Sentencia Penal Nº 41/200...io de 2008

Última revisión
22/07/2008

Sentencia Penal Nº 41/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 212/2008 de 22 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 41/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008100446

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2008

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000212 /2008-DI

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2008

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

S E N T E N C I A Nº 41/08

En Santiago de Compostela, a 22 de julio de 2008.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO y DON JOSE GOMEZ REY, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 212/2008 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 21/4/2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 69/2008 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 81/2007 instruido por el Juzgado nº 2 de Instrucción de Santiago, que versa sobre delito de lesiones; y en el que son parte, como apelante el MINISTERIO FISCAL; y como apelado DON Carlos María , con DNI Nº NUM000 , representado por la Procuradora DOÑA JOSEFINA ALVAREZ CANDEIRA y defendido por el Letrado D. ENRIQUE LEON; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia en la que absolvía al acusado DON Carlos María , declarando las costas de oficio.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el acusado.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de los corrientes para la deliberación del mismo.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Hechos

Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara que sobre las 06:00 horas del día 29 de julio de 2007, en el exterior de la Discoteca Liberty, en la calle Alfredo Brañas, de esta Ciudad de Santiago de Compostela, se produjo una pelea en las que intervinieron el acusado, Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales, Bernardo , Evaristo y Domingo , en un momento dado, Bernardo propinó un puñetazo a Carlos María , y ambos se enzarzaron en una pelea, de la que fueron separados por Evaristo y Domingo , sin que se sepa qué participación tuvieron ninguno de los cuatro en la producción de las lesiones.

A consecuencia de lo anterior Bernardo tuvo lesiones para las que precisó además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, tardando en curar 30 días restándole como secuela un agravamiento de, la desviación nasal previa.

Carlos María tuvo lesiones para las que precisó solo una asistencia facultativa, curando en 10 días.

Evaristo sufrió lesiones para las que solo precisó una asistencia facultativa y de las que tardó en curar 10 días.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO.- Se invoca como único motivo de impugnación de la sentencia el error en la valoración de la prueba y, aún contándose con el soporte audiovisual del juicio que podría autorizar la revisión de la valoración de la prueba llevada a cabo por el tribunal de instancia sin quebrantar la exigencia de percepción de la misma que la doctrina derivada la STC 167/2002 impone, nos hallamos ante un supuesto exclusivamente fáctico, de determinación de los hechos a través de las manifestaciones de los cuatro implicados en el suceso -la actitud de huida posterior del acusado es un dato tangencial sin especial poder de convicción-, en el que sin duda la juzgadora de instancia que contó con la inmediación personal y directa en la práctica de la prueba dispuso de mejor posición que este tribunal para obtener las conclusiones sobre el suceso histórico acaecido. Cabe deducir -pues la sentencia no es lo deseablemente clara- que se estimó que hubo un incidente entre el acusado, el lesionado y sus respectivos acompañantes; que el suceso violento final en que ocurrieron las lesiones se inició con un puñetazo propinado por el luego lesionado del que fue víctima el propio acusado; y que la juzgadora no fue capaz de dilucidar ante las declaraciones contradictorias cómo se produjeron concretamente las lesiones que se imputan al acusado. Ante ello, aunque ciertamente la prueba ofrezca asideros para sustentar fundadamente una tesis incriminatoria, también ha de apreciarse -a través de la grabación- que la declaración del lesionado apareció como no particularmente convincente y lastrada por cierta actitud renuente que en el plenario se le recriminó, por lo que la convicción final del juzgador a quien incumbe la responsabilidad de cribar de forma crítica e imparcial el conjunto de datos obtenido a través de la inmediación en el desarrollo de la prueba no aparece como abiertamente infundada de forma que justifique que en esta sede de apelación pueda modificarse su criterio.

SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL frente a la sentencia dictada el 21/4/2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 69/2008 de ese Juzgado , se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno. Notifíquese igualmente, de conformidad con el art. 792.4 al perjudicado Sr. Bernardo mediante correo certificado con acuse de recibo.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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