Sentencia Penal Nº 41/200...il de 2006

Última revisión
04/04/2006

Sentencia Penal Nº 41/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 14/2006 de 04 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 41/2006

Núm. Cendoj: 11012370032006100027

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:287

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado nº 3 de lo Penal Cádiz, sobre un delito de hurto de uso de vehículo a motor.El acusado fue sorprendido cuando circulaba conduciendo el ciclomotor sustraído, la descriminalización que se apunta respecto de los que simplemente utilizaren el vehículo, se refería a los acompañantes pero no alcanza a quienes son sorprendidos conduciendo, pues estos, tanto si se apoderan del mismo en el lugar donde había quedado aparcado por el propietario, cuanto si el acto de apoderamiento se produce en una fase ulterior por encontrarlo abandonado en otro lugar, circunstancia que se aduce a los solos efectos dialécticos dado que nunca ha sido alegada por el acusado, al ser conscientes de que no se trata de una "res nullius", resultan responsables como autores de una sustracción.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº41/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 14/2006

P. ABREVIADO NÚM. 527/2004

En la ciudad de Cádiz a cuatro de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Jaime . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz, dictó sentencia el día 28/9/05 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jaime como autor responsable de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, a la pena de CINCO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas, así como a que indemnice a Franco en la suma de 299,25 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jaime y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:"Que sobre las 15.00 horas del día 12 de febrero de 2003, el acusado Jaime , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de apoderamiento ilícito y uso transitorio, cogió el ciclomotor marca Aprilia, matrícula N-....-NYN , que su propietario Franco había dejado estacionado en las inmediaciones de su domicilio en la CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002 de la localidad de Rota, circulando con el mismo hasta el kilómetro 3,100 de la carretera CA-614 donde fue interceptado por la Guardia civil sobre las 15.30 horas de ese mismo día, causándole daños en el manillar, contacto y careneando al referido ciclomotor y que han sido tasados en 299,25 euros.".

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jaime alegando la existencia de error en la valoración de las pruebas dado que no se ha acreditado que fuera su representado quien sustrajera el ciclomotor y la mera tenencia, aún cuando ilícita, a la fecha del hecho resultaba impune.

De otra parte, alternativamente se aduce que siendo más favorable al reo la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, para el caso de confirmación de la condena se interesa la aplicación de esta por un periodo de 31 días.

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso no puede prosperar, el acusado fue sorprendido cuando circulaba conduciendo el ciclomotor sustraído, la descriminalización que se apunta respecto de los que simplemente utilizaren el vehículo, se refería a los acompañantes pero no alcanza a quienes son sorprendidos conduciendo, pues estos, tanto si se apoderan del mismo en el lugar donde había quedado aparcado por el propietario, cuanto si el acto de apoderamiento se produce en una fase ulterior por encontrarlo abandonado en otro lugar, circunstancia que se aduce a los solos efectos dialécticos dado que nunca ha sido alegada por el acusado, al ser conscientes de que no se trata de una ,res nullius", resultan responsables como autores de una sustracción, en este sentido SS TS de 10/6/1998 y 9/7/1999.

La inmediatez temporal en que los hechos se desarrollan, permite alcanzar la convicción fundada de ser el acusado quien efectivamente tras forzar el mecanismo de seguridad habilitado por su propietario, sustrajo el ciclomotor, en efecto el ciclomotor es sustraído sobre las 15 horas, hecho del que tiene inmediato conocimiento el propietario, quien se pone en su busca por la localidad rápidamente, localizando al acusado poco tiempo después conduciéndolo y tras realizar un seguimiento del mismo, alerta a la guardia civil cuyos agentes persiguen al acusado hasta que tras dejar este el ciclomotor abandonado logran su detención sobre las 15.30 horas.

TERCERO.- Respecto a la pena aplicable ciertamente el artículo 244.1 del Código Penal en su redacción actual ofrece una disyuntiva al juzgador en orden a la aplicación de las penas autorizándole a imponer la de trabajos en benéfico de la comunidad en lugar de la multa, pero no lo es menos que estimándose como más adecuada a la personalidad del culpable ésta última, la prevista en el Código Penal vigente a la fecha del hecho resulta más favorable al reo que la prevenida en la redacción actual por ser esta más severa al abarcar un plazo de seis a doce meses de multa frente a los tres a ocho meses de la anterior redacción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 3 de lo Penal con fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS referida resolución y todo ello sin hacer expresa declaración respecto de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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