Última revisión
13/02/2006
Sentencia Penal Nº 41/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 33/2006 de 13 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Alava
Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO
Nº de sentencia: 41/2006
Núm. Cendoj: 01059370012006100105
Núm. Ecli: ES:AP VI:2006:129
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 00.01.1-05/002621
Rollo apel.autos 33/06
O.Judicial Origen: Jdo.Vigilancia Penitenciaria Bilbao-Espetxeratuen Zaintzarak
Procedimiento: Otros 2585/05
Apelante: Jose Miguel
Abogada: SUSANA CAMBRA MARCOS
Procurador: LUIS PEREZ AVILA
MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 41/06
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE EN FUNCIONES D. JAIME TAPIA PARREÑO
MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
MAGISTRADO Dª SILVIA VIÑEZ ARGÜESO
En VITORIA-GASTEIZ,a 13 de febrero de 2006
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 28.10.05 se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Expediente nº 2585/05, auto por el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por D. Jose Miguel contra el auto de fecha 20.09.05 , que desestimaba su queja contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca denegatorio del permiso de salida.
SEGUNDO.- Por dicho interno se interpuso recurso de apelación contra la resolución indicada, que fué admitido a trámite en un sólo efecto. Formalizado que fue el recurso, dirigido por la Letrada Dª Susana Cambra Marcos y representado por la Procuradora D. Luis Perez Avila. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en fecha 19.01.06 interesando la desestimación del recurso interpuesto, elevándose el expediente a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaria de esta Sala, en fecha 03.02.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la Ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA, pasando la causa al mismo, para que, previa deliberación de la Sala, se acordase lo procedente.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente ingresó en el centro penitenciario en noviembre de 1999 para cumplir casi siete años de prisión; cinco años despues había cumplido las tres cuartas partes de la condena, y poco mas tarde, en diciembre de 2004, le fue revocada la libertad condicional al haber sido condenado por una falta de amenazas y dos de lesiones cometidas mientras disfrutaba de dicho beneficio. En abril de 2005 fue trasladado a Nanclares de Oca desde el centro penitenciario de Burgos, su lugar de procedencia y de arraigo familiar. Transcurridos cinco meses desde la regresión de grado y la revocación de la libertad condicional, cuando le faltaba poco más de un año para el licenciamiento definitivo, le fue denegado el permiso de salida que nos ocupa a causa de los hechos mencionados. A estas razones, añade otras la Juez de Vigilancia Penitenciaria, relacionadas con la drogodependencia del reo, que no viene al caso tratar, porque en la revisión y control de los actos administrativos no debe acumular el Juzgado motivos en perjuicio del recluso que el Centro Penitenciario no ha contemplado.
Estima la Sala que, efectivamente, el penado no hizo buen uso de la libertad recien estrenada, pero, al mismo tiempo, que la comisión de esas faltas ya obtuvo una suficiente sanción en el ámbito penitenciario: se le ha regresado de grado, se le ha revocado la libertad condicional y se le ha trasladado de Centro Penitenciario. Sometido desde entonces al régimen ordinario de permisos de salida, parece desproporcionado negárselos, máxime hallándose tan cercano el momento de la definitiva libertad, cuando surge acuciante la finalidad de prepararle para la misma.
SEGUNDO.- En atención a la materia objeto de debate, procede declarar de oficio las costas de la presente alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Perez Avila, en nombre y representación de Jose Miguel , contra el Auto de fecha 28 de octubre de 2005 , desestimatorio del recurso de reforma frente al Auto de 20 de septiembre de 2005, desestimatorio de la queja del recluso, dictados ambos en el expediente nº 2585/2005 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao , y en consecuencia, revocamos las resoluciones impugnadas, y en su lugar acordamos conceder al interno el permiso de salida solicitado, declarando de oficio las costas del recurso.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que lo encabezan. Doy fe.
LA SECRETARIO
