
de D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad de la que no ha sido privada en la presente
causa, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Gayá Font y asistida por el Letrado Don Juan
Pablo Luque Martín.
Han ejercitado la acusación particular Dulce , Rogelio , Salvador , Santos , Secundino , Fidela , Víctor
, Inés , Jose Manuel , Jose Ignacio , Severino , Carlos Miguel , Luis Alberto , Luis Pedro , Luis Angel , Jesús
Carlos , Jose María , Jose Ángel , Juan Alberto , Juan Miguel , Carlos Ramón , Marco Antonio , Pablo Jesús
, Pura , Adriano , Alexis , Alonso , Amador , Anibal , Soledad , Aureliano y Bartolomé . representados
por la Procuradora Doña María José Andreu Mulet y defendidos por el Letrado Don Higinio Muñoz Llobera.
El Ministerio Fiscal ha sido representado en el acto del juicio por la Ilma. Sra. Doña Iria González López.
Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ
VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Tramitación.
El presente procedimiento abreviado fue incoado por querella interpuesta el 29.12.2007 por Dulce y otros por hechos supuestamente constitutivos de un delito de estafa atribuidos a Feliciano , Aurelia , Carla , Ismael y Leoncio .
Por auto de 15.1.2008 se incoaron las diligencias previas 154/2008 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma. El día 6.4.2017 recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos investigados, atribuidos a Feliciano , Aurelia , Gerardo , Carla y Ismael , fuesen constitutivos de un delito de estafa. Se acordó el sobreseimiento provisional respecto de Leoncio .
La acusación particular formuló sus conclusiones provisionales solicitando la apertura de juicio oral mediante escrito fechado el 14.7.2017. Calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, un delito continuado de apropiación indebida y un delito contra la Hacienda Pública. El 22.8.2017 formuló sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal que calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa.
El 18.9.2017 se dictó auto decretando la apertura de juicio oral por un delito continuado de estafa.
Seguidamente los acusados presentaron sus escritos de defensa.
SEGUNDO.- Sobreseimiento provisional de la causa respecto del acusado Feliciano .
Antes de la celebración del juicio la representación del acusado Feliciano aportó documentación médica relativa al mismo. Se dio traslado a la clínica médico forense de Palma. Se solicitó que informara acerca de si el acusado estaba en condiciones de comparecer a juicio desplazándose de su lugar de residencia a Palma. Señaló el forense que: 'de la documentación aportada se entiende que el paciente se encuentra en una situación de vulnerabilidad, no siendo adecuado el desplazamiento de éste por las patologías que presenta; si bien sí podría comparecer por medio de videoconferencia'.
Se dispuso lo procedente para que el acusado pudiera asistir al juicio por medio de videoconferencia.
El día señalado para el inicio de las sesiones la Sala pudo comprobar el deficiente estado que presentaba el Sr. Feliciano , tanto psíquico como físico. Se acordó solicitar informe a la clínica médico forense de Granada para que examinara e informara de su estado a efectos de determinar la posible continuación del juicio con su presencia. El mismo día 24 se nos remitió informe en el que, tras constatarse capacidad de atención alterada; pensamiento lento; responde de forma inadecuada o desatinada a la mayoría de las preguntas que se le formulan; no reconoce adecuadamente el lugar ni la situación de la exploración; concluye que presenta deterioro físico y una deficiencia psíquica consistente en deterioro cognitivo; que es una patología crónica y de probable carácter progresivo; que en el momento actual esta deficiencia psíquica le impide comparecer a juicio por medio de videoconferencia para prestar declaración.
Como consecuencia de ello, en aplicación de la norma contenida en el artículo 383 de la LECr, se acordó el sobreseimiento provisional de la causa respecto de este acusado por no estar en condiciones de comprender el desarrollo del juicio en lo que le afectaba. Con posterioridad al juicio, el 11.10.2018, se ha producido el fallecimiento del acusado por lo que, conforme al artículo 130 del Código Penal, debemos declarar extinguida la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Conclusiones de las partes.
En el acto de juicio el Ministerio Fiscal modificó ligeramente sus conclusiones provisionales. Concretó la cantidad reclamada como indemnización para Luis Angel en 6.100 €. Elevó en todo lo restante sus conclusiones provisionales a definitivas.
La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales retirando la calificación de los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública y manteniendo su calificación en lo restante. Eliminó asimismo todas las referencias hechas a Feliciano en virtud del sobreseimiento acordado.
La defensa de Gerardo y Ismael elevó sus conclusiones provisionales a definitivas solicitando la libre absolución de ambos. Añadió unas aseveraciones fácticas y solicitó, con carácter subsidiario, que fuera apreciada la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas.
Interesó que la acusación particular fuera condenada en costas.
La defensa de Aurelia elevó sus conclusiones provisionales, en las que solicitaba la libre absolución, a definitivas solicitando la condena en costas de la acusación particular.
La defensa de Carla elevó sus conclusiones provisionales a definitivas insistiendo en la libre absolución.
Interesó que la acusación particular fuera condenada en costas.
CUARTO.- Contenido de la prueba practicada en el juicio.
Razones de sistemática, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manifiesto, antes de establecer la resultancia fáctica, el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación de la misma.
I.- Declaraciones de los acusados y documental introducida.
1.- Gerardo Declaración: Dijo conocer a la entidad 'Air Pal Aviación, S.L.' así como la escuela de formación de pilotos que ésta explotaba. Reconoció el contenido de los folios 209 a 215. Afirmó haber sido administrador de la sociedad sin poder precisar las fechas. Sí recordó haber cesado como administrador el 7.4.2004 y puntualizó que nunca había actuado como administrador de hecho. Reconoció su firma obrante al folio 651 relativo al arrendamiento de un avión. Se le exhibieron los folios 218 a 222 que se refieren a 'Air Pal Maintenance, S.L.' de la que fue administrador los primeros años y ser actualmente gerente de la entidad. Dijo haber desempeñado un cargo técnico como director de la escuela. Ratificó sus anteriores declaraciones en este sentido (folios 1.329 y siguientes y 1.685 a 1.688).
Documental introducida: Folios 209 a 215: Nota registral de 'Air Pal Aviación, S.L.'. Figuran como administradores sociales desde el 6.9.2006 Ismael y Aurelia . Los anteriores administradores únicos, desde el 22.8.2003, eran Esmeralda y Ernesto . El 31.5.2001 había sido nombrado administrador único Gerardo en sustitución de Felix que detentaba el cargo desde el 13.7.1999 en que fue constituida la sociedad. El capital desembolsado de la sociedad es de 123.500 € Folios 218 a 222: Nota registral de la entidad 'Air Pal Maintenance, S.L.'. Figuran como administradores solidarios de la misma Ismael y Feliciano desde el 6.9.2006. Con anterioridad era administrador único Gerardo desde la constitución de la sociedad el 17.1.2002. Su capital social desembolsado es de 3.006,00 €.
Folios 650 y 651. Contrato celebrado entre Gerardo , actuando en nombre y representación de 'Air Pal Aviación, S.L.', y Ildefonso , en representación de 'Aerostar Trabajos Aéreos, S.L.', el 1.3.2005. Se trata de un contrato de arrendamiento con opción de compra, con vigencia hasta el 1.9.2007, del avión propiedad de la segunda, con matrícula NUM004 , que la primera venía explotando en arriendo desde el 12.11.1999.
Declaración: Respecto de la venta de 'Air Pal Aviación, S.L.' a 'Planet Finder, S.L.' dijo que tenía el encargo de los propietarios de la primera de intentar llevarla a término. Su actuación se limitó a presentar a los compradores, sin gestionar la venta. Sin embargo, estuvo en la notaría el día que se procedió a ella.
Reconoció los documentos obrantes a los folios 223 a 225. Señaló que conocía a las personas que dirigían 'Planet Finder, S.L.', empresa de aviación radicada en Granada. Se trataba de los señores Ismael y Feliciano , pero no sabe quienes eran los administradores de la misma. Tras la venta quedó prácticamente apartado de la dirección de la sociedad, aunque puede que figurase nominalmente. Seguía como director de la escuela sin cobrar. A cambio volaba cuando quería.
Documental introducida: Folios 223 a 225: Nota registral relativa a 'Planet Finder, S.L.'. La entidad fue constituida el 7.3.2006. Figuran como administradores mancomunados de la misma desde el 7.3.2006, fecha de su constitución, Ismael , Aurelia y Carla . La entidad está domiciliada en Granada. El capital social de 99.000 € Declaración: Manifestó conocer el contrato de compraventa obrante a los folios 1.442 a 1.456. Dijo que, al producirse la venta, Ernesto , que junto a su familia era el propietario de la práctica totalidad de las participaciones sociales de las empresas vendidas, quería que las clases continuaran hasta que los alumnos finalizaran sus estudios y, por ello, pagó la cantidad precisa para que se impartiesen las clases necesarias y se realizaran los vuelos contratados y permitió que los compradores continuaran utilizando los locales que se venían utilizando en la escuela de hostelería de la calle del Sol. Para ello entregó los nueve pagarés que obran a los folios 1.691 a 1.700 (repetidos a los folios 2.173 a 2.177). Dichos pagarés se iban descontando a su vencimiento y fueron avalados mediante el documento obrante al folio 1.451 (cláusula 5ª).
Documental introducida: Folios 1.442 a 1.456: Contrato celebrado el 30.6.2006 entre Esmeralda , actuando en nombre propio y en representación de Ernesto , como vendedora, y Ismael , actuando en nombre de 'Planet Finder, S.L.' como parte compradora. Se transmitieron la totalidad de las participaciones sociales de la empresa 'Air Pal Aviación, S.L.' y, en consecuencia, la empresa en funcionamiento. Se valora la mercantil en 511.000 € y se señala que 'es fin y objeto esencial del presente contrato la continuidad de la actividad propia de la empresa 'Air Pal Aviación, S.L.' ... Tanto la contratada con los alumnos que a la fecha tienen contratados sus servicios, como el compromiso expreso de la compradora de que durante el período en que haya relación con los alumnos traspasados ésta procurará la creación de nuevas promociones ...'.
Se acuerda la cesión de espacio para impartir las clases por los vendedores a los compradores de locales de los primeros situados en la calle del Sol de Palma (escuela de hostelería) durante un período máximo de 15 mensualidades (cláusula tercera). En cumplimiento de las obligaciones del vendedor y para la reparación de la avioneta Warrior matrícula NUM005 , además de transmitir a la parte compradora la totalidad de las participaciones de 'Air Pal Aviación', el Sr. Ernesto se comprometió a abonar al comprador la cantidad de 511.000 € que se hicieron efectivos mediante el pago en metálico de la cantidad de 37.970,17 € en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa y el pago de nueve mensualidades, a partir de julio de 2006 hasta marzo de 2007, por la cantidad de 52.558,87 € cada uno, para lo que se entregaron nueve pagarés. La compradora se comprometió a 'no negociar ni poner en el mercado ninguno de dichos pagarés y, a requerimiento de la vendedora, en el plazo estipulado para la ejecución de cada uno de ellos, previo pago en metálico de su cantidad, a la devolución del título al Sr. Ernesto '. La compradora se subrogó en la posición de la vendedora en las relaciones laborales de la plantilla existente en la empresa, así como en cualquier otro contrato. Se estipuló también que 'la compradora durante el período de vigencia de este contrato y en especial durante el cumplimiento de sus obligaciones para con los alumnos traspasados, se compromete a no enajenar, traspasar, vender, ceder, pignorar o trabar sus participaciones sociales de 'Air Pal Aviación, S.L.' a terceros, salvo autorización expresa de la vendedora ... Las participaciones de 'Air Pal Aviación, S.L.' quedarán vinculadas, hasta el cumplimiento del contrato, como garantía de cumplimiento, de tal forma que, en caso de incumplimiento de cualquier extremo de este contrato, los vendedores tendrán derecho a recuperar la titularidad de las mismas, respondiendo, en tal caso, el hoy comprador de cumplir con el pago de los pasivos que resulten en el momento del incumplimiento en concepto de daños y perjuicios'. La parte compradora se comprometió a obtener aval bancario por importe de 500.000 € a favor del Sr. Ernesto y vigencia de nueve meses para garantizar el cumplimiento de lo acordado.
Folios 1.691 a 1.699. Fotocopias de 11 pagarés con fechas de vencimiento mensual que abarcan desde el 11.5.2006 al 11.3.2007. El importe de cada uno de ellos es de 52.558,87 €. La mayoría están fechados el 27.4.2006 aunque algunos carecen de fecha de emisión.
Folios 2.171 a 2.177. Información remitida por el Banco Popular a la que se adjuntan fotocopias de los 9 pagarés, fechados el 27.4.2006, a los que se refiere el contrato anterior con fechas de vencimiento que van del 11.7.2006 al 11.3.2007, por importe cada uno de ellos de 52.558,87 €. Según informa el banco todos ellos fueron presentados al cobro y cargados en la cuenta de la que era titular Ernesto .
Declaración: Reconoció que, tras la compra, 'Planet Finder, S.L.' desarrolló una campaña publicitaria para captar alumnos para la escuela y que él firmó algunos contratos con los nuevos alumnos de la escuela, unos 3 o 4. Reconoció su firma en los contratos obrantes a los folios 21 y siguientes. Si bien señaló que en el folio 31 no hay firma suya y que él no redactó los contratos. También en los contratos que figuran a los folios 131 a 136, 144 a 148, 159 a 169, 170 a 179 (aparece como director y representante, no como administrador de 'Air Pal'). Reconoció el contenido del contrato que aparece en los folios 1.442 a 1.446. No fue firmado por él el contrato que obra a los folios 137 a 142. Señaló que él no realizaba ningún cobro, tampoco el que se refiere al folio 168. Manifestó desconocer los pagos que se refieren a los folios 184 y 262 insistiendo en que no conocía el funcionamiento económico de la entidad.
Documental introducida: Folios 21 a 30, 131 a 136, 137 a 142, 144 a 150, 159 a 169, 170 a 179. Se trata de contratos de enseñanza del curso integrado Air Pal firmados por Gerardo en su calidad administrador único, en el primer caso y de director en los otros, de Air Pal Aviación, S.L.' con diversos alumnos.
Folios 168, 184 y 262. Recibos, condiciones económicas y relaciones de pagos de los alumnos contratantes.
Folios 1.442 a 1.446. Contrato de venta de 'Air Pal Aviación, S.L.' a 'Planet Finder, S.L.' ya descrito.
Declaración: Afirmó que se impartieron clases de vuelo hasta febrero o marzo de 2008 y reconoció los certificados de vuelo obrantes a los folios 801 a 808. Reconoció también el requerimiento notarial formulado por los querellantes al cerrarse las instalaciones, obrante a los folios 249 a 254. Ello dio lugar a reclamaciones salariales de profesores e instructores. La dirección pagó mientras pudo los gastos generados por la explotación de la escuela de pilotos. Reconoció los documentos de los folios 626 a 700 relativos al alquiler de los aviones. Se le exhibieron los folios 2.147 a 2.149 y dijo que se trataba de pago del combustible y que se realizaban pagos al contado. No le constaba que la compañía CLH le dejara de proveer combustible a la escuela. Afirmó que los alumnos finalizaban sus estudios, si bien no supo lo que ocurrió con los 13 que se matricularon en 2006. Dijo que todo lo que ingresaban las empresas se dedicaba a cubrir los gastos; que no cree que las empresas estuvieran en situación de suspensión de pagos y que esa fue la razón por la que no se inició el procedimiento concursal. Informó que no estaba autorizado para operar en las cuentas bancarias de 'Air Pal Aviación' ni de Air Pal Maintenance'. No tenía acceso ni conocimiento de ellas. Negó que Lázaro , a través de la empresa 'Inverfort', participara en la escuela de pilotos.
Documental introducida: Folios 801 a 808: certificados de vuelos operados por la Compañía 'Air Pal' escuela de pilotos en 2007 y hasta el mes de abril de 2008. Expedido por AENA el 6.5.2008.
Entre 2.1.2007 y 18.2.2007 se realizaron 167 horas de vuelo.
Entre el 19.2.2007 y el 7.4.2007 se realizaron 340.
Entre el 8.4.2007 y el 21.5.2007 se realizaron 210.
Entre el 22.5.2007 y el 18.7.2007 se realizaron 351.
Entre el 19.7.2007 y el 6.9.2007 fueron 231.
Entre el 7.9.2007 y el 29.11.2007 fueron 91. En el mes de octubre se realizaron 9 horas y en noviembre 2.
Los días 28 de febrero y 13 de marzo de 2008 se realizaron 3 horas de vuelo.
Folios 249 a 254: Requerimiento notarial efectuado por los querellantes, fechado el 29.11.2017, en la que el Notario manifiesta que, personado en la sala de operaciones del aeródromo Son Bonet se entrevista con Ruperto , técnico de programación y operaciones y declara que esa misma mañana ha salido del aeródromo la avioneta matrícula NUM008 , con destino a Granada, según el plan de vuelo que le consta, y que dicha avioneta es una de las utilizadas por la escuela de pilotos Air Pal.
Folios 624 a 700: Contrato de arrendamiento con opción de compra, fechado el 1.3.2000, celebrado entre Gerardo como administrador de 'Air Pal Aviación, S.L.' y Ildefonso en representación de 'Aerostar Trabajos Aéreos, S.L.'. Se prorroga el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado el 12.11.1999 de la avioneta Piper Séneca NUM004 por 30 meses. Se acompaña documentación del pleito mantenido por ambas compañías a resultas de dicho contrato. El 26.11.2007 la segunda de las entidades recupera la posesión del avión Folio 2.147 a 2.149: Informe emitido por la asesoría jurídica de 'Shell España, S.A.' relativa a la relación comercial de suministro de combustible con la compañía 'Air Pal Aviación, S.L.' entre 2006 y 2009. Está fechado el 7.7.2014. Se señala que la facturación total del período ascendió a 199.161 €; que los cobros fueron de 172.115 € y los impagos de 27.046 €. Los impagos se corresponden a doce facturas emitidas entre el 15.3.2007 y el 7.10.2007. Se observa que entre el 31.3.2007 y el 15.9.2007 (prácticamente las mismas fechas) se abonaron otras 17 facturas por importe total de 30.476,34 €.
Declaración: A la acusación particular contestó que, aun siendo socio de las entidades 'Air Pal Aviación' y 'Air Pal Maintenance', no fue citado a ninguna junta de accionistas ni se extrañó por ello. Que él se dedicaba a supervisar los aviones, las programaciones y las revisiones para lo que hablaba con los profesores de teórica y solucionaba problemas pero, ni siquiera cuando fue administrador de la entidad, se ocupaba de las cuentas de la misma.
A las defensas de los otros acusados contestó que conoce ligeramente a Aurelia , que nunca la vio en las instalaciones de Mallorca en Son Bonet; que ella estaba en las de Granada y que debía hacer traslados de aviones. A Carla no la conoció en aquellos momentos, aunque pensaba que fue, junto a Ismael , administradora de 'Air Palma Maintenance'. Sin embargo, al exhibirse el folio 211 (nota registral de 'Air Pal Aviación, S.L.' ya introducida), manifestó que, al parecer no era así. Señaló que no recordaba haberla visto en Palma, pero sí en Granada. Insistió que, tras la venta, la escuela continuó en actividad durante un año y pico y que durante ese período había alumnos que iban finalizando sus estudios.
A preguntas de su defensa matizó que 'Air Pal Aviación' era la sociedad dedicada a la formación de pilotos y que 'Air Pal Maintenance' se ocupaba del mantenimiento de las aeronaves que se utilizaban para las clases de vuelo. El servicio de mantenimiento anteriormente estuvo externalizado, pero resultaba antieconómico. Él entró en la escuela en 2001 cuando el dueño era Felix . Ernesto junto a su familia y él la compraron. La administradora era Esmeralda . En 2006 la familia Esmeralda decidió desprenderse de la escuela de pilotos y, en un principio, iban a vender las dos sociedades a Felix pero la venta no cuajó.
Después se procedió a la venta cuyo contrato aparece a los folios 1.442 y siguientes en el que él no aparece para nada. Reconoció la cantidad pendiente de pago a la suministradora de carburante que se documenta en el folio 2.147. Señaló que se liquidó y que se continuó suministrando combustible que se pagaba al contado.
'Air Pal Aviación' contaba con 12 o 14 aviones; pero que se produjo un tornado que dañó a algunos de ellos (aparecen las fotografías a los folios 553 y siguientes) y se tuvieron que reparar. Entre tanto no habían suficientes aviones. También contaba la escuela con un simulador de vuelo.
Documental introducida: Folios 1.442 y siguientes.- Contrato de compraventa de 30.6.2006 por el que 'Planet Finder, S.L.' adquiere la totalidad de las participaciones sociales de 'Air Pal Aviación, S.L.'. Ha sido descrito antes.
Folio 2.147.- Pago de suministro pendiente. Informe de facturación, cobros e impagos emitido por 'Shell España, S.A.' el 7.7.2014. Ya referido.
Folios 545 a 599.- Escrito dirigido al Juzgado de Instrucción el 27.3.2008 por la representación de Ismael , a la que se acompañan 19 documentos. Se trata de notas informativas del Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid por las que se acredita que seis aeronaves son propiedad de 'Air Pal Aviación, S.L.'.
Concretamente se trata de las matriculadas como NUM006 , NUM007 , NUM004 , NUM008 , NUM009 y NUM010 . Así mismo se acredita que es arrendataria de los aviones con matrícula NUM011 y NUM012 (de la que era propietaria 'Planet Finder, S.L.' desde el 12.12.2006), y lo fue del helicóptero con matrícula NUM013 marca Robbinson 44. Se acredita que todas las aeronaves siguen en posesión de 'Air Pal Aviación, S.L.'.
Se acompañan fotografías de los daños sufridos por las aeronaves NUM012 y NUM006 como consecuencia del tornado que afectó al aeródromo Son Bonet de Palma el 5.10.2007.
Consta también relación de las horas de vuelo de alumnos e instructores entre el 1.6.2007 y el 16.2.2008 (folios 567 a 580). Ya se han expresado antes las horas de vuelo de los aviones de 'Air Pal' certificadas por AENA. La información contenida en estos folios no viene adverada por nadie. De ella se desprende que los vuelos fueron operativos hasta el 16.2.2008.
Acuerdo de 14.5.2008 del tribunal calificador de las pruebas de conocimientos teóricos para la obtención del título de piloto en la convocatoria de 22.2.2008. Constan 14 alumnos de 'Air Pal'; entre ellos Carla .
2.- Ismael .
Declaración.- Al Ministerio Fiscal respondió que conoció al Sr. Gerardo porque el declarante tenía una escuela de aviación en Granada. Él junto con la Sra. Aurelia y el Sr. Feliciano eran los administradores de la sociedad 'Planet Finder, S.L.' que la explotaba (folios 223 a 225 en los que obra la nota registral de la entidad que ya ha sido introducida). El acusado era el gerente y la cabeza visible de la sociedad. Aunque los tres participaron en la compra de 'Air Pal' los determinantes fueron él y el Sr. Feliciano . Carla tenía firma reconocida en las cuentas, pero no tenía capacidad de disposición. El Sr. Gerardo les ofreció la operación y les pareció interesante. Les presentó al Sr. Ernesto como propietario de la entidad. Finalmente compraron 'Air Pal Aviación, S.L.' adquiriendo 'Planet Finder, S.L.' el 90 % de las participaciones y Gerardo el 10 %.
También adquirieron 'Air Pal Mantenance, S.L.'. En este caso el reparto fue del 60 % para la sociedad y del 40 % para el Sr. Gerardo . Se nombraron administradores de 'Air Pal Aviación' a él y a la Sra. Aurelia que era instructora y volaba. Los administradores de 'Air Pal Mantenance, S.L.' fueron él y el Sr. Feliciano . Él era el gerente de las dos empresas y llevaba el día a día, pero no daba clases. El Sr. Gerardo era el máximo responsable académico y el representante ante Aviación Civil. Con la compra se comprometieron a continuar con la formación de los alumnos. Al consumarse la operación hicieron una campaña de propaganda, ampliaron la flota de aviones y las actividades. Reconoció los documentos obrantes a los folios 205 a 208, 285 a 292. El contrato celebrado con un alumno obrante a los folios 83 a 95 y los pagos que se documentan a los folios 94 a 96 y se extienden hasta octubre de 2007. Reconoció también las firmas obrantes en los contratos y pagos documentados en los folios 96 a 108, 109 a 117, 118 a 130, 185 a 191, 192 a 203, 483 a 493, 511 a 523, 1.537 a 1.546 y 1.404 a 1.405.
Documental introducida: Folios 205 a 208.- Folleto de propaganda de 'Air Pal Escuela de Pilotos' y 'Planet Finder Air Services'.
Folios 285 a 292.- Impresión de página web de propaganda de 'Air Pal Escuela de Pilotos'. Se hace referencia a la disponibilidad de un simulador avanzado, un simulador Boeing 737 y nueve aeronaves.
Folios 83 a 95, 96 a 108, 109 a 117, 118 a 130, 185 a 191, 192 a 203, 483 a 493, 511 a 523, 1.537 a 1.546 y 1.404 a 1.405. Contratos de enseñanza del curso integrado 'Air Pal'. Están suscritos por Ismael en su calidad de administrador de 'Air Pal Aviación, S.L.' y los alumnos que se dirán en las fechas que se indican: 1.- Severino el 9.11.2006. 2.- Juan Antonio el 9.11.2006. 3.- Luis Alberto el 10.11.2006. 4.- Blas el 10.11.2006. 5.- Jose Manuel el 31.8.2007. 6.- Bartolomé en octubre de 2007. 7.- Carlos Miguel el 25.3.2006. 8.- Alonso el 7.9.2006. 9.- Soledad el 14.11.2006. 10.- Contrato de un nuevo ciclo de enseñanza con Aureliano el 27.3.2007. El contrato original fue suscrito el 16.10.2002.
Declaración: Respecto al contrato de compraventa de la sociedad Air Pal obrante al folio 262 y siguientes, afirmó que los firmó actuando en nombre de 'Planet Finder, S.L.' comprometiéndose a continuar con la formación de los alumnos. Para ello recibieron lo nueve pagarés de la familia Ernesto que los avaló.
Obran en los folios 2.171 a 2.176.
Documental introducida: 262 y siguientes.- Contrato de compraventa de 'Air Pal Aviación, S.L.' por 'Planet Finder, S.L.' ya referido. A los folios 1.140 y siguientes obra copia simple del acta de constitución de 'Planet Finder, S.L.' de 12.1.2006.
Folios 2.171 a 2.176.- Pagarés entregados por Ernesto también descritos.
Declaración: Dijo que en Palma se impartieron clases hasta febrero de 2008 en que cesó la actividad.
Tuvieron problemas de averías lo que supuso contar con menos aviones operativos y que los alumnos se quejaban por volar poco. Ya en 2007 las nóminas se pagaban con dificultad. Ello dio lugar al requerimiento notarial. Se le exhibieron los folios 662 a 670, relativos todos ellos a reclamaciones por impagos desde enero de 2007 por el alquiler de un avión.
Documental introducida: Folios 662 a 670.- Documentación relativa a la reclamación formulada por 'Aerostar Trabajos Aéreos, S.L.' a 'Air Pal Aviación, S.L.' de las cuotas del arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre 1.12.2006 a 31.3.2007.
Declaración: Reconoció los extractos bancarios obrantes a los folios 943 a 945, 956 a 963, 975 y 995 y la transferencia realizada por 'Planet Finder' que se documenta a los folios 958 y 959. También las realizadas a 'Planet Finder' obrantes a los folios 979, 993 y 994. Afirmó que a pesar de la carencia de tesorería pensaban salir adelante y continuaban contratando con alumnos nuevos. Los folios 951 a 955 hacen referencia a 'Air Pal Maintenance, S.L.'. En los folios 996 a 1.000 se recogen retiradas de dinero en efectivo para realizar pagos pues en las instalaciones no había caja. A los folios 1.001 a 1.007 obran extractos de las cuentas de 'Planet Finder, S.L.' más saneadas. Constan movimientos que se corresponden al pago de su nómina. Al folio 1.006 obra una devolución de 20.000 € que se debe a una ampliación de capital fallida. Señaló que no presentaron concurso porque creía en la viabilidad de la empresa y no querían dejar tirados a los alumnos. Finalmente vendieron la escuela a Lázaro . En la operación participó él personalmente.
Documental introducida: Folios 943 a 945.- Información del Banco de Crédito Balear remitida al Juzgado de Instrucción el 26.11.2008 relativa a la cuenta 0600158471 de la que era titular 'Air Pal Aviación, S.L.' figurando como apoderado Ismael desde el 9.10.2006. Se relacionan las operaciones realizadas hasta el 17.9.2008 en que el saldo queda a 0,00 €. Desde agosto de 2007 se registran números negativos. Fecha inicial del extracto es el 18.10.2006. Constan diversos pagos de tráfico ordinario.
Folios 951 a 955.- Extracto de la cuenta de 'Air Pal Maintenance, S.L.' nº 1046341805 en 'Sa Nostra'.
Aparecen transferencias realizadas los días 23 y 24.4.2007 al exterior en USD por importes de 10.081,74 y 5.823,16. El resto son movimientos ordinarios.
Folios 956 a 963.- Operaciones bancarias realizadas en la cuenta de 'Air Pal Aviación, S.L.' en la entidad 'Sa Nostra' nº 1044022100. Constan numerosos ingresos realizados por pagos de alumnos y los siguientes reintegros en efectivo: El 15.1.2007 3.000 €; el 1.2.2007 3.500 €; el 15.2.2007 5.000 €; el 7.3.2007 4.300 €; el 4.4.2007 5.000 €; el 18.4.2007 reintegro en efectivo realizado por Gerardo por importe de 4.000 €; el 3.5.2007 5.000 €; el 29.5.2007 8.000 €; el 15.6.2007 8.000 €; el 7.8.2007 3.000 €; el 11.7.2007 1.500 €; transferencia a 'Air Pal Aviación, S.L.' el 21.3.2007 25.000 €; el 18 y 19.4.2007 tres transferencias a 'Air Pal Maintenance' por importes de 300, 2.700 y 3.000 €; el 22.5.2007 transferencia a 'Planet Finder, S.L.' por importe de 20.000 €; el 20.6.2007 transferencia al exterior en GBP por importe de 4.384,54 €. A partir del 26.11.2007 el saldo de la cuenta es mínimo y el 27.2.2008 entra en números negativos. El saldo máximo se alcanza el 22.5.2007por el importe de 63.816,97 €. Inmediatamente se transfieren 20.000 € a 'Planet Finder' (como se ha indicado ya).
Folios 971 a 1008.- Información bancaria remitida por la 'Caja Rural de Granada' sobre las cuentas que se dirán: Cuenta 5371218909 de 'Air Pal Aviación, S.L.'. Movimientos que van desde el 23.10.2006 hasta marzo de 2008 en que se cargan los últimos recibos. El último movimiento importante es una transferencia por importe de 2.500 € recibido de otra cuenta de la misma sociedad. En la cuenta se reciben pagos de alumnos y hay transferencias entre entidades del grupo. Se cargan diversos recibos. Hay algún reintegro en efectivo y una transferencia a la entidad 'Five To Fly, S.L.' realizada el 19.12.2009 por importe de 3.001 €. Existe un cargo por emisión de un cheque bancario por importe de 40.000 € el 21.3.2007. Aparecen ingresos por importe de 55.000 € por los conceptos de cancelación IPF o vencimiento IPF los días 11.11.2016, 11.12.2006, 11.1.2007, 11.2.2007 y de 60.470,96 el 11.4.2007 Cuenta 5374053600 de titularidad de 'Air Pal Maintenance, S.L.' está en la misma línea que la anterior.
Se extiende al período comprendido entre el 23.10.2006 hasta el 14.10.2008. El 5.10.2007 entra en números negativos. El 5.2.2008 recibe una transferencia de 'Air Pal Aviación, S.L.' por importe de 7.500 € y, a partir de entonces, figuran algunas transferencias de alumnos hasta su liquidación.
Cuenta 5358007408 titularidad de 'Planet Finder, S.L.'. Se reflejan las siguientes transferencias realizadas a favor de Ismael : El 12.12.2007 7.558,38 €; el 9.8.2007 2.524,50 €; el 29.6.2007 2.524,50 €; el 30.5.2007 2.520,46 €; el 9.4.2007 2.524,50 €; el 5.3.2007 2.520,47 €; el 31.1.2007 2.524,51 €; el 1.12.2006 la misma cantidad; el 31.10.2006 la misma cantidad. Refleja los movimientos entre el 23.10.2006 y el 14.10.2008.
Desde el 23.8.2007 aparece sin prácticamente saldo.
Hay información de movimientos de otras cuentas que no son destacables.
Declaración: A preguntas de la acusación particular manifestó que lo que ingresaban como cobros no bastaba para hacer frente a los gastos que implicaba la formación de los alumnos. Dijo que tras la compra ellos habían saneado la empresa mejorando el producto sin hacer nuevas inversiones.
A las defensas contestó que todas las cantidades ingresadas fueron destinadas a la actividad de la empresa. Que los nuevos contratos no respondían a lo esperado en sus proyectos. Respecto a las acusadas dijo que Aurelia se limitó a cobrar sus salarios y que Carla tuvo que inyectar capital.
A su defensa respondió que el accionariado de 'Planet Finder, S.L.' se componía de pilotos que realizaban servicios de aerotaxi y traslados. Después decidieron comprar 'Air Pal' y destinaron la totalidad del dinero recibido de Ernesto a la escuela. Señaló que a aquellos alumnos que no conseguían completar sus estudios en el plazo estipulado de dos años se les continuaba ofreciendo formación sin contraprestación alguna. Confirmó que en 2008 se vendió la escuela de pilotos a la empresa de Lázaro .
3.- Aurelia .
Contenido de su declaración. Dijo ser piloto e instructora de vuelo y que trabajó para la escuela entre 2005 y 2007 en Granada. Conoció a Ismael porque la llamó para constituir 'Planet Finder' que estaba administrada por ella, Ismael y Carla . Ella tenía reconocida su firma en las cuentas de la sociedad. Vio ocasionalmente a Gerardo . Dijo que Ismael le comunicó la posibilidad de comprar 'Air Pal'. Todo lo gestionó Ismael que era quien dirigía la empresa. Ella ni siquiera se ha leído el contrato de compra, pero sabe que también compraron 'Air Pal Maintenance, S.L.'. Ella fue nombrada administradora de 'Air Pal Aviación, S.L.' y sabía que se habían comprometido a completar la formación de los alumnos, pero ni tomó ninguna decisión ni tuvo conocimiento de la gestión. Ni siquiera acudía a las juntas. Dijo no conocer los detalles de la compra ni las cantidades abonadas. Ratificó su declaración judicial obrante a los folios 902 a 904 en la que manifestó que Gerardo era el director de la escuela.
Reconoció que, tras la compra, realizaron una importante labor publicitaria que se refleja en los documentos obrantes a los folios 205 a 208. Dijo no conocer el contenido de los folios 285 a 292 (impresiones de página web de propaganda de 'Air Pal' escuela de pilotos).
Documental introducida: Folios 205 a 208.- Folleto de propaganda de 'Air Pal' y 'Planet Finder' Declaración: Se le exhibieron los pagarés que figuran en los folios 2.171 a 2.176 (ya introducidos) y dijo que no sabe nada de su ingreso y cobro. Tampoco supo nada de las sociedades radicadas en Palma. Ella permaneció en Granada. Tuvo conocimiento de que pidieron un préstamo para comprar un avión. Reconoció su declaración en instrucción obrante a los folios 2.253 y siguientes.
En octubre o noviembre de 2007 abandonó la sociedad porque llevaba tres meses sin cobrar. Habló del tema con Ismael quien le dijo que la situación era difícil. No sabe cuando cesó la actividad de la empresa ni nada de los contratos suscritos con los alumnos. Al parecer los aviones de la escuela siguieron volando, pero sabe que la compañía suministradora de carburante exigió que se cambiase la forma de pago y se abonara el precio al contado. No pudo informar sobre si se completó la formación de los alumnos. Manifestó que nunca supo nada de las cuentas de la sociedad. Ni siquiera sabía que tenía acceso a las mismas, como se desprende del contenido de los folios 963 a 971. Cuando se fue no se dio de baja como administradora. Por ello estuvo presente cuando, en febrero de 2008, vendieron la empresa. Necesitaban su firma, pero no sabe nada de los compradores.
Documental introducida: Folios 963 a 971.- Se trata de extractos bancarios. Aparece referencia a la acusada en el 971 en el que se registra su firma como solicitante de la apertura de una cuenta indistinta a nombre de 'Air Pal Aviación, S.L.' en la caja rural de Granada el 4.7.2006.
Declaración: A la acusación particular reiteró que no sabía nada de la gestión de la empresa ni de los contratos que se celebraban con los alumnos ni la forma de pago de los cursos.
A las defensas señaló que la compra de 'Air Pal Aviación, S.L.' y 'Air Pal Mantenance, S.L.' formaba parte de los objetivos empresariales de 'Planet Finder, S.L.' y que ella se limitaba a dar clases a los alumnos de vuelos en monomotor, que no detectó problema alguno con el abastecimiento de combustible. Manifestó que el préstamo que obtuvieron fue avalado por los socios y que cree que finalmente se hizo cargo de él el Sr. Feliciano .
A su propia defensa manifestó que es piloto, que en 2006 tenía 24 años y nada sabía de las sociedades de Mallorca. Era una de los socios de 'Planet Finder, S.L.' y, como cada uno de ellos aportó, en dos pagos, 18.000 €. Reiteró que no participó en la compra de 'Air Pal' aunque cree que fue a la notaría. Nunca ha cobrado nada más que su nómina. Dijo que 'Air Pal' era un proyecto creíble y que cerró por causa de la crisis económica al igual que otras compañías similares.
4.- Carla .
Contenido de su declaración: Dijo que en 2006 conocía a Ismael , a Aurelia y a Feliciano . Vio a Gerardo en el acto de la firma de la compra de 'Air Pal' y cree que no lo ha vuelto a ver. Era socia de 'Planet Finder, S.L.' junto a otras 10 personas que eran pilotos y aficionados de importante solvencia. Ella entró por su pareja. Hacían falta tres administradores y ella la nombraron porque vivía en Granada y se movía poco. La dirección de 'Planet Finder, S.L.' la ejercía su gerente: Ismael . Ella no participó para nada. Entonces tenía una tienda de decoración y sufrió un proceso oncológico que la afectó personalmente y la apartó de todo. No participó en la compra de 'Air Pal' y ni siquiera leyó el contrato de compra a pesar de ser administradora. Sí sabía que se iba a comprar y tras hacerlo se desarrolló una campaña de publicidad. Dijo que en Palma dirigía el Sr. Gerardo y en Granada el Sr. Ismael . Desde la compra, en junio de 2006, hasta la venta, en febrero de 2008, no sabe nada de los alumnos de la escuela ni del pago de las nóminas, del material o del carburante.
Cuando recibió la querella se enteró de la existencia de problemas. No participó en la venta de 'Air Pal' por 'Planet Finder' (Folios 1.087 y siguientes) ni en el contrato que figura a los folios 1.442 y siguientes. No hay firma suya. (este último es el contrato de compra de 'Air Pal' por 'Planet Finder' que ya se ha introducido y descrito). Se enteró después.
Documental introducida: Folios 1.087 y siguientes.- Contrato de compraventa fechado el 7.2.2008, celebrado entre Lázaro en representación de 'Inverfor Bolsa Patrimonial, S.A.', como parte compradora, y Ismael en representación de 'Planet Finder, S.L.', como parte vendedora. La segunda manifiesta ser titular del 85 % de las participaciones de 'Air Pal Aviación, S.L.' y del 80 % de 'Air Pal Maintenance, S.L.'. El objeto del contrato es la compraventa de la totalidad de las participaciones sociales señaladas de las dos sociedades. Se señala que los bienes y activos patrimoniales, el valor contable y patrimonial de los bienes de las sociedades se describe en los anexos que se acompañan. La parte compradora aceptó la deuda que se señala en el anexo quinto y se comprometió a abonarla en el plazo de un año. El precio total de la compraventa se cifra en 100 €.
En la cláusula tercera se establece como obligaciones de la compradora: 'Es fin y objeto esencial del presente contrato la continuidad de la actividad propia de las empresas 'Air Pal Aviación, S.L.' y 'Air Pal Maintenance, S.L.' ... Es motivo esencial de esta enajenación empresarial la continuidad de la actividad docente de 'Air Pal' ... La obligación de prestación de servicios a terceros por la compradora por el período mínimo necesario para la finalización de la formación de todos los alumnos que sean traspasados ...'. La compradora se subrogó en la posición de la vendedora en las relaciones laborales de la plantilla y en cualquier otro contrato de la vendedora, en especial los de arrendamiento.
Entre los activos de 'Air Pal Aviación, S.L.' transmitidos figuran las aeronaves con matrículas NUM007 , NUM010 , NUM009 , NUM006 y el 50 % del NUM004 . También se relaciona el simulador Asim 2 FTPN II.
Se valora el activo en un total de 774.285 € y las deudas en 570.147,11 €. Los activos de 'Air Pal Maintenance, S.L.' son valorados en 75.626 € y las deudas en 105.934,65 €.
A los folios 1.121 y siguientes obra contrato fechado el 22.2.2008 celebrado entre Ismael en la misma calidad que en el anterior y Carlos José , en su condición de administrador único de la entidad 'Inverfor Bolsa Patrimonial, S.A.'. Se hace referencia al anterior contrato, se constata la interposición de la querella criminal que ha dado lugar a la presente causa y la existencia de reclamaciones en materia social. Se señala que, no obstante la próxima elevación a público del mencionado contrato, la entidad adquiriente 'Inverfor Bolsa Patrimonial, S.A.' acepta que los referidos aviones estén provisionalmente a nombre de la mercantil cabecera del grupo 'Planet Finder, S.L.' o cualquier otra controlada por Ismael , 'revertiendo de nuevo a 'Air Pal Aviación, S.L.' tan pronto se hayan cumplido los compromisos, ahora contraídos'.
II.- Testifical.
5.- Como testigo declaró Ernesto . Manifestó haber sido socio y propietario de 'Air Pal' hasta que la vendió a 'Planet Finder, S.L.'. Era presidente honorario y ya estaba jubilado. Le comunicaron las condiciones del negocio y no intervino. Su hija se encargó de todo. Se le exhibieron los folios 1.463 a 1.465 (declaración ante el Juzgado de Instrucción) y dijo no recordar nada y que el Sr. Gerardo era el director de la escuela, pero no administrador de la sociedad. Fue él quien le presentó la oferta. Ellos querían vender y había otra oferta que no ofrecía garantías. El grupo de Granada, acompañado por Gerardo , parecía solvente. Felix había sido el anterior propietario de la escuela de pilotos.
6.- También como testigo declaró Esmeralda , hija del anterior.
Declaración: Manifestó que tenía una participación de 'Air Pal' y que era la administradora única de la compañía. Su padre era propietario del resto del capital social. En su calidad de administradora firmó el contrato de compraventa de la compañía. Querían que la actividad de la escuela continuase y se culminara la formación de los alumnos. Para que se consiguieran esos objetivos aportaron a la compradora, mediante pagarés, 511.000 €.
El propietario de 'Air Pal' había sido Felix . Ellos entraron en el accionariado en 1996. Encontraron muchos problemas y decidieron vender. En primer lugar, se dirigieron a Felix , a quien entregaron 11 pagarés y con quien firmaron el contrato de compraventa. Antes de elevarlo a público Felix desapareció durante 15 días. Estaba ingresado en el psiquiátrico. Rescindieron el contrato y se devolvieron los pagarés. Entonces Gerardo les habló del grupo de Granada que estaba interesado. Ellos se fiaron del Sr. Gerardo que era el abogado de la empresa. Finalmente se firmó la venta con estos a los que se les entregó 9 pagarés y no 11 porque en el interín se habían impartido clases y cubiertos gastos de vuelos durante los meses de abril, mayo y junio. Descontaron de la cantidad total -destinada a que los alumnos matriculados finalizaran sus estudios- la correspondiente a los gastos cubiertos por ellos. Reconoció el contrato privado de 30.6.2006 y su anexo de 11.7.2006 (ya introducidos) y el acta notarial aportada por la defensa al inicio del juicio. Manifestó que había aviones de propiedad de la sociedad y otros alquilados. Todos ellos se traspasaron a los compradores.
También cedieron gratuitamente durante un año y medio aulas situadas en la escuela de hostelería y el espacio en el que se encontraba el simulador de vuelo. Observaron que el acusado Sr. Gerardo mantenía un doble juego. Dejaron de confiar en él y buscaron otro abogado. Debían haber cesado como avalistas en su momento, pero no lo hicieron. Por ello sufrieron diversas reclamaciones de AENA, por préstamos y derivadas de contratos de leasing por importe de más de 24.000 € que no han recuperado. Manifestó que una cláusula del contrato disponía que no se podía traspasar nada de lo adquirido hasta que finalizase la formación de todos los alumnos. Tuvo conocimiento de impagos y de venta de aviones y, al parecer, antes de los dos años fue vendida la escuela de 'Air Pal'. Se le exhibieron los folios 650 y 651 y manifestó no conocer su contenido.
Documentos introducidos: Acta notarial de 29.11.2007 de requerimiento a instancias de Jesús y otros (obra en el legajo de documentos originales y, como se ha dicho, fue aportado al inicio del juicio). El requirente actúa en representación de quince personas. El Notario se personó en la escuela de pilotos el mismo 29.11.2007 a las 13:50 horas y se entrevistó con algunos de los alumnos que allí estaban presentes y le manifestaron que desde hacía dos meses no se impartían clases ni teóricas ni de vuelo. Seguidamente se persona en la sala de operaciones del aeródromo Son Bonet donde se le informó que esa mañana había salido con destino a Granada la avioneta con matrícula NUM008 que es una de las que utiliza la escuela de pilotos 'Air Pal'.
Declaración: A preguntas de las defensas señaló que asumió la gestión de 'Air Pal' desde 2003.
Que firmó el contrato de venta de junio de 2006 como administradora y mandataria de su padre. 'Planet Finder' estuvo representada por el Sr. Ismael que había negociado las condiciones del contrato. Respecto al funcionamiento de la escuela señaló que los alumnos podían pagar por adelantado o por mensualidades. Que la duración normal de la preparación de los pilotos era de dos años, pero -en caso de que no fuera suficiente para superar las pruebas- se prorrogaba. Señaló que 'Air Pal' era rentable; que comenzaron bien, pero con el atentado de las torres gemelas de Nueva York entró en crisis y ellos no eran las personas adecuadas para gestionar bien la sociedad.
7.- También como testigo declaró Norberto . Manifestó ser el marido de la anterior y conocer a Gerardo y a Ismael . Él ayudaba a la dirección y a la administradora de la sociedad que era su mujer. Hicieron una auditoría interna que puso de manifiesto que no se pagaban impuestos y que faltaba control contable. La contabilidad la llevaba un familiar de Gerardo . Se dieron cuenta que no sabían llevar el negocio, que había una mala situación general y perdían dinero por lo que decidieron vender. El Sr. Gerardo presentó al grupo interesado de Granada. Negociaron Gerardo , Ismael , su mujer y Ernesto . La previsión se hizo sobre dos años de actividad. Previamente habían intentado vender a Felix , antiguo propietario de la escuela de pilotos, pero desapareció y supieron que tenía problemas psiquiátricos. Dijo que estuvo presente en la firma ante notario junto a la familia Ernesto , Gerardo y Ismael . Reconoció su declaración prestada en instrucción que obra al folio 2.033 y siguientes. Se traspasó todo el activo a los compradores: Aviones, locales, etcétera; los pagarés fueron cobrados y ellos tuvieron que hacer frente a impagos.
Respondió a las defensas que la fallida venta al Sr. Felix tuvo lugar en el mes de abril de 2006. Los pagarés se redujeron de 11 a 9 porque cuando finalmente se produjo realmente la venta a 'Planet Finder'.
Habían transcurrido dos meses en los que los vendedores habían hecho frente a los gastos y se confeccionó un pagaré por cada mes.
8.- Hipolito declaró por videoconferencia desde Granada. Afirmó haber sido accionista de 'Planet Finder' y que sus administradores le informaron de la compra de las sociedades 'Air Pal Aviación' y 'Air Pal Maintenance'. Señaló como tales administradores a Ismael y Carla . No recordó para nada de Aurelia .
Recordó que el Sr. Gerardo tenía relación con 'Air Pal', pero nada más. Señaló que en 2006 y 2007 las relaciones se deterioraron mucho hasta que dejaron de existir. No sabe nada del cierre de 'Air Pal'. Se remitió a su declaración obrante al folio 1.942 y siguientes y señaló que Ismael era el gerente de la sociedad a la que él aportó 12.000 € en dos pagos. No percibió beneficio alguno y tuvo que hacer frente a pagos como avalista.
Compraron un avión bimotor para 'Planet Finder'.
9.- Crescencia . Esposa de Ismael y socia de 'Planet Finder'. Manifestó haber aportado 20.000 € en 2005. Fue informada como los restantes socios, de la compra de 'Air Pal'. Reconoció su declaración obrante a los folios 1.948 y siguientes.
11.- Encarna . No recordó nada. Sólo a Ismael . Su declaración en fase de instrucción obra a los folios 1.945 y 1946.
12.- Luis Carlos . Declaró como testigo por videoconferencia desde la Bisbal del Ampurdà.
Declaración: Dijo que Lázaro le propuso administrar unas empresas que iban a comprar. Querían reflotar 'Air Pal'. Vinieron a Palma en representación de 'Inverfor Bolsa, S.L.', el administrador de esta sociedad, Carlos José . Finalmente no se realizó la operación, pero fue a la notaría e hicieron una visita a las instalaciones. No tuvo información de nada más. 'Inverfor' también cerró. Siempre el contacto y la persona que lo informaba fue Lázaro . Se le exhibió la escritura de compra obrante al folio 1.080 y siguientes.
Documental introducida: Folios 1.080 y siguientes. Escritura pública de 26.2.2008 que incorpora el contrato de 7.2.2008 ya referenciado por el que 'Inverfor' compra a 'Planet' las acciones que poseía en 'Air Pal Aviación, S.L.' y 'Air Pal Maintenance, S.L.' 13.- Carlos José también desde La Bisbal declaró por videoconferencia. Manifestó ser administrador de 'Inverfor Bolsa, S.L.', de la que era propietario y también administrador Lázaro . Dijo no tener relación con el mundo de la aviación y que Lázaro le ofreció ser administrador de 'Air Pal'. Se hizo la compraventa de la sociedad por escritura pública si bien después Lázaro , que era el jefe, le dijo que la compraventa se había echado atrás. No recibió nada por la gestión. Lázaro tenía una escuela de pilotos en el aeropuerto de Sabadell.
14.- Constancio afirmó haber sido jefe de instrucción de vuelo de la escuela entre finales de 2006 a finales de 2007. Reconoció el contenido de su declaración prestada ante la policía que obra a los folios 1.901 y siguientes. Señaló que el dueño de la empresa era el Sr. Ismael y que el Sr. Gerardo era el director de la escuela y firmaba documentos. Ésta realizaba su actividad en Granada y Palma. Él se relacionaba con Ismael . Afirmó que a partir del verano de 2007 comenzaron los problemas de pagos de la empresa. Hasta agosto todo fue bien, con normalidad. La empresa suministradora de combustible les cortó el crédito y debían pagar al contado. Desde entonces se volaba menos pero se volaba.
15.- Lázaro declaró por videoconferencia desde Barcelona. Manifestó ser apoderado de 'Inverfort Bolsa, S.L.', no su propietario, y que actuaba como gerente. Dijo conocer a Imanol que era el administrador de la sociedad. Manifestó no saber nada de 'Air Pal', pero reconoció que compraron una empresa en Mallorca que tenía dos aviones que él no vio nunca. Después dijo que tuvo conocimiento de la compra de 'Air Pal' por 'Inverfor Bolsa, S.L.' representada por Carlos José . Finalmente reconoció que firmó el contrato de compraventa representando a última entidad. Compraron lo que se señala en el contrato. Afirmó por último que 'Inverfor' tenía empresas aéreas en Sabadell con una escuela de pilotos.
16.- Leopoldo afirmó conocer a los señores Gerardo y Ismael . Trabajó en la escuela de pilotos de 'Air Pal' como encargado de operaciones desde 1999 a febrero de 2008. La escuela fue traspasada a una empresa cuyo dueño era el Sr. Ismael . Aseguró no recordar de nada a las señoras Aurelia y Carla . Cobró su sueldo hasta diciembre de 2007 y dejó de cobrar de la empresa los meses de enero y febrero de 2008 que finalmente le abonó parcialmente el Fondo de Garantía Salarial. Reconoció a estos efectos el documento obrante a los folios 1.899 y 1.900 (contiene su declaración en instrucción). También se dejó de pagar a los instructores. Dijo que los problemas comenzaron a partir de octubre de 2007 con el suministro de combustible.
17.- Victoriano manifestó haber trabajado para 'Airpal' desde marzo de 2007 a finales del mismo año.
Causó baja en marzo de 2008. Reconoció a estos efectos los documentos obrantes a los folios 1.897 a 1898 y 2.230 (declaraciones sumariales). A mediados de 2007 él y sus compañeros dejaron de cobrar de la empresa, pero continuaron dando clases con normalidad. Finalmente cobraron del Fondo de Garantía Salarial. A partir de agosto de 2007 comenzaron los problemas de abastecimiento de combustible. Dijo que el director de la escuela era Ismael y que a Gerardo lo veía por allí.
18.- Ruperto , empleado de AENA. No aportó nada.
19.- Jose Miguel . Manifestó haber trabajado para 'Air Pal' desde abril de 2005 hasta que se produjo el cese de actividades. Era instructor y no percibía su salario desde julio 2007. En septiembre hizo su último vuelo. No había combustible disponible y manifestó desconocer lo que pasó. Describió que la escuela estaba instalada en el aeródromo de Son Bonet. Que pasaron de la escuela a una pequeña oficina para después volver a las instalaciones de la escuela que habían sido arregladas.
20.- Luz . De los acusados sólo conoció a Gerardo y Ismael . Manifestó haber sido instructora de vuelo y de teoría de 'Air Pal' a lo largo de 2007. Le dejaron de pagar en agosto de 2007. La última clase la impartió el 25 de octubre. Finalmente cobró los salarios pendientes del Fondo de Garantía Salarial. Al final en la escuela habían problemas de mantenimiento y en Granada no tenían combustible III.- Declararon como testigos los siguientes alumnos afectados por el cierre de la empresa (el contenido de los contratos, en lo que nos interesa, se relacionará más adelante junto a los de los alumnos que no declararon como testigos): 21.- Rogelio por videoconferencia desde Granada. Señaló que firmó su contrato como alumno con Ernesto el 16.9.2003 por precio de 52.890 € que pagó al contado. Lo reconoció a los folios 464 a 474. No recordó su duración, pero dijo que fue superior a 24 meses. Puede que durara 35 o 36 meses. En 2006 no había finalizado. Al final lo ignoraban y sólo volaban las primeras promociones. No llegó a obtener el título de piloto comercial. Dijo que 'Air Pal' cerró en marzo de 2007 y que habían problemas desde el inicio en 2003.
Conoció a la Sra. Aurelia por ser profesora y a la Sra. Carla por ser alumna.
22.- Salvador .
Declaración: Señaló que conoce a los acusados de '·Air Pal'. Que firmó contrato como alumno el 4.10.2003 (folios 1.414 a 1.417). El precio fue de 50.245 € para cuyo pago solicitó un préstamo hipotecario (folio 1.418 y 33 y 34). El mismo mes de octubre se inició el curso con una ceremonia. Se pactó una duración de 24 meses que eran prorrogables. A los 24 meses no había finalizado ni las clases teóricas. No le informaron de la venta de la escuela. Desde julio de 2006 no le programaban vuelos, aunque ya había finalizado la formación teórica. En total hizo 32 horas de vuelo (su libro de vuelos obra al folio 1.419).
Documental introducida: Folio 1.419. Libro de vuelos del testigo. Se reflejan vuelos en 2004 y enero y febrero de 2005.
23.- Santos afirmó haber sido alumno de la escuela de pilotos desde el año 2000. Reconoció el contrato obrante a los folios 318 a 323 y los pagos que constan en los documentos que se recogen como folios 330 a 333. Llegó a un acuerdo en 2002 o 2003 para realizar las horas de vuelo necesarias para obtener la licencia, pero no pudo completarlas. Afirmó que en 2006 no iba por la escuela a pesar de faltarle horas de vuelo.
Reconoció el contenido del folio 333 y dijo que contrató 40 horas de simulador de las que finalmente recibió sólo 4. Siempre trató con el Sr. Ernesto .
24.- Secundino . Fue alumno de 'Air Pal'. Firmó en enero del 2003 el contrato obrante a los folios 21 a 31. Pagó el importe de las clases en la escuela mediante un cheque por importe de 51.000 € (folio 31). La duración del contrato era de dos años. Cuando cerró la escuela no había acabado la formación.
25.- Fidela . Alumna. Dijo haber firmado el contrato en 2003 o 2004 (no figura en la causa). Los pagos que realizó figuran a los folios 32, 33 y 34. Inició las clases en noviembre. A la venta de la empresa estaba trabajando en Cuba por lo que no acudía a clases. A la vuelta no recibió clases.
26.- Víctor . Alumno. Reconoció el contrato de 6.10.2004 (folios 61 a 68). El precio fue de unos 50.000 € que afrontó en tres pagos (folios 69 y 70). Había finalizado las clases teóricas y realizado unas 90 horas de vuelo (le faltaban 80). Reconoció conocer a Ismael y a Gerardo .
27.- Inés . Sólo conoce a Ismael y Gerardo . Firmó contrato como alumna de la escuela con Ismael el 9.11.2006 (folios 96 a 106). En septiembre se produjo la presentación de la academia y le pareció más interesante que otras. El precio fue de 55.400 € (recibos a los folios 107 y 108). Las enseñanzas se desarrollaron entre el 13.11.2006 y septiembre de 2007. Los vuelos tuvieron lugar el 11.1.2007 y el 21.9.2007 en que realizó el último. Se le comunicó que habían problemas con el suministro de combustible. Recibió 66 horas de vuelo de 150 contratadas más alguna de simulador. Finalizó las enseñanzas teóricas y se examinó en noviembre de 2007. Las horas de vuelo las tuvo que completar en otra escuela pagando unos 26.000 €.
Hasta el verano todo iba bien. Después se enteró de que los instructores no cobraban. En noviembre de 2007 cerró la escuela.
28.- Jose Manuel . Alumno de la escuela que sólo conoció a Gerardo y Ismael de los acusados.
Firmó el contrato el 31.8.2007 (folios 185 a 190). El curso costaba 55.400 € de los que sólo pagó 20.000 € el 5.9.2007 (folio 191). La escuela cerró a principios de noviembre cuando llevaba dos semanas recibiendo clases, y había contratado dos años, sin que le dieran ninguna explicación. Se decidió por esta escuela porque conocía a instructores que la recomendaban.
29.- María Dolores declaró por videoconferencia. Señaló que firmó el contrato como alumna el 2.8.2005 (folios 75 a 82) con Esmeralda como representante de la escuela. La duración del mismo era de dos años.
Pagó el precio de 49.630 € al contado (folio 81). Finalizó las clases teóricas. Realizó 77 horas de vuelo de unas 170 o 180 horas contratadas. La última hora de vuelo la realizó el 29.9.2007. Después cerraron las puertas y le dijeron que ya no se volaría más. Terminó la formación en otra escuela pagando 23.000 €.
30.- Jose Ignacio . Alumno de la escuela que manifestó conocer a Ismael y a Gerardo . Firmó el contrato en el verano de 2005 (folios 71 a 75) con la Sra. Esmeralda . Su duración era de dos años (de julio de 2005 a julio 2007). Pagó 49.000 € mediante transferencia bancaria. En octubre de 2005 empezó las clases teóricas que finalizó un año después. Los compradores le informaron de la compra de la escuela por la entidad 'Planet Finder, S.L.'. Realizó en 'Air Pal' 130 horas de vuelo real y todas las de simulador de vuelo, cuando había contratado 170 más las de simulador. El último vuelo lo realizó el 10.8.2007. Después no habían avionetas ni combustible ni se hacía el mantenimiento y los instructores se quejaban de que no cobraban.
Obtuvo el título en otra escuela en 2008 después de pagar unos 15.000 €.
31.- Severino . Alumno de la escuela que conoció a Gerardo y a Ismael , pero no a los otros acusados.
Con ellos firmó el contrato el 9.11.2006 (folio 83). Asistió a una presentación de la escuela muy buena. Visitó otras y se decidió por esta. El importe del curso era de 55.400 €, de los que realizó tres pagos por importe de 15.000, 10.000 y 6.000 € (folios 92 a 95). Las clases comenzaron a finales de noviembre y no llegó a terminar la formación teórica porque estaba trabajando y necesitaba más tiempo. Aun cuando el contrato era por dos años le dijeron que se podía alargar en caso necesario. Realizó unas 30 horas de vuelo real. La última en agosto de 2007. Después no lo citaron. Las clases teóricas se impartieron hasta octubre de 2007 con cambios de instalaciones.
32.- Carlos Miguel .
Declaración: Mediante videoconferencia desde Madrid. Manifestó haber sido alumno de la escuela y conocer al Sr. Ismael . Dijo que las Sras. Aurelia y Esmeralda eran instructoras. Reconoció el contrato firmado en Granada con Ismael como representante de la escuela el 25.3.2007 (folios 483 y 493). El precio era de 59.500 € de los que abonó 47.475 € mediante ocho transferencias mensuales; la última en octubre de 2007 (folios 494 a 502). Dejó de pagar tres cuotas. Señaló que el contrato tenía una duración prevista de dos años y que el 1 de marzo comenzó las clases teóricas que completó a finales de 2007. Estaban previstas 170 horas de vuelo de las que realizó sólo 70 en monomotor básico (documento nº 491). El último vuelo lo realizó en Granada el 8.12.2007. Dijo que desde finales de octubre estaban al corriente de la difícil situación de la empresa (profesores que no cobraban, falta de aprovisionamiento de combustible que obligaba a que fueran a Córdoba a repostar). En aquella época vio al Sr. Lázaro en la escuela de Granada. Señaló que finalmente fue a Estados Unidos para obtener el título de piloto.
Documental introducida: Folio 491 en el que constan las horas de vuelo 33.- Luis Alberto . Manifestó conocer al Sr. Ismael como administrador de la escuela aeronáutica y al Sr.
Gerardo como socio de la misma. No conocía de nada a las Sras. Aurelia ni Carla . Firmó su contrato como alumno el 10.11.2006 con Ismael como representante de la escuela (folios 109 a 113). El precio del curso era de 52.920 € que abonó mediante transferencias obteniendo un descuento (folios 114 a 117). La duración del curso era de 24 meses. Afirmó que visitó otra escuela y se decidió por 'Air Pal' valorando la calidad de una presentación de la escuela, la flota de la que disponía y la información favorable que recibió. Las clases comenzaron el 2.11.2007 y no pudo finalizar la formación teórica. En octubre faltaban profesores (porque no cobraban) y la última clase que se le impartió fue el 26.10.2007. Las horas de vuelo realizadas fueron 80 reales y 15 de simulador que se realizaron entre 29.12.2006 y el 1.10.2007. Dijo que, como consecuencia de un tornado que se produjo el 4 de octubre, y dañó a varios aparatos, y la falta de combustible que se debía abonar al contado, no pudo seguir volando. En noviembre se presentó Ismael y pidió paciencia. Le informaron de la venta de la escuela a una empresa de Barcelona. Finalmente finalizó su formación en otra escuela aeronáutica. Este testigo informó con detalle de las instalaciones que se utilizaron para impartir las clases. Dijo que empezaron utilizando unas muy buenas aulas pertenecientes a otra empresa, que antes de terminar el año 2006 pasaron un pequeño local y en junio de 2007 a las instalaciones de 'Air Pal' que habían sido reformadas. Se daban clases también en la escuela de hostelería sita en la calle del Sol de Palma.
34.- Luis Pedro , también alumno de la escuela. Afirmó conocer a Gerardo y Ismael y que vio a Aurelia en un impreso de propaganda de la escuela. Firmó dos contratos uno en 2005 y otro en abril o mayo de 2007. Reconoció como tales los obrantes a los folios 137 a 142. En esos mismos documentos se encuentran los pagos realizados mediante transferencias bancarias. La duración del curso prevista era de 24 meses. No llegó a finalizar la formación teórica por lo que no se pudo examinar. Estaban previstas 180 horas de vuelo aproximadamente de las que sólo realizó 10 o 15; la última el 18.9.2007. Afirmó que desde finales de verano tenían noticias de la existencia de dificultades en el pago del combustible y después, en octubre, que los profesores e instructores llevaban meses sin cobrar. El título lo obtuvo en 2009 en la escuela 'Panamedia' si bien, afirmó, que también realizó vuelos por su cuenta.
35.- Emma . Alumna que manifestó que, de los acusados, sólo conoce a Gerardo . Firmó el contrato con él en abril de 2007 (folios 144 a 156). De un importe total de 56.000 € sólo pagó 25.000 € mediante transferencias. El plazo de octubre no lo pagó porque la escuela ya había cerrado. El contrato tenía una duración de 24 meses, pero se le dijo que había flexibilidad en este aspecto. Ella trabajaba en 'Futura' y ello le ocasionaba problemas en la regularidad de las asistencias a clases. Precisamente fue la flexibilidad en la duración del contrato, junto a la buena fama de la escuela, lo que hizo que se decantara por ésta. Empezó las clases teóricas en mayo y recibió las últimas a finales de verano. Fueron muy pocas las recibidas. No realizó ninguna hora de vuelo de las contratadas (folio 152). Ni finalizó el curso ni recuperó nada.
36.- Dulce . Alumna que sólo conoció a Gerardo y Ismael . Firmó el contrato con el primero de ellos a finales de abril de 2007 (folios 159 a 169). El importe del curso lo financió en la forma señalada en el contrato.
De la cantidad acordada sólo pagó 24.930 € mediante transferencia bancaria. No realizó más pagos porque se dio cuenta que la empresa iba mal y se iba a pique. Dijo que ella trabajaba en el sector de la aviación y la escuela tenía muy buena fama en el sector. Empezó la formación teórica en mayo y las siguió regularmente hasta finales del verano. Después siguieron de forma irregular y se rumoreaba que los profesores no cobraban, que faltaba combustible y que habían problemas de mantenimiento. La escuela tenía aviones a su disposición, aun cuando un tornado afectó a dos aparatos. Finalmente se dejaron de impartir clases y -dijo- en octubre o noviembre tuvo lugar una reunión de los alumnos, acompañados por su abogado, con el Sr. Ismael . En suma, recibió muy pocas clases teóricas y ninguna de vuelo. No recuperó nada.
37.- Luis Angel . Manifestó ser alumno de 'Air Pal' desde mayo de 2007. Firmó el contrato con Gerardo el 23.5.2007 (folios 170 a 179). Se trataba de un módulo de teoría por el que abonó 6.100 € en tres plazos mediante transferencias bancarias (folios 181 a 184). Las horas de vuelo las iba pagando, a medida que las realizaba, adquiriendo paquetes. Él ya era piloto privado por haber realizado el curso correspondiente en la empresa en 2006 sin ningún problema. En verano de 2007 hizo el último vuelo, después no había avionetas disponibles. Fue, aproximadamente, un mes a clase -en el verano de 2007- y no le sirvió de nada. En otoño empezaron los comentarios sobre la mala situación de la empresa y finalmente cerraron por falta de dinero.
Sacó el título en la empresa 'Panamedia'.
38.- Gabino .
Declaración: Manifestó conocer únicamente a Gerardo . Reconoció el certificado obtenido en 'Panamedia' obrante al folio 2.605. Dijo que unos 15 alumnos se pasaron a esta escuela tras el cierre de 'Air Pal' y que les convalidaron las horas de vuelo realizadas.
Documental introducida: Folio 2.605 consistente en certificación de 'Panamedia'.
IV.- Periciales.
39.- Julio . Perito designado judicialmente que realizó dos periciales contables. La primera, realizado el 27.11.2015, obra a los folios 2.262 y 2.263. La segunda, a los folios 2.486 a 2.491, está fechada el 23.9.2016.
El objeto del primer informe fue triple: 1.- Apunte contable de todos cuantos pagos han efectuado mis representados en concepto de matrícula, bien en un solo plazo o en forma aplazada. 2.- Apunte contable de todas las partidas recibidas por 'Air Pal Aviación, S.L.' o 'Planet Finder, S.L.' de la familia Ernesto , según lo pactado en el contrato de cesión o venta de las participaciones sociales de la compañía 'Air Pal Aviación, S.L.'. 3.- Relación de todos los pagos efectuados por dichas compañías, al objeto de conocer el destino dado a las cantidades ingresadas para atender la escuela de pilotos. Se concluye que 'a la fecha y con la documentación disponible, este perito no puede concretar los extremos solicitados por lo que no puede emitir el informe requerido'.
El informe de 23.9.2016 no ofrece información útil alguna. Tampoco la ofreció en su declaración.
41.- Esmeralda . Dijo ser abogada y haber supervisado el informe obrante a los folios 2.606 y siguientes, elaborado por las economistas Genoveva y Isabel . No participó en su elaboración ni en su emisión por lo que se admitió su declaración.
42.- Sebastián reconoció el dictamen fechado el 1.9.2018, obrante en el rollo que se aportó como prueba nueva por la defensa al inicio de las sesiones. El objeto de su informe es analizar la información contenida en el informe pericial emitido por 'Asesoría Martín Quintana y Asociados, S.L.'.
Afirma que 'se ha podido comprobar que los extractos no están completos ya que los movimientos de las cuentas de la Caja Rural nº 3023 0180 58 5371218909 analizados ... comienzan en fecha 23.10.26, omitiendo por tanto varios meses de movimientos' (folios 971 y siguientes).
Señala respecto al destino dado a los pagarés que recibió 'Planet Finder, S.L.' de Ernesto , - desmintiendo lo afirmado en otro informe no introducido-, que realmente sólo se entregaron 9 pagarés por un importe total de 511.000 €. De esta forma, en todo caso dice, el importe pendiente de justificar ascendería a 191.367,39 €. Tal aseveración sólo se justifica -dice el perito- si se cifra la suma de los importes ingresados en la cuenta en 281.662,44 €. Sin embargo, él perito señala en el apartado 5.2.c) de su informe que, vistos los movimientos de los días 11 y 12 de julio de 2006, se observan tres movimientos que suponen el ingreso íntegro de los 511.000 €: El ingreso en efectivo de fecha 12.7.2006 del importe cobrado del mismo modo en la fecha de formalización de la compraventa, por valor de 37.770,12 €; el ingreso en la misma fecha del primer pagaré de 52.558,87 € y el descuento de los 8 pagarés restantes por valor total de 420.470,96 €'. Concluye la cuestión afirmando 'que se ha localizado el ingreso de todos los pagarés, así como el ingreso de los 37.770,12 € contemplados en el contrato'.
Respecto a las salidas en metálico se señala que dado el volumen de operaciones de la empresa no resultan extraños las disposiciones en metálico de dichas cantidades y se relacionan facturas pagadas en efectivo.
Añade que, conocida la situación actual de la entidad, 'sólo se puede concluir que la empresa no ha resultado viable, lo que no implica que no lo fuera en la fecha de la compra, para lo cual sería necesario analizar las previsiones de ingresos y gastos que se manejaban en aquel momento'.
Se señala, a modo de conclusión, que no se consiguió revertir la situación en que se encontraba la empresa, 'pero si nos situamos en aquel momento, las previsiones podían ser perfectamente de viabilidad, y de hecho se compró la empresa por un grupo de inversores que pensaban que podían conseguir los contratos que garantizasen la viabilidad y rentabilidad del negocio. De la documentación analizada nada indica que no hubiera sido posible su viabilidad en caso de no entrar en una profunda crisis económica, en caso de haber conseguido más contratos'.
En el juicio ratificó su pericia insistiendo en que existen facturas que dan soporte a las salidas de dinero en efectivo de las cuentas y señaló que su informe no es una pericial contable sino un análisis que se centró en la cuenta de la Caja Rural de Granada que finaliza en 909.
V.- Documental aportada al inicio del juicio oral.
A.- La defensa de los señores Gerardo y Ismael aportó el informe emitido por el perito Sr. Sebastián al que acabamos de hacer referencia; el contrato de compra de las acciones de 'Air Pal Aviación, S.L.' por 'Planet Finder, S.L.' ya introducido y descrito Un proyecto de 'Aerotur Granada, S.L.', fechado en julio de 2005, en el que se describen los aviones de 'Air Pal' que fueron comprados por 'Planet Finder' un año después.
Copia simple de aval bancario de 'Caja Rural de Granada' a favor de Ernesto por importe de 500.000 €. Es avalada 'Planet Finder, S.L.'. Se intervino el 11.7.2006 y tiene como fecha de vencimiento el 6.4.2007.
Cuaderno de aeronave del aparato con matrícula NUM007 . Se registran vuelos desde el 24.9.2007 hasta el 28.2.2008.
Acta de requerimiento de 29.11.2007 a instancia de Jesús y otros que ya ha sido introducida.
B.- Por la defensa del Sr. Feliciano se aportó un informe médico.
C.- Por la defensa de la Sra. Carla se aportó copia de la escritura de compraventa de 26.2.2008 por la que 'Planet Finder, S.L.', representada por Aurelia y Ismael , venden a 'Inverfor Bolsa Patrimonial, S.L.' las acciones de 'Air Pal Aviación, S.L.'; también aportó documentación médica de la acusada.
VI.- Otros documentos introducidos por el Ministerio Fiscal en la práctica de la prueba documental que no se introdujeron mediante los interrogatorios fueron: A.- Folios 262 a 292. Relación de alumnos contratados y cantidades abonadas por ellos que se aportó junto a la querella.
B.- Folio 2.169 y siguientes. Certificación emitida por la caja rural de Granada de que los nueve pagarés recibidos de Ernesto por importe de 52.558,87 € fueron ingresados a favor de 'Air Pal Aviación, S.L.' en la cuenta 3023 0180 58 5371218909 el día 11.7.2006.
C.- Folios 2.364 a 2.384. Se trata de copia de las cuentas de 2005 de 'Air Pal Aviación, S.L.' y 'Air Pal Maintenance, S.L.'.
D.- Folios 1.705 a 1.872. Testimonios autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11, nº 1.367/2007, en los que consta sentencia de 22.4.2008 por la que se declara resuelto el contrato de de arrendamiento de aeronave suscrito el 1.3.2005 y se condena a 'Air Pal Aviación, S.L.' a abonar a 'Aerostar Trabajos Aéreos, S.L.' la cantidad de 40.193 € en concepto de rentas más la de 3.000 € por daños y perjuicios y los intereses de dichas cantidades.
E.- Folios 2.042 a 2.060. Testimonio actuaciones del Juzgado de lo Social n 3, nº 353/2008, relativos a la reclamación de Jose Miguel . Obra sentencia de 6.6.2008 por la que se condena a 'Air Pal Aviación, S.L.' a abonar a Jose Miguel la cantidad de 4.195,50 € mas los intereses.
F.- Folios 2.068 a 2.104. Testimonio del Juzgado de lo Social nº 3, nº 443/2008, relativos a reclamación de Luz . Obra sentencia de 17.7.2009 por la que se condena a 'Air Pal Aviación, S.L.' a abonar a la Sra.
Isabel la cantidad de 1.876,62 € más intereses.
VII.- Alumnos que suscribieron contratos de enseñanza con 'Air Pal Aviación, S.L.' y no llegaron a finalizar sus estudios por el cierre de la escuela. Se señala la fecha de celebración de los mismos y los pagos realizados por los alumnos. En primer lugar se relacionan los de los testigos que declararon en juicio y los introdujeron mediante su declaración y después los introducidos por el Ministerio Fiscal en la práctica de la prueba documental.
1.- Rogelio cuyo contrato, suscrito el 16.9.2003, obra a los folios 464 a 474. El precio del curso era de 52.890 €. Se realizó un primer pago de 7.320 € y pagos mensuales de 2.532 € desde el 1.11.2003 al 1.4.2005.
2.- Salvador . Firmó contrató como alumno el 4.10.2003 (folios 1.414 a 1.417). El precio fue de 50.245 € para cuyo pago solicitó un préstamo hipotecario (folio 1.418 y 33 y 34).
3.- Santos . Reconoció el contrato obrante a los folios 318 a 323 de 16.2.2000 y los pagos que constan en los documentos que se recogen como folios 330 a 333. 300.000 pts en concepto de pago de matrícula y 5.700.000 en 19 mensualidades de 300.000 pts hasta el 5.12.2002.
4.- Secundino . Firmó el 3.2.2003 el contrato obrante a los folios 21 a 31. Pagó el importe de las clases en la escuela mediante un cheque por importe de 51.000 € (folio 31).
5.- Fidela . Los pagos que realizó figuran a los folios 32 y 33. 48.545 € el 7.10.2003.
6.- Víctor . Contrató el 6.10.2004 (folios 61 a 68). El precio fue de 50.000 € que afrontó en tres pagos ( a la firma del contrato, el 15.9.2005 y el 15.9.2006, folios 69 y 70).
7.- Inés . Firmó contrato como alumna el 9.11.2006 (folios 96 a 106). El precio fue de 55.400 € (recibos a los folios 107 y 108).
8.- Jose Manuel . Firmó el contrato el 31.8.2007 (folios 185 a 190). El curso costaba 55.400 € de los que sólo pagó 20.000 € el 5.9.2007 (folio 191).
9.- María Dolores . Firmó el contrato como alumna el 2.8.2005 (folios 75 a 82). Pagó el precio de 49.630 € al contado (folio 81).
10.- Jose Ignacio . Firmó el contrato el 6.9.2005 (folios 71 a 75). Pagó 49.000 € mediante transferencia bancaria.
11.- Severino . Firmó el contrato el 9.11.2006. El importe del curso era de 55.400 €, de los que realizó tres pagos por importe de 15.000, 10.000 y 6.000 € (folios 92 a 95).
12.- Carlos Miguel . Suscribió el contrato como alumno el 25.3.2007 (folios 483 y 493). El precio era de 59.500 € de los que abonó 47.475 € mediante ocho transferencias mensuales; la última en octubre de 2007 (folios 494 a 502).
13.- Luis Alberto . Firmó su contrato como alumno el 10.11.2006 (folios 109 a 113). El precio del curso era de 52.920 € que abonó mediante transferencia obteniendo un descuento (folios 114 a 117).
14.- Luis Pedro . Firmó dos contratos uno en 2005 y otro en abril o mayo de 2007. Reconoció como tales los obrantes a los folios 137 a 142. Se acordó el pago de 55.400 € a pagar mediante un primer plazo de 24.930 €, tres sucesivos de 9.131 € y el último, el 28.2.2007, de 3.047 €.
15.- Emma . Firmó el contrato el 20.4.2007 (folios 144 a 156). De un importe total de 56.000 € sólo pagó 25.000 € mediante transferencias.
16.- Dulce . Firmó el contrato el 23.4.2007 (folios 159 a 169). El importe del curso lo financió en la forma señalada en el contrato. De la cantidad acordada sólo pagó 24.930 € mediante transferencia bancaria.
17.- Luis Angel . Firmó el contrato con Gerardo el 23.5.2007 (folios 170 a 179). Abonó 6.100 € en tres plazos mediante transferencias bancarias (folios 181 a 184).
18.- Gabino . Reconoció el certificado obtenido en 'Panamedia' obrante al folio 2.605. Dijo que unos 15 alumnos se pasaron a esta escuela tras el cierre de 'Air Pal' y que les convalidaron las horas de vuelo realizadas.
Contratos de enseñanza realizados por otros alumnos -que no declararon como testigos- con la escuela de pilotos 'Air Pal Aviación, S.L.'. Se trata de los siguientes: 19.- Jesús Carlos . No existe en la causa ninguna documentación relativa a él.
20.- Jose María . Contrato a los folios 1.388 a 1.396. Suscrito el 11.9.2003. Precio del curso 52.890 €. Se pacta un primer pago a la firma del contrato por importe de 7.320 € y 42.925 € que se hacen efectivos mediante cheque bancario el 11.12.2003.
21.- Jose Ángel . A los folios 387 a 397 obra su contrato de enseñanza fechado el 21.10.2003. Se establece un precio total de 52.890 € que se abona en dos plazos. El primero al inicio del curso y el segundo a los seis meses.
22.- Juan Alberto . Folios 424 y siguientes. Contrato fechado el 1.6.2004. Se establece un precio total de 55.400 € a abonar mediante un primer pago de 10.000 € y 18 mensualidades por importe de 2.500 € a pagar desde el inicio del curso.
23.- Juan Miguel . Contrato de enseñanza a los folios 302 a 310. Está fechado el 27.7.2004. Se establece un precio total de 55.400 €. Se pagó mediante transferencia de 20.9.2004 la cantidad de 52.250 €, resultado de aplicar un descuento.
24.- Carlos Ramón . Contrato a los folios 34 a 60. Fechado el 20.9.2004. Precio total del curso 55.400 €. A la firma del contrato se abonan 10.400 € y el resto en 18 mensualidades a razón de 2.505 € cada una.
25.- Marco Antonio (folio 406 a 414). Su contrato de enseñanza fue suscrito el 17.3.2005. Se estableció un precio de 55.400 €. Al inicio del curso se abonó la total cantidad de 52.230 €, por descontarse un 5 % por pagar al contado.
26.- Pablo Jesús . Contrato de enseñanza a los folios 448 a 457. Fechado el 13.5.2005. Precio total del curso 55.400 €. Se abona al contado con descuento la cantidad de 52.250 € al inicio del curso.
27.- Pura . Contrato a los folios 841 a 854. Firmado el 20.6.2005. Precio del curso 55.400 €. Se abonan 400 € como reserva de plaza; 10.000 € al inicio del curso y a partir de ese momento 18 mensualidades por importe de 2.500 € cada una.
28.- Adriano . Contrato, obrante a los folios 537 a 544 suscrito el 14.9.2005. Precio del curso 55.400 €.
Se abona al contado a la firma del contrato con un descuento del 5 % la cantidad de 52.250 €.
29.- Alexis . Contrato a los folios 1.430 a 1.440. Suscrito el 28.9.2005. Precio total del curso 55.400 €.
Se abonan 3.400 € a la firma del contrato y 49.230 € el 17.11.2005.
30.- Alonso . Contrato a los folios 511 a 523. Suscrito el 7.9.2006. Precio total del curso 59.500 €.
Restando el descuento practicado se abonaron 57.222 € el 5.1.2007.
31.- Amador . Folios 118 a 128. Contrato fechado el 10.11.2006. Precio total de 55.400 €. Se abonan 3.000 € a la firma del contrato; 25.000 € el 21.11.2006; y 12 mensualidades por importe de 2.284 €.
32.- Anibal . Obra su contrato de enseñanza a los folios 131 a 136. Está fechado el 10.11.2006. Se establece el precio total de 55.400 € y se acuerda el abono de la siguiente forma: a la firma del contrato 3.000 €; antes del 17.1.2007 24.700 €; y 12 mensualidades por importe de 2.372 €, abonándose la primera el 17.2.2007 y las sucesivas el 17 de cada mes.
33.- Soledad . Contrato obrante a los folios 1.537 a 1.547. Suscrito el 14.11.2006. Se pactó un precio de 59.500 €. Se abona como reserva de plaza la cantidad de 600 € y la de 58.900 € como precio del curso, aplicándose un descuento del 2 %. Se hace efectiva la cantidad mediante plazos que vencen los días 11.12.2006, 15.12.2006 y 21.12.2006.
34.- Aureliano . Contrato a los folios 1.404 y 1.405. Firmado el 27.3.2007 se contrata un nuevo ciclo de enseñanza por importe de 6.000 € y se señala que se suscribió contrato el 16.10.2002 y no se superaron las pruebas establecidas por aviación civil habiéndose agotado las convocatorias previstas para asignaturas teóricas. Se señala que esa previsión existía en el contrato original.
35.- Bartolomé . Su contrato obra a los folios 192 a 203). Está suscrito en 2007 (sin especificarse día ni mes). El precio del curso es de 55.400 €. Sólo consta un pago de 9.800 € el 28.10.2007.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son administradores sociales solidarios de 'Air Pal Aviación, S.L.' desde el 6.9.2006 Ismael y Aurelia . Los anteriores administradores únicos, desde el 22.8.2003, eran Esmeralda y Ernesto . El 31.5.2001 había sido nombrado administrador único Gerardo en sustitución de Felix . Éste detentaba el cargo desde la constitución de la entidad el 13.7.1999. El capital desembolsado de la sociedad es de 123.500 €. Era propietario del 99 % de las participaciones sociales Ernesto y del 1 % su hija Esmeralda .
Son administradores solidarios de la entidad 'Air Pal Maintenance, S.L.' Ismael y Feliciano desde el 6.9.2006. Con anterioridad era administrador único Gerardo desde la constitución de la sociedad el 17.1.2002.
Su capital social es de 3.001 €.
'Planet Finder, S.L.'. La entidad fue constituida el 7.3.2006. Figuran como administradores mancomunados de la misma desde el 7.3.2006, fecha de su constitución, Ismael , Aurelia y Carla . Ismael era el gestor, cabeza visible y único administrador real de la entidad. Está domiciliada en Granada y su capital social es de 99.000 €
SEGUNDO.- El 30.6.2006 se celebró un contrato entre Esmeralda , actuando en nombre propio y en representación de Ernesto , como vendedora, y Ismael , actuando en nombre de 'Planet Finder, S.L.' como parte compradora. Se transmitieron la totalidad de las participaciones sociales de la empresa 'Air Pal Aviación, S.L.' y, en consecuencia, la empresa en funcionamiento. Planet Finder, S.L.' adquirió el 90 % de las participaciones y Gerardo el 10 %.
Se valoró la mercantil en 511.000 € y se señaló que 'es fin y objeto esencial del presente contrato la continuidad de la actividad propia de la empresa 'Air Pal Aviación, S.L.' ... Tanto la contratada con los alumnos que a la fecha tienen contratados sus servicios, como el compromiso expreso de la compradora de que durante el período en que haya relación con los alumnos traspasados ésta procurará la creación de nuevas promociones ...'. Se acuerda la cesión de espacio por los vendedores a los compradores, para impartir en ellos clases teóricas, en la escuela de hostelería, que está situada en la calle del Sol de Palma, durante un período máximo de 15 mensualidades. Para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones de la compradora, y para la reparación de la avioneta Warrior matrícula NUM005 , además de transmitir a la parte compradora la totalidad de las participaciones de 'Air Pal Aviación', el Sr. Ernesto se comprometió a abonar la cantidad de 511.000 € que se hicieron efectivos mediante el pago en metálico de la cantidad de 37.970,17 € en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa y el pago de nueve mensualidades, a partir de julio de 2006 hasta marzo de 2007, por la cantidad de 52.558,87 € cada una. En cumplimiento de dicha obligación la parte vendedora entregó a la compradora nueve pagarés por el importe citado, fechados el 27.4.2006 y con fechas de vencimiento mensual que abarcaron desde el 11.7.2006 al 11.3.2007. El 11.7.2006 se ingresó en cuenta el importe del primer pago y del primer pagaré. Al día siguiente fueron ingresados a favor de 'Air Pal Aviación, S.L.' en la cuenta corriente número 3023 0180 58 5371218909 de la Caja Rural de Granada.
La compradora se comprometió a 'no negociar ni poner en el mercado ninguno de dichos pagarés y, a requerimiento de la vendedora, en el plazo estipulado para la ejecución de cada uno de ellos, previo pago en metálico de su cantidad, a la devolución del título al Sr. Ernesto '.
La compradora se subrogó en la posición de la vendedora en las relaciones laborales de la plantilla existente en la empresa así como en cualquier otro contrato. Se estipuló también que 'la compradora durante el período de vigencia de este contrato y en especial durante el cumplimiento de sus obligaciones para con los alumnos traspasados, se compromete a no enajenar, traspasar, vender, ceder, pignorar o trabar sus participaciones sociales de 'Air Pal Aviación, S.L.' a terceros, salvo autorización expresa de la vendedora ...
Las participaciones de 'Air Pal Aviación, S.L.' quedarán vinculadas, hasta el cumplimiento del contrato, como garantía de cumplimiento, de tal forma que, en caso de incumplimiento de cualquier extremo de este contrato, los vendedores tendrán derecho a recuperar la titularidad de las mismas, respondiendo, en tal caso, el hoy comprador de cumplir con el pago de los pasivos que resulten en el momento del incumplimiento en concepto de daños y perjuicios'. La parte compradora se comprometió a obtener aval bancario por importe de 500.000 € a favor del Sr. Ernesto y vigencia de nueve meses para garantizar el cumplimiento de lo acordado. En cumplimiento de dicha obligación la parte vendedora constituyó aval bancario de 'Caja Rural de Granada' a favor de Ernesto por importe de 500.000 €. Se avala a 'Planet Finder, S.L.'. Se intervino el 11.7.2006 y tenía como fecha de vencimiento el 6.4.2007.
También se transmitió la totalidad del capital social de 'Air Pal Maintenance, S.L.' cuyo 60 % fue adquirido por Planet Finder, S.L.' y el 40 % por Gerardo .
Tras la transmisión de las participaciones sociales el Sr. Ismael era el gerente de las dos sociedades y el Sr. Gerardo el director de la escuela de pilotos.
TERCERO.- Tras la adquisición de las acciones de 'Air Pal Aviación, S.L.' y 'Planet Finder, S.L.' desarrollaron una campaña publicitaria para captar alumnos para la escuela y ampliar las actividades. La actividad de la escuela continuó con normalidad impartiéndose las enseñanzas teóricas en los locales que poseía la empresa en el aeródromo de Son Bonet y en la escuela de hostelería (estos últimos mientras estuvieron a su disposición de conformidad con los establecido en el contrato).
Asimismo, se desarrollaron los vuelos en prácticas de los alumnos. A lo largo de 2007 fueron operadas por la escuela de pilotos de 'Air Pal' las siguientes horas de vuelo: Entre 2.1.2007 y 18.2.2007 se realizaron 167 horas. Entre el 19.2.2007 y el 7.4.2007 se realizaron 340. Entre el 8.4.2007 y el 21.5.2007 se realizaron 210. Entre el 22.5.2007 y el 18.7.2007 se realizaron 351. Entre el 19.7.2007 y el 6.9.2007 fueron 231. Entre el 7.9.2007 y el 29.11.2007 fueron 91. En el mes de octubre se realizaron 9 horas y en noviembre 2. En los días 28 de febrero y 13 de marzo de 2008 se realizaron 3 horas de vuelo.
'Shell España, S.A.' suministró el combustible a la compañía 'Air Pal Aviación, S.L.' entre 2006 y 2009.
La facturación total del período ascendió a 199.161 €. Los cobros fueron de 172.115 € y los impagos de 27.046 €. Los impagos se corresponden a doce facturas emitidas entre el 15.3.2007 y el 7.10.2007. Se da la circunstancia de que entre el 31.3.2007 y el 15.9.2007 (prácticamente las mismas fechas) se abonaron otras 17 facturas por importe total de 30.476,34 €.
El 27.3.2008 el acusado Ismael acreditó mediante notas informativas del Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid que eran propiedad de 'Air Pal Aviación, S.L.' las aeronaves con matrícula NUM006 , NUM007 , NUM009 y NUM010 . Así mismo se acreditó que era arrendataria de los aviones con matrícula NUM011 , NUM004 , NUM008 y NUM012 (de la que era propietaria 'Planet Finder, S.L.' desde el 12.12.2006), y lo fue del helicóptero con matrícula NUM013 marca Robbinson 44. Todas las aeronaves seguían en posesión de 'Air Pal Aviación, S.L.'.
El 14.5.2008 el tribunal calificador de aviación civil emitió acuerdo de las pruebas de conocimientos teóricos para la obtención del título de piloto en la convocatoria de 22.2.2008. Constan 14 alumnos de 'Air Pal'; entre ellos Carla .
CUARTO.- Las cuentas bancarias de las entidades citadas registran los siguientes movimientos destacables: Cuenta 0600158471 del Banco de Crédito Balear de la que era titular 'Air Pal Aviación, S.L.' figura como apoderado Ismael desde el 9.10.2006. El 17.9.2008 el saldo quedó en 0,00 €. Desde agosto de 2007 se registraron números negativos. Constan diversos pagos de tráfico ordinario.
Cuenta de 'Air Pal Maintenance, S.L.' nº 1046341805 en 'Sa Nostra'. Aparecen transferencias realizadas los días 23 y 24.4.2007 al exterior en USD por importes de 10.081,74 y 5.823,16. El resto son movimientos ordinarios.
Operaciones bancarias realizadas en la cuenta de 'Air Pal Aviación, S.L.' en la entidad 'Sa Nostra' nº 1044022100. Constan numerosos ingresos realizados por pagos de alumnos y los siguientes reintegros en efectivo: El 15.1.2007 3.000 €; el 1.2.2007 3.500 €; el 15.2.2007 5.000 €; el 7.3.2007 4.300 €; el 4.4.2007 5.000 €; el 18.4.2007 reintegro en efectivo realizado por Gerardo por importe de 4.000 €; el 3.5.2007 5.000 €; el 29.5.2007 8.000 €; el 15.6.2007 8.000 €; el 7.8.2007 3.000 €; el 11.7.2007 1.500 €. Transferencia a 'Air Pal Aviación, S.L.' el 21.3.2007 25.000 €; el 18 y 19.4.2007 tres transferencias a 'Air Pal Maintenance' por importes de 300, 2.700 y 3.000 €; el 22.5.2007 transferencia a 'Planet Finder, S.L.' por importe de 20.000 €; el 20.6.2007 transferencia al exterior en GBP 4.384,54 €. A partir del 26.11.2007 el saldo de la cuenta es mínimo y el 27.2.2008 entra en números negativos. El saldo máximo se alcanza el 22.5.2007 por el importe de 63.816,97 €. Inmediatamente se transfieren 20.000 € a 'Planet Finder' (como se ha indicado ya). Se registraron disposiciones en efectivo durante el período comprendido entre el 15.1.2007 y el 11.7.2007 por importe de 50.300 € Cuentas bancarias en la 'Caja Rural de Granada': Cuenta 5371218909 de 'Air Pal Aviación, S.L.'. Movimientos que van desde el 23.10.2006 hasta marzo de 2008 en que se cargan los últimos recibos. El último movimiento importante es una transferencia por importe de 2.500 € recibido de otra cuenta de la misma sociedad. En la cuenta se reciben pagos de alumnos y hay transferencias entre entidades del grupo. Se cargan diversos recibos. Hay algún reintegro en efectivo y una transferencia a la entidad 'Five To Fly, S.L.' realizada el 19.12.2009 por importe de 3.001 €. Existe un cargo por emisión de un cheque bancario por importe de 40.000 € el 21.3.2007. Aparecen ingresos por importe de 55.000 € por los conceptos de cancelación IPF o vencimiento IPF los días 11.11.2016, 11.12.2006, 11.1.2007, 11.2.2007 y de 60.470,96 el 11.4.2007.
Cuenta 5374053600 de titularidad de 'Air Pal Maintenance, S.L.' está en la misma línea que la anterior.
Se extiende al período comprendido entre el 23.10.2006 hasta el 14.10.2008. El 5.10.2007 entra en números negativos. El 5.2.2008 recibe una transferencia de 'Air Pal Aviación, S.L.' por importe de 7.500 € y, a partir de entonces figuran algunas transferencias de alumnos hasta su liquidación.
Cuenta 5358007408 titularidad de 'Planet Finder, S.L.'. Se reflejan las siguientes transferencias realizadas a favor de Ismael : El 12.12.2007 7.558,38 €; el 9.8.2007 2.524,50 €; el 29.6.2007 2.524,50 €; el 30.5.2007 2.520,46 €; el 9.4.2007 2.524,50 €; el 5.3.2007 2.520,47 €; el 31.1.2007 2.524,51 €; el 1.12.2006 la misma cantidad; el 31.10.2006 la misma cantidad. Refleja los movimientos entre el 23.10.2006 y el 14.10.2008.
Desde el 23.8.2007 aparece sin prácticamente saldo.
QUINTO.- El 7.2.2008 se celebró contrato de compraventa entre Lázaro en representación de 'Inverfor Bolsa Patrimonial, S.A.', como parte compradora, y Ismael en representación de 'Planet Finder, S.L.', como parte vendedora. La segunda manifestó ser titular del 85 % de las participaciones de 'Air Pal Aviación, S.L.' y del 80 % de 'Air Pal Maintenance, S.L.'. El objeto del contrato fue la compraventa de la totalidad de las participaciones sociales de las dos sociedades. Se señaló que los bienes y activos patrimoniales, y el valor contable y patrimonial de los bienes de las sociedades se describe en los anexos que se acompañaban. La parte compradora aceptó la deuda que se señala en el anexo quinto y se comprometió a abonarla en el plazo de un año. El precio total de la compraventa se cifró en 100 €. En la cláusula tercera se estableció como obligaciones de la compradora: 'Es fin y objeto esencial del presente contrato la continuidad de la actividad propia de las empresas 'Air Pal Aviación, S.L.' y 'Air Pal Maintenance, S.L.' ... Es motivo esencial de esta enajenación empresarial la continuidad de la actividad docente de 'Air Pal' ... La obligación de prestación de servicios a terceros por la compradora por el período mínimo necesario para la finalización de la formación de todos los alumnos que sean traspasados ...'. La compradora se subrogó en la posición de la vendedora en las relaciones laborales de la plantilla y en cualquier otro contrato de la vendedora, en especial los de arrendamiento.
Entre los activos de 'Air Pal Aviación, S.L.' transmitidos figuran las aeronaves con matrículas NUM007 , NUM010 , NUM009 , NUM006 y el 50 % del NUM004 . También se relaciona el simulador Asim 2 FTPN II.
Se valora el activo en un total de 774.285 € y las deudas en 570.147,11 €. Los activos de 'Air Pal Maintenance, S.L.' son valorados en 75.626 € y las deudas en 105.934,65 €.
El 22.2.2008 se celebró nuevo contrato entre Ismael en la misma calidad que en el anterior y Carlos José , en su condición de administrador único de la entidad 'Inverfor Bolsa Patrimonial, S.A.'. Se hace referencia al anterior contrato, se constata la interposición de la querella criminal que ha dado lugar a la presente causa y la existencia de reclamaciones en materia social. Se señala que, no obstante la próxima elevación a público del mencionado contrato, la entidad adquiriente 'Inverfor Bolsa Patrimonial, S.A.' acepta que los referidos aviones estén provisionalmente a nombre de la mercantil cabecera del grupo 'Planet Finder, S.L.' o cualquier otra controlada por Ismael , 'revertiendo de nuevo a 'Air Pal Aviación, S.L.' tan pronto se hayan cumplido los compromisos, ahora contraídos'.
'Inverfor' no llevó a cabo actividad alguna en 'Air Pal Aviación, S.L.'. Ni docente ni no docente.
SEXTO.- La actividad efectiva de la escuela de pilotos de 'Air Pal' cesó a finales de septiembre de 2007. Ya antes, durante el verano, venía funcionando con problemas derivados del impago del combustible, la no liquidación de los salarios de instructores, profesores y demás empleados de la escuela y del deficiente mantenimiento de los aviones. Después de finales de septiembre no se realizaron vuelos formativos ni se impartieron clases teóricas.
El cierre de la escuela supuso para los alumnos que se dirán la no finalización de su preparación como pilotos comerciales. Algunos de ellos lo consiguieron posteriormente en otras escuelas abonando las cantidades correspondientes. Se trata de los siguientes alumnos: 1.- Rogelio cuyo contrato, suscrito el 16.9.2003. El precio del curso era de 52.890 €. Se realizó un primer pago de 7.320 € y pagos mensuales de 2.532 € desde el 1.11.2003 al 1.4.2005.
2.- Salvador . Firmó contrató como alumno el 4.10.2003. El precio fue de 50.245 € para cuyo pago solicitó un préstamo hipotecario.
3.- Santos . Suscribió el contrato el 16.2.2000. Efectuó pagos por importe de 300.000 pts en concepto de pago de matrícula y 5.700.000 en 19 mensualidades de 300.000 pts hasta el 5.12.2002.
4.- Secundino . Firmó el 3.2.2003 el contrato. Pagó el importe de las clases en la escuela mediante un cheque por importe de 51.000 €.
5.- Fidela . Abonó 48.545 € el 7.10.2003.
6.- Víctor . Contrató el 6.10.2004. El precio fue de 50.000 € que afrontó en tres pagos (a la firma del contrato, el 15.9.2005 y el 15.9.2006).
7.- Inés . Firmó contrato como alumna el 9.11.2006. El precio fue de 55.400 €.
8.- Jose Manuel . Firmó el contrato el 31.8.2007. El curso costaba 55.400 € de los que sólo pagó 20.000 € el 5.9.2007.
9.- María Dolores . Firmó el contrato como alumna el 2.8.2005. Pagó el precio de 49.630 € al contado (folio 81).
10.- Jose Ignacio . Firmó el contrato el 6.9.2005. Pagó 49.000 € mediante transferencia bancaria.
11.- Severino . Firmó el contrato el 9.11.2006. El importe del curso era de 55.400 €, de los que realizó tres pagos por importe de 15.000, 10.000 y 6.000 €.
12.- Carlos Miguel . Suscribió el contrato como alumno el 25.3.2007. El precio era de 59.500 € de los que abonó 47.475 € mediante ocho transferencias mensuales; la última en octubre de 2007.
13.- Luis Alberto . Firmó su contrato como alumno el 10.11.2006. El precio del curso era de 52.920 € que abonó mediante transferencia obteniendo un descuento.
14.- Luis Pedro . Firmó dos contratos uno en 2005 y otro en abril o mayo de 2007. Se acordó el pago de 55.400 € a pagar mediante un primer plazo de 24.930 €, tres sucesivos de 9.131 € y el último, el 28.2.2007, de 3.047 €.
15.- Emma . Firmó el contrato el 20.4.2007. De un importe total de 56.000 € sólo pagó 25.000 € mediante transferencias.
16.- Dulce . Firmó el contrato el 23.4.2007. El importe del curso lo financió en la forma señalada en el contrato. De la cantidad acordada sólo pagó 24.930 € mediante transferencia bancaria.
17.- Luis Angel . Firmó el contrato con Gerardo el 23.5.2007. Abonó 6.100 € en tres plazos mediante transferencias bancarias.
18.- Gabino . Obtuvo el título de piloto en otra escuela de aviación tras el cierre de 'Air Pal'. Le le convalidaron las horas de vuelo realizadas.
19.- Jesús Carlos . No existe en la causa ninguna documentación relativa a él.
20.- Jose María . Contrato suscrito el 11.9.2003. Precio del curso 52.890 €. Se pactó un primer pago a la firma del contrato por importe de 7.320 € y 42.925 € que se hacen efectivos mediante cheque bancario el 11.12.2003.
21.- Jose Ángel . Contrato de enseñanza de 21.10.2003. Se establece un precio total de 52.890 € que se abona en dos plazos. El primero al inicio del curso y el segundo a los seis meses.
22.- Juan Alberto . Contrato fechado el 1.6.2004. Se establece un precio total de 55.400 € a abonar mediante un primer pago de 10.000 € y 18 mensualidades por importe de 2.500 € a pagar desde el inicio del curso.
23.- Juan Miguel . Contrato de enseñanza fechado el 27.7.2004. Se establece un precio total de 55.400 €. Se pagó mediante transferencia de 20.9.2004 la cantidad de 52.250 €, resultado de aplicar un descuento.
24.- Carlos Ramón . Contrato fechado el 20.9.2004. Precio total del curso 55.400 €. A la firma del contrato se abonan 10.400 € y el resto en 18 mensualidades a razón de 2.505 € cada una.
25.- Marco Antonio . Su contrato de enseñanza fue suscrito el 17.3.2005. Se estableció un precio de 55.400 €. Al inicio del curso se abonó la total cantidad de 52.230 €, por descontarse un 5 % por pagar al contado.
26.- Pablo Jesús . Contrato de enseñanza fechado el 13.5.2005. Precio total del curso 55.400 €. Se abona al contado con descuento la cantidad de 52.250 € al inicio del curso.
27.- Pura . Contrato firmado el 20.6.2005. Precio del curso 55.400 €. Se abonan 400 € como reserva de plaza; 10.000 € al inicio del curso y a partir de ese momento 18 mensualidades por importe de 2.500 € cada una.
28.- Adriano . Contrato suscrito el 14.9.2005. Precio del curso 55.400 €. Se abona al contado a la firma del contrato con un descuento del 5 % la cantidad de 52.250 €.
29.- Alexis . Contrato suscrito el 28.9.2005. Precio total del curso 55.400 €. Se abonan 3.400 € a la firma del contrato y 49.230 € el 17.11.2005.
30.- Alonso . Contrato suscrito el 7.9.2006. Precio total del curso 59.500 €. Restando el descuento practicado se abonaron 57.222 € el 5.1.2007.
31.- Amador . Contrato fechado el 10.11.2006. Precio total de 55.400 €. Se abonan 3.000 € a la firma del contrato; 25.000 € el 21.11.2006; y 12 mensualidades por importe de 2.284 €.
32.- Anibal . Contrato de enseñanza fechado el 10.11.2006. Se establece el precio total de 55.400 € y se acuerda el abono de la siguiente forma: a la firma del contrato 3.000 €; antes del 17.1.2007 24.700 €; y 12 mensualidades por importe de 2.372 €, abonándose la primera el 17.2.2007 y las sucesivas el 17 de cada mes.
33.- Soledad . Contrato suscrito el 14.11.2006. Se pactó un precio de 59.500 €. Se abonó como reserva de plaza la cantidad de 600 € y la de 58.900 € como precio del curso, aplicándose un descuento del 2 %. Se hace efectiva la cantidad mediante plazos que vencieron los días 11.12.2006, 15.12.2006 y 21.12.2006.
34.- Aureliano . Contrato firmado el 27.3.2007 se contrató un nuevo ciclo de enseñanza por importe de 6.000 € y se señaló que se suscribió contrato el 16.10.2002 y no se superaron las pruebas establecidas por aviación civil habiéndose agotado las convocatorias previstas para asignaturas teóricas. Esta previsión existía en el contrato original.
35.- Bartolomé . Su contrato está suscrito en 2007 (sin especificarse día ni mes). El precio del curso es de 55.400 €. Sólo consta un pago de 9.800 € el 28.10.2007.
SÉPTIMO.- En todos los casos se trata de 'contrato de enseñanza del curso integrado 'Air Pal' con el contenido que resumimos: Se señala que la entidad 'Air Pal Aviación, S.L.' tiene como actividad principal la formación teórico- práctica de pilotos de aeronaves, técnicos de mantenimiento y profesionales relacionados con el campo de la aeronáutica y, en especial de la aviación comercial para lo cual dispone de los medios necesarios de personal, material y técnicos. Se establece una duración del curso de, aproximadamente, 24 meses desde su inicio, salvo por causa de fuerza mayor. Se especifica que 'Este período se puede ampliar siempre que se considere necesario para completar el curso y también se puede acortar si la marcha del curso así lo permite'. 'Air Pal' no garantiza que todos los alumnos lleguen a alcanzar la habilidad para obtener la licencia de organismo correspondiente. Por el contrario, se prevé expresamente que no todo alumno matriculado en el mismo será capaz de superarlo con los niveles mínimos de instrucción. Se señala en la cláusula novena que 'Si, a pesar de los dispuesto en las cláusulas anteriores, el alumno no alcanzase el progreso adecuado o a juicio de la entidad 'Air Pal Aviación, S.L.', fuera dudoso que pudiese culminar el curso con éxito, el alumno y sus representantes serán informados y si, aun así, quisieran continuar el curso, sería bajo su responsabilidad, no responsabilizándose la entidad 'Air Pal Aviación, S.L.' de los resultados que obtenga el alumno'. Se establece también que, si el alumno superase los objetivos del curso, aprobando las pruebas teóricas y prácticas, 'Air Pal' propondrá al alumno ante la autoridad aeronáutica para la superación de las pruebas que le habiliten como piloto de transporte de líneas aéreas. En la cláusula décima se efectúa una remisión al anexo 3 del contrato en lo relativo al importe del curso y condiciones de pago.
En el anexo 2 se estipula que el curso durará aproximadamente 24 meses y que en él se realizarán 85 horas de vuelo en monomotor básico, 55 horas en monomotor avanzado, 30 horas en bimotor, 40 horas en simulador ALSIM 200 FNP II, 15 horas en simulador MCC 737 o similar. Se establece un mínimo de 1.500 horas de instructor en tierra. (En algunos casos varía el número de horas en los diferentes aparatos).
La duración máxima del curso, establecida en principio en 24 meses, era flexible de forma que, si por razones de trabajo o por otros motivos, no se completaba la formación en ese plazo, la duración del mismo se extendía.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa de Gerardo alegó en el trámite de informe que su imputación incurrió en nulidad. Entendemos que tal alegación se formula de forma extemporánea. Debió alegarse en el momento en que se produjo la imputación o en la fase intermedia del proceso. El auto de transformación a procedimiento abreviado, que obra al folio 2.547, se dictó por si los hechos que se describen podrían ser constitutivos de un delito de estafa, sin perjuicio de su calificación definitiva que en su momento formulen las acusaciones. En él se imputa, entre otros, a Gerardo . Dicha resolución fue consentida y la Sala no puede entender la razón por la que se formule la alegación en el trámite en que se hizo y no en aquel momento procesal. En todo caso las diligencias previas se transformaron a procedimiento abreviado debidamente respecto al acusado por el mencionado auto de 6.4.2017. Ciertamente en un primer momento prestó declaración como testigo. El avance de la investigación puso de manifiesto que se le debía tomar declaración como imputado y así se hizo, aun cuando su declaración como imputado fuera posterior a la de los restantes acusados. Posteriormente se ha formulado acusación contra él.
La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de delito continuado de estafa. La acusación particular entendió que eran constitutivos de delito continuado de estafa, delito continuado de apropiación indebida y delito contra la Hacienda Pública. El auto de apertura de juicio oral se dictó el 18.9.2017. En él se recogen las calificaciones provisionalmente efectuadas por las acusaciones y se acuerda la apertura de juicio oral únicamente por el delito de estafa. Existe una discordancia entre la calificación efectuada por la acusación particular y la que se recoge en el auto de apertura del juicio oral. El artículo 783.1 dispone que solicitada la apertura del juicio oral por la acusación particular el Juez de Instrucción la acordará. La acusación particular ha mantenido la narración de hechos contenida en su escrito y la calificación jurídica hasta el momento de emitir su calificación definitiva en el que la modificó en el sólo sentido de retirar la acusación por delito contra la Hacienda Pública.
Consideramos que el Juez instructor no puede limitar el alcance de la acusación en una resolución irrecurrible, dictada después de formulado el escrito, sin proceder al sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto al delito en cuestión. Previamente se dictó el auto de transformación del procedimiento dando ocasión a las partes a calificar los hechos en la forma que considerasen oportuna. Una vez calificados la limitación del alcance de la acusación supondría una vulneración del derecho a la defensa de la parte acusadora.
La defensa no puede alegar que se ha visto sorprendida por el mantenimiento de una acusación a la que nunca se ha renunciado y respecto a la cual no se ha acordado el sobreseimiento. No sólo se trata de que se ha mantenido inalterable la acusación por un delito continuado de apropiación indebida. Resulta que la acusación particular ha mantenido desde la calificación provisional hasta la finalización del juicio, de forma inalterada, el relato fáctico sobre el que ha construido esa acusación. Por ello resulta que no se ha producido ninguna lesión a los derechos de los acusados.
SEGUNDO.- La prueba practicada en el plenario, que se describe en el cuarto antecedente de hecho, con las debidas garantías de audiencia, publicidad, oralidad, contradicción, inmediación y asistencia letrada, permiten alcanzar las conclusiones fácticas señaladas. Éstas ponen de manifiesto las irregularidades en la conducta de los acusados que se van a señalar: En primer lugar, resulta insólito que no exista rastro de los aviones ni de los simuladores de vuelo propiedad de 'Air Pal Aviación, S.L.'. Recordemos que el 27.3.2008 el acusado Ismael se dirigió al Juzgado de Instrucción y acreditó mediante notas informativas del Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid que eran propiedad de 'Air Pal Aviación, S.L.' las aeronaves con matrícula NUM006 , NUM007 , NUM009 y NUM010 . Así mismo se acreditó que dicha entidad era arrendataria de los aviones con matrícula NUM011 , NUM008 , NUM004 y NUM012 (de la que era propietaria 'Planet Finder, S.L.' desde el 12.12.2006), y lo fue del helicóptero con matrícula NUM013 marca Robbinson 44. Todas las aeronaves seguían en posesión de 'Air Pal Aviación, S.L.'. La venta de las Acciones de 'Air Pal' a 'Inverfor Bolsa Patrimonial, S.L.' -la sociedad de Lázaro - se había producido el 7.2.2008. Lázaro representó a la sociedad compradora en el acto de la compraventa. En el anexo del contrato se menciona que entre los activos de 'Air Pal Aviación, S.L.' transmitidos figuran las aeronaves con matrículas NUM007 , NUM010 , NUM009 , NUM006 y el 50 % del NUM004 . También se relaciona el simulador Asim 2 FTPN II.
Resulta injustificable que, con posterioridad al contrato de compraventa de las participaciones sociales, el 22.2.2008, se celebrase un nuevo contrato entre Ismael , que actuaba en la misma calidad que en el anterior, y Carlos José , en su condición de administrador único de la entidad 'Inverfor Bolsa Patrimonial, S.A.'. En él se hace referencia al contrato de 7.2.2008. Seguidamente se constata la interposición de la querella criminal que ha dado lugar a la presente causa y la existencia de reclamaciones en materia social contra 'Air Pal Aviación, S.L.'. Se señala en el documento que, no obstante la próxima elevación a público del mencionado contrato (no consta que se haya producido), la entidad adquiriente, 'Inverfor Bolsa Patrimonial, S.A.', acepta que los referidos aviones estén provisionalmente a nombre de la mercantil cabecera del grupo 'Planet Finder, S.L.' o cualquier otra controlada por Ismael , 'revertiendo de nuevo a 'Air Pal Aviación, S.L.' tan pronto se hayan cumplido los compromisos, ahora contraídos'. En suma, salen injustificadamente sin causa alguna del patrimonio de 'Air Pal' para engrosar el de alguna entidad controlada por el Sr. Ismael .
El último de los documentos señalado constituye la última referencia que conocemos de las aeronaves y simuladores y pone de manifiesto que las partes acordaron ponerlas a nombre de la sociedad que a Ismael interesara sacándolas del patrimonio de 'Air Pal Aviación, S.L.' ante las reclamaciones que en materia social y penal se estaban formulando.
Resultó difícil que en su declaración Lázaro reconociera que había representado a la entidad 'Inverfor' en el acto de la compraventa. Sólo lo admitió cuando le fue exhibido el contrato (folio 1.087). Pero es que, además, negó que existieran aviones ni activo de ningún tipo en 'Air Pal' en el momento en que la adquirió.
Ello sólo podía ser cierto por haberse dado cumplimiento al compromiso adoptado por el documento de 22.2.2008 y haber sido traspasados a una sociedad de Ismael . No es creíble que se haga referencia a aviones y simuladores de gran valor en el contrato de compraventa sin que se comprueba su existencia por los interesados. No es posible tampoco que, posteriormente, en el escrito de Ismael al Juzgado, de 27.3.2008, se insista por éste en la existencia de esos aviones en el activo de 'Air Pal' y se justifique la titularidad mediante nota registral sin ser cierto. Sin embargo, nadie en el juicio se refirió a lo sucedido con aviones y simuladores. Hasta el perito de la defensa manifestó desconocer su existencia. El Sr. Lázaro , por su parte negó haber llegado a poseer los aparatos señalados. La única conclusión aceptable es que se dio cumplimiento al concierto de 22.2.2008 y los aparatos se encuentren bajo la titularidad de alguna sociedad controlada por el Sr. Ismael .
Una segunda cuestión llamativa es que la entidad 'Planet Finder, S.L.' se constituyó el 7.3.2006 y, pocos meses después, el 30.6.2006, se celebraron los contratos por los que adquirió junto a Gerardo la totalidad de las participaciones sociales de 'Air Pal Aviación, S.L.' y 'Air Pal Maintenance, S.L.'. Recordemos que esta venta se materializó tras anularse una anterior venta a Felix -al que se le entregaron 11 pagarés- unos meses antes. En el momento de la compra 'Planet' no podía ser una entidad de solvencia que regentaba un centro de aerotaxis, transportes aéreos y escuela de pilotos en Granada, como han alegado las defensas.
Se trataba de una entidad recién creada, probablemente con el fin de adquirir 'Air Pal' en las condiciones que la ofertaba la familia Ernesto .
La tercera, de las cuestiones que se suscitan es la relativa al pago efectuado en cumplimiento de lo acordado en el contrato de 30.6.2006, por el que se procedió a vender las participaciones sociales de 'Air Pal Aviación, S.L.' a 'Planet Finder, S.L.'. En virtud de dicho documento el Sr. Ernesto se comprometió a abonar la cantidad de 511.000 € que se hizo efectiva mediante el pago en metálico de la cantidad de 37.970,17 € en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa, y el pago de nueve mensualidades, a partir de julio de 2006 hasta marzo de 2007, por la cantidad de 52.558,87 € cada una. En cumplimiento de dicha obligación la parte vendedora entregó a la compradora nueve pagarés por el importe citado con fechas de vencimiento mensual que abarcaban desde el 11.7.2006 al 11.3.2007.
La Caja Rural de Granada ha certificado que los nueve pagarés recibidos de Ernesto por importe de 52.558,87 € cada uno de ellos fueron ingresados a favor de 'Air Pal Aviación, S.L.' en la cuenta 3023 0180 58 5371218909 el día 11.7.2006. Así consta en el certificado que obra al folio 2.169. Sin embargo, a los folios 971 y siguiente figura extracto de los movimientos de la misma. Aparecen los movimientos que van desde el 23.10.2006 hasta marzo de 2008 en que se cargan los últimos recibos. Teniendo en cuenta que el extracto de operaciones arranca el 23.10.2006 no obtenemos información acerca de lo ocurrido el 11.7.2006 (fecha de descuento de los pagarés según el empleado de la Caja Rural).
En la cuenta se reciben pagos de alumnos y hay transferencias entre entidades del grupo. Aparecen ingresos por importe de 55.000 € por los conceptos de cancelación IPF, o vencimiento IPF, los días 11.11.2016, 11.12.2006, 11.1.2007, 11.2.2007 y de 60.470,96 el 11.4.2007. Curiosamente coinciden con los días y meses en que vencían cinco de los pagarés. Pero hay discordancia en las cantidades (los pagarés eran por importe de 52.558,87 € y el importe de los efectos señalados de 55.000, excepto el último que es de 60.470,96 €).
En relación al destino de los pagarés, una importante fuente de información es la prueba pericial practicada a instancia de la defensa: En su dictamen el perito Sebastián señaló que su informe no fue una pericial contable, sino un análisis que se centró en la cuenta de la Caja Rural de Granada que finaliza en 909. Afirma que 'se ha podido comprobar que los extractos no están completos ya que los movimientos de las cuentas de la Caja Rural nº 3023 0180 58 5371218909 analizados ... comienzan en fecha 23.10.2006, omitiendo por tanto varios meses de movimientos'. El Tribunal se topa con esa misma limitación, que se puede comprobar a los folios 971 y siguientes.
Señala al respecto, -desmintiendo lo afirmado en otro informe no introducido-, que realmente sólo se entregaron 9 pagarés por un importe total de 511.000 € (realmente fue así). De esta forma, en todo caso dice, el importe pendiente de justificar ascendería a 191.367,39 €. Tal aseveración sólo se justifica -dice el perito- si se cifra la suma de los importes ingresados en la cuenta en 281.662,44 €. Sin embargo, él perito señala en el apartado 5.2.c) de su informe que, vistos los movimientos de los días 11 y 12 de julio de 2006, se observan tres movimientos que suponen el ingreso íntegro de los 511.000 €: El ingreso en efectivo de fecha 12.7.2006 del importe cobrado del mismo modo en la fecha de formalización de la compraventa, por valor de 37.770,12 €; el ingreso en la misma fecha del primer pagaré de 52.558,87 € y el descuento de los 8 pagarés restantes por valor total de 420.470,96 €'. Concluye la cuestión afirmando 'que se ha localizado el ingreso de todos los pagarés, así como el ingreso de los 37.770,12 € contemplados en el contrato'. No dudamos que el perito lo haya localizado (12 años después de ingresados los pagarés), pero constatamos que no indica donde lo ha localizado y podemos asegurar que no ha sido en la documental introducida en el acto de juicio que no contiene referencia alguna a dichos ingresos.
En todo caso la información dada por el perito coincide con lo certificado por la Caja Rural por lo que debemos considerar que se ingresó en la cuenta la totalidad de los pagos efectuados con ocasión del contrato de compraventa de junio de 2006, aun cuando no tengamos constancia de los apuntes bancarios que sustentan tal afirmación.
Hemos señalado que la actividad de la escuela de pilotos de 'Air Pal Aviación, S.L.' se mantuvo hasta el 30.9.2007. Para ello nos basamos en la certificación de movimientos realizados por la escuela de pilotos 'Air Pal' emitida por AENA el 6.5.2008, obrante a los folios 801 a 808. Conforme a dicho documento entre 2.1.2007 y 18.2.2007 se realizaron 167 horas. Entre el 19.2.2007 y el 7.4.2007 se realizaron 340. Entre el 8.4.2007 y el 21.5.2007 se realizaron 210. Entre el 22.5.2007 y el 18.7.2007 se realizaron 351. Entre el 19.7.2007 y el 6.9.2007 fueron 231. Entre el 7.9.2007 y el 29.11.2007 fueron 91. En el mes de octubre se realizaron 9 horas y en noviembre 2. En los días 28 de febrero y 13 de marzo de 2008 se realizaron 3 horas de vuelo.
Desechamos que a partir de octubre se realizaran vuelos tutelados por la escasez de los registrados, que necesariamente deben responder a otros fines, como desplazamientos a Granada. Ese escaso número de vuelos no se corresponde con la actividad docente de una escuela de pilotos.
La certificación de AENA tiene un poder de convicción muy superior a otras informaciones que obran en las actuaciones, como la relación de vuelos de instrucción que obra a los folios 567 a 580, que no está adverada ni firmada por nadie y que aparece acompañando a un escrito de Ismael de 27.3.2008.
Por otra parte, sabemos que 'Shell España, S.A.' suministró el combustible a la compañía 'Air Pal Aviación, S.L.' entre 2006 y 2009. La facturación total del período ascendió a 199.161 €. Los cobros fueron de 172.115 € y los impagos de 27.046 €. Los impagos se corresponden a doce facturas emitidas entre el 15.3.2007 y el 7.10.2007. Se da la circunstancia de que entre el 31.3.2007 y el 15.9.2007 (prácticamente las mismas fechas) se abonaron otras 17 facturas por importe total de 30.476,34 €. Sin duda responden a los pagos al contado que se vinieron realizando desde marzo ante la anulación del crédito para el suministro de combustible.
En el acta notarial de requerimiento de 29.11.2007, efectuada a instancia de Jesús y otros (folios 248 y siguientes), se recoge en la diligencia practicada por el Notario el mismo día, que el local de la escuela de pilotos de 'Air Pal', en el aeropuerto de Son Bonet, se encontraba cerrado y que allí se encontró a quienes dijeron ser alumnos de la escuela que señalaron que la misma se encontraba cerrada y no se impartían clases desde hacía unos dos meses.
La prueba testifical de los alumnos de la escuela conduce unánimemente a la misma conclusión.
En base a ella también determinamos el fin de las clases teóricas el 30.9.007. No es óbice para emitir tal conclusión que el tribunal calificador de aviación civil dictara acuerdo el 14.5.2008 en relación a las pruebas de conocimientos teóricos para la obtención del título de piloto en la convocatoria de 22.2.2008, y que en él consten 14 alumnos de 'Air Pal'; entre ellos Carla . Los alumnos habían sido matriculados para la realización de dichas pruebas y acudieron al examen cuando la escuela ya hacía tiempo que no impartía clases. Además, debemos recordar que las participaciones de la compañía habían sido vendidas a 'Inverfor Bolsa Patrimonial, S.A.' que no llevó a cabo ninguna actividad docente ni recibió el activo de 'Air Pal'.
Simplemente se desentendió de las acciones compradas.
El último extremo a tener en cuenta es que las dos acusadas, señoras Aurelia y Carla ejercieron exclusivamente actividades como instructora de vuelo contratada por 'Air Pal' la primera y alumna de la escuela y socia de 'Planet' la segunda. No desempeñaron ninguna función de gestión, dirección o administración de ninguna de las entidades que han sido señaladas. Sin embargo, inexplicadamente, las dos figuran como administradoras de 'Planet Finder' desde su constitución y la primera de 'Air Pal Aviación' desde el 6.9.2006. Aparecen ostentando un cargo que no han ejercido en absoluto y que en ningún momento se ha tenido intención de que se ejerciera. Con ello se ha creado una confusión acerca del rol que desempeñaban en la dirección de las entidades que se ha buscado deliberadamente, lo que tendrá en esta resolución las consecuencias que en su momento se dirán.
TERCERO.- Respecto del delito de estafa debemos recordar que viene constituido por: 1º) Un engaño precedente o concurrente, antes traducido en alguno de los ardides o artificios incorporados al listado del Código Penal de 1995, concebido con criterio amplio, sin enunciados ejemplificativos, atendiendo a la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.
2º) Dicho engaño ha de ser 'bastante', es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de todas las circunstancias del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia. La idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia.
3º) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, por causa de la mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.
4º) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva del engaño, acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en sí misma o en un tercero, no siendo necesario que concurra en la misma persona la condición de engañado y de perjudicado.
5º) Ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, exigido de manera explícita por el art.
248 del Código Penal, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente al perjuicio ocasionado, eliminándose pues, la incriminación a título de imprudencia.
6º) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente en cuanto al tipo de estafa se refiere, el dolo 'subsequens', es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate; aquel dolo característico de la estafa supone la representación por el sujeto activo, consciente de su maquinación engañosa, de las consecuencias de su conducta, es decir, la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como correlato del error provocado, y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio del sujeto víctima.
La Sala entiende que debe desecharse que los hechos sean constitutivos de un delito de estafa. En junio de 2006 la familia Ernesto transmitió las participaciones sociales de 'Air Pal' y con ellas todo su activo (aviones y simuladores) y una importante cantidad destinada a asegurar la formación de los alumnos ya matriculados.
Los compradores realizaron una importante campaña publicitaria para captar nuevos alumnos y mantener su actividad docente con normalidad tras el negocio jurídico. Alumnos que ya habían agotado los dos años de duración ordinaria del curso continuaron recibiendo formación junto a los que se matricularon posteriormente.
No cabe duda de que la voluntad de la dirección de la empresa y de la escuela era mantener la actividad incluso cuando comenzaron a producirse los primeros problemas de liquidez que originaron retrasos en los pagos de carburante y salarios. En esa tesitura debe inscribirse la contratación con nuevos alumnos tras el cambio de titularidad del capital. No se detecta engaño sino crisis en la economía de la empresa y que, tras sortearla durante el verano de 2007, condujo al cierre a finales de septiembre. No se puede hablar de engaño a los alumnos para inducirles a error y, como consecuencia de éste, obtener el desplazamiento patrimonial. Se trata de una evolución negativa de la empresa que finalmente condujo al cierre. Ningún dato hace sospechar que el cierre estuviera previsto en el momento en que se produjo la transmisión del capital social de 'Air Pal' ni en ningún momento posterior antes de que se produjera. Los problemas de financiación se manifestaron de forma progresiva a lo largo del verano de 2007 dando lugar a impagos de salarios a los profesores y a dificultades en el pago de combustible hasta que a finales de septiembre la actividad cesó por completo. La actividad de la escuela se desarrolló durante 15 meses tras ser comprada. No vemos relación entre la compra y el cierre posterior. No se dio ninguno de los elementos de la estafa que hemos descrito antes.
Lo anterior no desmiente lo dicho respecto al destino de aviones y simuladores.
En cuanto a la apropiación indebida señalaremos que los requisitos de este delito patrimonial se encuentran conformados por los siguientes componentes: a) una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; b) que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa; c) que el sujeto activo rompa la confianza con un acto ilícito de disposición, que siendo dinero debe tratarse de un acto definitivo sin retorno o un acto dominical de disposición de la cosa; d) ánimo de lucro, entendido en sentido amplio, y que se traduce en la concurrencia o voluntad del agente de disponer de la cosa como propia o de darle un destino distinto al pactado, determinando un enriquecimiento ilícito o un perjuicio ajeno. ( Artículo 252 en la redacción del Código Penal anterior a la reforma de 2015).
Ninguna acción de los acusados puede encuadrarse en el tipo penal. En primer lugar, las cantidades que recibió 'Planet Finder' de Ernesto para completar la formación de los alumnos ya matriculados y continuar la actividad de la escuela se destinaron a dicho fin. Así lo acredita el informe pericial emitido por el Sr. Sebastián y la certificación emitida por la Caja Rural de Granada en relación a que los nueve pagarés recibidos de Ernesto por importe de 52.558,87 € cada uno de ellos fueron ingresados a favor de 'Air Pal Aviación, S.L.' en la cuenta 3023 0180 58 5371218909 el día 11.7.2006 (folio 2.169). Dicha cuenta, como las demás señaladas, estaba destinada a hacer frente a los gastos de la escuela de pilotos como demuestran los extractos de movimientos de las mismas. Constan en ellas los pagos efectuados por los alumnos en concepto de matrículas. Tanto los efectuados al contado como los aplazados. Las salidas de cantidades en metálico se pueden explicar por las necesidades de realizar pagos en efectivo (por ejemplo, el pago al contado del carburante que se efectuó en cuanto la compañía suministradora cerró el crédito). El perito mencionado en el acto de juicio justificó en ello las salidas de cantidades en efectivo.
No existiendo prueba de cargo con entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados procede su libre absolución.
CUARTO.- No procede pronunciamiento en materia de costas por no apreciarse temeridad ni mala fe en la acusación. En el segundo considerando se han señalado las irregularidades en que incurrieron el Sr.
Gerardo como director de la escuela de pilotos y el Sr. Ismael como administrador de las entidades 'Air Pal Aviación, S.L.' y 'Planet Finder, S.L.'. Ellas han dado lugar al auto de transformación a procedimiento abreviado y a la formulación de las acusaciones por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, sin que se detecte temeridad o mala fe. Las señoras Aurelia y Carla figuraban falsamente como administradoras, la primera de las dos entidades señaladas y la segunda sólo de 'Planet Finder, S.L.'. Ya hemos dicho que realmente una era instructora de vuelo empleada por la escuela y la otra socia y alumna, y que ninguna de las dos ejerció ninguna función de administración o gestión de las sociedades. Al prestarse a figurar como administradoras siendo conscientes de que no lo serían realmente, crearon una apariencia de participación en los hechos que ha dado lugar a la formulación de las acusaciones contra ellas.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al supuesto de hecho
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Gerardo , Ismael , Aurelia y Carla de las acusaciones enjuiciadas en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables.Se declara extinguida la posible responsabilidad penal de Feliciano por fallecimiento.
Se declaran de oficio las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Audiencia en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada lo fue la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, de lo que yo, la Letrada, doy fe.-

