Última revisión
29/09/1999
Sentencia Penal Nº 409, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 22 de 29 de Septiembre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO
Nº de sentencia: 409
Fundamentos
SENTENCIA NUMERO 409
Iltmos.Señores
Presidente
Don Remigio Conde Salgado
Magistrados
Don Modesto Pérez Rodríguez
Don Francisco Caamaño Pajares
En la ciudad de Lugo a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto u oido en sesiones de juicio oral y público el Rollo de Sala número 22 de 1.999, procedente del Procedimiento Abreviado número 34 de 1.997 correspondiente del Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo, por el delito de ESTAFA, contra MARIA DE LOS ANGELES S, nacida en Sarria el 3 de enero de 1.957, hija de Francisco e Inés, De profesión ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, representadas por la Procuradora doña Erlina Sabariz García y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Maseda, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Caamaño Pajares.
ANTECEDENTES DE HECHO
HECHOS PROBADOS
1º.- María de los Angeles S, nacida el 3 de enero de 1.957, sin antecedentes penales, en cuatro de julio de 1.996, vendió a Jesús M, en Lugo el vehículo sobre el que había una reserva de dominio a favor de V Finance, S.A., y sin que se declare que el comprador, que era o había sido compañero sentimental de la vendedora desconociese la existencia de tal carga, ya que realmente la conocía. El M. Fiscal, en el acto del juicio retiró la acusación.
2º.- Por la parte acusada se solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico.- Que el principio acusatorio que rige el proceso penal tras la necesaria absolución, cuando se retira la acusación, caso de autos.
Vistas las normas de aplicación: las dichas.
FALLAMOS
Que debíamos de absolver y absolvemos libremente a MARIA DE LOS ANGELES S del delito de que se le acusaba en la calificación provisional, estafa art. 251-2º C.Penal, con costas de oficio.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Caamaño Pajares, por ante mí, Secretario, doy fe, fecha anterior.

