Última revisión
15/06/2007
Sentencia Penal Nº 41/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 53/2006 de 15 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 41/2007
Núm. Cendoj: 28079220022007100060
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Sala 53/06
Juzgado Central de Instrucción 3
SUMARIO 43/05
SENTENCIA n° 41/2007
Iltmo. Sr. Presidente.
D. Ángel Hurtado Adrián
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Julio de Diego López
D. Ricardo Rodríguez Fernández (ponente)
En Madrid, a 15 de junio de 2.007.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 3, por los trámites del procedimiento ordinario, con el número 43/05, Rollo de Sala 53/06, seguida por los delitos de falsificación de moneda y estafa, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Barroso González y como acusadas:
- Luisa, mayor de edad, nacida el día 8 de noviembre de 1980 en Madrid, hija de Eustasio e Inés, con DNI. número NUM000, sin antecedentes penales, representada por el Pr. Sr. Martos Martínez y defendido por el letrado D. Enrique Agudo Fernández.
- Eva, mayor de edad, nacida el día 27 de enero de 1974 en Madrid, hija de Juan y María Covadonga, con DNI. número NUM001, ejecutoriamente condenada, entre otros, por el delito de falsificación de moneda en Sentencia firme de 19 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado Central de lo Penal, causa 51/2002, y por el mismo delito en Sentencia firme de 8 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Central de lo Penal, causa 1 13/2004, representada por el Pr. Sr. Martínez Alcañiz y defendida por la letrada Dª. Jennet Margarita Alfau Ortiz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n° 3 se incoaron Diligencias Previas n° 286/2004 , aceptándose la inhibición del Juzgado de Instrucción n° 2 de Motril, diligencias a las que se acumularon posteriormente otras diligencias por inhibición de otros Juzgados. Con fecha 13 de septiembre de 2.005 se transformaron aquellas diligencias en Sumario al n° 43/2005 y dictado el oportuno Auto de procesamiento, con fecha 8 de marzo de 2.006 , y de conclusión del sumario, con fecha 26 de mayo de 2.006, se remitió a la Sala de lo Penal, turnándose a esta Sección e incoándose con el número de Rollo de Sala 53/06 .
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.
TERCERO.- El día 14 de junio de 2007 se celebró la vista oral, con presencia de las acusadas, asistidas por sus Letrados, modificando como cuestión previa el escrito de conclusiones en los términos que infra se dirán, y mostrando aquellas su conformidad con los hechos y calificación jurídica, ratificado por sus letrados defensores.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos, al inicio del juicio oral y modificando su escrito de conclusiones provisionales, en la forma siguiente:
1.- Un delito de tenencia y adquisición de moneda falsa, a sabiendas de su falsedad, para su expendición y puesta en circulación de los arts. 386.2 y 387 del CP .
2.- Un delito continuado de estafa de los arts. 74, 248 y 249 del mismo texto punitivo.
Son responsables en concepto de autoras las dos acusadas, entendiendo procede imponer las siguientes penas, concurriendo en la acusada Eva la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de tenencia de moneda falsa:
- A Luisa:
Por el delito de falsedad, la pena de dos años y dos meses de prisión y multa de seiscientos euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago. Y
Por el delito continuado de estafa, la pena de un año y diez meses de prisión.
- A Eva:
Por el delito de falsedad, concurriendo la agravante de reincidencia, la pena de tres años de prisión y multa de seiscientos euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago. Y Por el delito continuado de estafa, la pena de un año y diez meses de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, las acusadas serán condenadas a indemnizar conjunta y solidariamente a los titulares de los siguientes establecimientos en las cantidades que se dirán: Farmacia María Fernández Fernández en la cantidad de 200 euros; Estanco "Fetiche" en la cantidad de 200 euros; Establecimiento "Los Madrileños" en la cantidad de 200 euros; Óptica "Optimil" en la cantidad de 200 euros; Zapatería "Salvador Bachiller" en la cantidad de 200 euros; Tienda de Deporte "Sprint" en la cantidad de 144 euros; Tienda "ÁTICA" en la cantidad de 200 euros; y Floristería "El Castillo" en la cantidad de 173 euros.
QUINTO- Las acusadas y sus defensas mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil articulados por el Ministerio público, considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para el dictado de esta resolución.
Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Fernández
Hechos
SE DECLARA PROBADO POR EXPRESA CONFORMIDAD DE LAS PARTES que:
ÚNICO.- Sobre las 19 horas del día 4 de agosto de 2004, las procesadas Luisa y Eva, ambas mayores de edad y con antecedentes penales computables la segunda, fueron detenidas por Agentes del Modulo Integral de Proximidad de la Comisaría Local de Motril cuando caminaban por la Avenida Rodríguez Acosta de dicha localidad, al coincidir sus características con las personas que presuntamente estaban realizando compras en diversos comercios y abonando su importe con billetes falsos de valor aparente de 200 euros, interviniéndose a Luisa diversos billetes y monedas de curso legal por importe de 516,80 euros y un billete falso de valor aparente de 200 euros de la Serie n° Z00873331328 que portaba, entre otros objetos, en un bolso de tela de color rojo y rosa, y a Eva, en un bolso de color gris que portaba, conteniendo entre otros efectos, una cartera billetera con diversos billetes por importe de 185 euros y 160 euros en billetes que se encontraban en un bolsillo, de dicho bolso, todos ellos de curso legal, así como una bolsa de plástico con el anagrama del establecimiento comercial "Los Madrileños" conteniendo dos camisas con sus respectivas etiquetas, un cartón de tabaco de la marca Malboro y un bote de los utilizados para desinfectar lentillas de la marca Avión Plus, y una bolsa de plástico con el anagrama de la Farmacia M. Fernández Fernández conteniendo un bote de champú marca Klorane, una caja de preservativos Control, un bote de crema marca alergical, un paquete de tiritas y un bote de crema labial, productos estos últimos adquiridos por las procesadas en la citada Farmacia, sita en la calle Catalanes 114 de Motril, a las 17,59 horas del día reseñado, según ticket de compra n° 51986 (entre folios 17 y 18), abonando su importe con un billete falso de valor aparente de 200 euros de la Serie n° Z33133008728, y recibiendo el cambio por importe de 180 euros; el cartón de tabaco de la marca Marlboro fue adquirido por la procesada Luisa sobre las 18 horas del día reseñado en el estanco "FETICHE", sito en la calle Tejedores de dicha localidad, abonando su importe con un billete falso de valor aparente de 200 euros de la Señe n° Z00873331328, recibiendo el cambio por importe de 173,50 euros; las dos camisas con sus respectivas etiquetas fueron adquiridas por la procesada Luisa en el establecimiento comercial "Los Madrileños", sito en la calle Marqués de Vistabella de dicha localidad, sobre las 18,58 horas del día reseñado, según ticket de compra n° 01001482 (entre folios 19 y 20), abonando su importe con un billete falso de valor aparente de 200 euros de la Serie n° Z33133008728, recibiendo el cambio por importe de 140,10 euros, el bote de los utilizados para desinfectar lentillas de la marca Avión Plus fue adquirido por la procesada Luisa en la óptica "Optimil", sita en la calle Catalanes 15-17 de la citada localidad, sobre las 18,15 horas del día reseñado, abonando su importe con un billete falso de valor aparente de 200 euros, de la Serie n° Z00873331328, recibiendo el cambio por importe de 186 euros. Se trata de billetes reproducidos mediante tecnología de chorro de tinta, que pueden ser confundidos a simple vista con billetes legítimos y con Indicativo EUA 0200 C00010.
Sobre las 13,30 horas del día 5 de diciembre de 2004, la procesada Luisa es detenida por Agentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid en la Zapatería OUTING, sita en la calle Goya n° 43 de Madrid, donde momentos antes había adquirido unos zapatos abonando su importe con un billete falso de valor aparente de 200 euros de la Serie n° Z00873331328, recuperándose otro billete falso de valor aparente de 200 euros y de la misma Serie en el establecimiento "Salvador Bachiller", sito en la calle Alcalá esquina Goya de Madrid. Se trata de billetes reproducidos mediante tecnología de chorro de tinta, que pueden ser confundidos a simple vista con billetes legítimos y con Indicativo EUA 0200C00010.
Sobre las 13,25 horas del día 16 de diciembre de 2004, la procesada Luisa es detenida por Agentes destinados en MIP-UNO de la Comisaría de Ferrol-Narón en la joyería "Jenaro", sita en la calle Galiano de Ferrol, donde momentos antes había intentado comprar una figura de cristal con forma de pez con un billete falso de valor aparente de 200 euros de la Serie n° Z03283331087, que se le interviene, así como diversos billetes de curso legal por importe de 390 euros, una bolsa de papel con el anagrama del establecimiento comercial "Deportes Sprint" conteniendo un pantalón y una chaqueta de chandal de la marca Nike, un corpiño de señora y un vestido de tirantes, y, entre otros objetos, tres marcos de fotografía de la floristería "El Castillo", y un resguardo de ingreso de 1910 euros, en la cuenta n° 2100.1652.51.0100419691 a nombre de Eva realizado a las 10,42 horas del día reseñado en la Oficina 2215 de La Caixa (folio 141). El pantalón y la chaqueta de chandal de la marca Nike se adquirieron por la procesada Luisa en la tienda de deportes "SPRINT", sita en la calle Pintor Sotomayor n° 5 de Ferrol, sobre las 11 horas del día reseñado, abonando su importe con un billete falso de valor aparente de 200 euros de la Serie n° Z00873331328, (entregado a la propietaria del establecimiento), y recibiendo el cambio por importe de 144 euros; el corpiño de señora y el vestido de tirantes fueron adquiridos por la procesada Luisa en la tienda de e ropa denominada "ÁTICA", sita en la calle Concepción Arenal 11-13 de dicha localidad, sobre las 11,30 horas del citado día, abonando su importe con un billete falso de valor aparente de 200 euros de la Serie n° Z03283331087, recibiendo el cambio por importe de 155,50 euros; los tres marcos de cuadro de fotografía se adquirieron por la procesada Luisa en la floristería "El Castillo", sita en la calle S. Salvador 25 de la citada localidad, sobre las 12 horas del día 16 de diciembre reseñado, abonando su importe con un billete falso de valor aparente de 200 euros de la Serie n° Z00873331328, (entregados al propietario de dicho establecimiento), y recibiendo el cambio por importe de 173 euros. Se trata de billetes reproducidos mediante tecnología de chorro de tinta, que pueden ser confundidos a simple vista con billetes legítimos y con Indicativo EUA0200 C00010. Del extracto correspondiente a la cuenta corriente de la que es titular la procesada Eva, consta realizada el mismo día 16 de diciembre de 2004 otra imposición por la cantidad de 1995 euros desde la misma oficina de La Caixa de El Ferrol n° 2215, así como diversas imposiciones en efectivo realizados desde diferentes entidades bancarias desde el mes de marzo de 2004.
Sobre las 19,45 horas del día 24 de febrero de 2005, la procesada Luisa es detenida por Agentes adscritos al MIP-2 de la Comisaría de Delicias en Valladolid en el establecimiento comercial "CONRADO MARTÍNEZ", sito en I a Avenida de Segovia n° 79 de dicha localidad, donde momentos antes había intentado comprar una colonia con un billete falso de valor aparente de200 euros de la Serie n° Z13283330087 que se le interviene, así como entre otros efectos, una fotocopia de tarjeta con la leyenda "Hostal Argentina" en cuyo reverso figura manuscrito el número de cuenta 2100.1652.51.0100419691 de la que es titular la otra procesada. Se trata de un billete reproducido mediante tecnología de chorro de tinta, que puede ser confundido a simple vista con un billete legítimo y con Indicativo EUA0200 C00010.
Las procesadas expendieron todos los citados billetes falsos de valor aparente de 200 euros, correspondientes a una de las Series número Z00873331328, Z-33133008728, Z0328331087 y Z-13283330087, y de iguales características de falsificación, con Indicativo EUA0200 C00010, a sabiendas de su falsedad y formando parte de una organización dedicada a la falsificación y posterior expendición de billetes falsos de las características de los reseñados, y transfiriendo la procesada Luisa los beneficios obtenidos por el cambio de los billetes falsos de valor aparente de 200 euros entregados como pago de los productos, adquiridos en diversos establecimientos mercantiles, en la cuenta corriente número 2100.1652.51.0100419691 abierta a nombre de la otra procesada Eva, todo ello en perjuicio de los titulares de los citados establecimientos.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 697 en relación con los arts. 694, 688 y 655 , todos de la LECr, al no exceder la pena solicitada de seis años de prisión procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- Los acusados y sus defensas mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil articulados por el Ministerio Fiscal, considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para el dictado de esta resolución al estar las penas, la calificación jurídica y graduación penológica conformes a derecho.
TERCERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos, en los términos formulados por I a acusación del Ministerio Fiscal a lo que se adhirieron las defensas-, de los siguientes delitos:
1.- Un delito de tenencia y adquisición de moneda falsa, a sabiendas de su falsedad, para su expendición y puesta en circulación de los arts. 386.2 y 387 del CP .
2.- Un delito continuado de estafa de los arts. 74, 248 y 249 del mismo texto punitivo.
CUARTO.- De los expresados delitos son responsables las acusadas Luisa y Eva en concepto de autoras del artículo 28 del Código Penal , por su participación personal, directa y voluntariamente intencional en los términos examinados en los Fundamentos de Derecho precedentes, teniendo en cuenta, además, que las acusadas en todo momento tuvieron el dominio del hecho (autoría directa).
QUINTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En la acusada Luisa no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En la acusada Eva concurre la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8a del Código Penal .
SEXTO.- De conformidad con las partes, procede imponer las siguientes penas: - A Luisa:
Por el delito de falsedad, la pena de dos años y dos meses de prisión y multa de seiscientos euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago. Y
Por el delito continuado de estafa, la pena de un año y diez meses de prisión.
- A Eva:
Por el delito de falsedad, concurriendo la agravante de reincidencia, la pena de tres años de prisión y multa de seiscientos euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago. Y
Por el delito continuado de estafa, la pena de un año y diez meses de prisión.
SÉPTIMO.- En concepto de responsabilidad civil, Eva y Luisa deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a los titulares de los siguientes establecimientos en las cantidades siguientes:
Farmacia María Fernández Fernández, de la localidad de Motril (Granada), en la cantidad de 200 euros;
Estanco "Fetiche", de la localidad de Motril (Granada), en la cantidad de 200 euros;
Establecimiento "Los Madrileños", de la localidad de Motril (Granada), en la cantidad de 200 euros;
Óptica "Optimil", de la localidad de Motril (Granada), en la cantidad de 200 euros; Zapatería "Salvador Bachiller", de Madrid, en la cantidad de 200 euros;
Tienda de Deporte "Sprint", de Madrid, en la cantidad de 144 euros;
Tienda "ÁTICA", de la localidad de Ferrol -Narón (La Coruña), en la cantidad de 200 euros; y
Floristería "El Castillo", de la localidad de Ferrol -Narón (La Coruña), en la cantidad de 173 euros.
OCTAVO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se impone a cada una de las condenadas la mitad de las costas del presente procedimiento.
Vistos los preceptos citados, y los demás de pertinente y general aplicación, y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos:
A Eva
- Como autora criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de seiscientos euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la misma accesoria de inhabilitación especial citada.
- Al pago de la mitad de las costas.
A Luisa
- Como autora criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y multa de seiscientos euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la misma accesoria de inhabilitación especial citada.
- Al pago de la mitad de las costas.
Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, Eva y Luisa deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a los titulares de los siguientes establecimientos en las cantidades siguientes:
Farmacia María Fernández Fernández, de la localidad de Motril (Granada), en la cantidad de 200 euros;
Estanco "Fetiche", de la localidad de Motril (Granada), en la cantidad de 200 euros; Establecimiento "Los Madrileños", de la localidad de Motril (Granada), en la cantidad de 200 euros;
Óptica "Optimil", de la localidad de Motril (Granada), en la cantidad de 200 euros;
Zapatería "Salvador Bachiller", de Madrid, en la cantidad de 200 euros;
Tienda de Deporte "Sprint", de Madrid, en la cantidad de 144 euros;
Tienda "ÁTICA", de la localidad de Ferrol -Narón (La Coruña), en la cantidad de 200 euros; y
Floristería "El Castillo", de la localidad de Ferrol -Narón (La Coruña), en la cantidad de 173 euros.
Para el cumplimiento de la prisión se abonará a las condenadas el tiempo sufrido de prisión provisional si no les hubiera sido abonado ya en otras responsabilidades.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
