Sentencia Penal Nº 409, A...re de 1999

Última revisión
29/09/1999

Sentencia Penal Nº 409, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 22 de 29 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 409

Resumen:
      María de los Angeles S, nacida el 3 de enero de 1.957, sin antecedentes penales, en cuatro de julio de 1.996, vendió a Jesús M, en Lugo el vehículo sobre el que había una reserva de dominio a favor de V Finance, S.A., y sin que se declare que el comprador, que era o había sido compañero sentimental de la vendedora desconociese la existencia de tal carga, ya que realmente la conocía. El M. Fiscal, en el acto del juicio retiró la acusación.Que el principio acusatorio que rige el proceso penal tras la necesaria absolución, cuando se retira la acusación, caso de autos.Se absuelve libremente a MARIA DE LOS ANGELES S del delito de que se le acusaba en la calificación provisional, estafa art. 251-2º C.Penal, con costas de oficio.  

Fundamentos

SENTENCIA NUMERO 409

 

 

Iltmos.Señores

 

Presidente

Don Remigio Conde Salgado

 

Magistrados

 

Don Modesto Pérez Rodríguez

Don Francisco Caamaño Pajares

 

 En la ciudad de Lugo a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

 La Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto u oido en sesiones de juicio oral y público el Rollo de Sala número 22 de 1.999, procedente del Procedimiento Abreviado número 34 de 1.997 correspondiente del Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo, por el delito de ESTAFA, contra MARIA DE LOS ANGELES S, nacida en Sarria el 3 de enero de 1.957, hija de Francisco e Inés,  De profesión ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, representadas por la Procuradora doña Erlina Sabariz García y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Maseda, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Caamaño Pajares.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

HECHOS PROBADOS

 

1º.- María de los Angeles S, nacida el 3 de enero de 1.957, sin antecedentes penales, en cuatro de julio de 1.996, vendió a Jesús M, en Lugo el vehículo sobre el que había una reserva de dominio a favor de V Finance, S.A., y sin que se declare que el comprador, que era o había sido compañero sentimental de la vendedora desconociese la existencia de tal carga, ya que realmente la conocía. El M. Fiscal, en el acto del juicio retiró la acusación.

2º.- Por la parte acusada se solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Unico.- Que el principio acusatorio que rige el proceso penal tras la necesaria absolución, cuando se retira la acusación, caso de autos.

Vistas las normas de aplicación: las dichas.

 

FALLAMOS

 

Que debíamos de absolver y absolvemos libremente a MARIA DE LOS ANGELES S del delito de que se le acusaba en la calificación provisional, estafa art. 251-2º C.Penal, con costas de oficio.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Caamaño Pajares, por ante mí, Secretario, doy fe, fecha anterior.

 

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