Última revisión
13/03/2008
Sentencia Penal Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 86/2008 de 13 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 41/2008
Encabezamiento
Expediente de Reforma nº 246/2007
Juzgado de Menores nº 4 de Madrid
Rollo de Sala nº 86/2008
MARIA TERESA GARCIA QUESADA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADOS )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )
DOÑA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA )
_________________________________)
En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.
Visto en segunda instancia por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen señalados, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid en el Expediente de Reforma nº 246/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Amparo Y Estefanía , adhiriéndose al recurso Nieves , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores en el procedimiento citado dictó en fecha 22 de enero de 2008 , sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: Resulta probado que sobre las 22,15 horas del día 15 de junio de 2007 las menores expedientadas, en unión a otra mujer mayor de edad, puestas de común acuerdo y con ánimo de beneficio económico abordaron a la menor María Virtudes cuando bajaba las escaleras del Metro de la estación e Herrara Oria, sito en la calle Ginzo de Limia de Madrid, y mientras una la acorralaba y las otras tres vigilaban, le exigieron la entrega de un euros, lo que asustó a María Virtudes que les entregó la cartera que contenía un billete de 5 euros y 1,95 euros en monedas, exigiéndole la entrega del bolso con efectos que llevaba colgado en el hombro izquierdo y del que una comenzó a tirar, y al percatarse una de las que vigilaba de la llegada de un varón, le hizo un gesto a la que tiraba del bolso, instándoles el varón a que dejaran en paz a la perjudicada, y a que le devolvieran la cartera, lo que hicieron al decirles el varón que si no llamaría a la Policía."
La cartera fue recuperada por María Virtudes y las autoras fueron detenidas por los vigilantes a quienes María Virtudes contó lo ocurrido
FALLO: Declaro a las menores expedientadas Amparo , Estefanía y Nieves , autoras responsables de un delito de robo con intimidación intentado, imponiéndoles a cada una de ellas la medida de 1 año de libertad vigilada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Amparo Y Estefanía se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, por la representación de Nieves se adhirió al mismo, alegando con carácter subsidiario infracción de ley por error en la aplicación del párrafo 6ª del artículo 66 del Código Penal , proporcionalidad en la aplicación de la pena, e impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 10 de los corrientes para la celebración de la vista oral, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA
Fundamentos
Expediente de Reforma nº 246/2007
Juzgado de Menores nº 4 de Madrid
Rollo de Sala nº 86/2008
MARIA TERESA GARCIA QUESADA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADOS )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )
DOÑA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA )
_________________________________)
En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.
Visto en segunda instancia por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen señalados, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid en el Expediente de Reforma nº 246/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Amparo Y Estefanía , adhiriéndose al recurso Nieves , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de Menores en el procedimiento citado dictó en fecha 22 de enero de 2008 , sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: Resulta probado que sobre las 22,15 horas del día 15 de junio de 2007 las menores expedientadas, en unión a otra mujer mayor de edad, puestas de común acuerdo y con ánimo de beneficio económico abordaron a la menor María Virtudes cuando bajaba las escaleras del Metro de la estación e Herrara Oria, sito en la calle Ginzo de Limia de Madrid, y mientras una la acorralaba y las otras tres vigilaban, le exigieron la entrega de un euros, lo que asustó a María Virtudes que les entregó la cartera que contenía un billete de 5 euros y 1,95 euros en monedas, exigiéndole la entrega del bolso con efectos que llevaba colgado en el hombro izquierdo y del que una comenzó a tirar, y al percatarse una de las que vigilaba de la llegada de un varón, le hizo un gesto a la que tiraba del bolso, instándoles el varón a que dejaran en paz a la perjudicada, y a que le devolvieran la cartera, lo que hicieron al decirles el varón que si no llamaría a la Policía."
La cartera fue recuperada por María Virtudes y las autoras fueron detenidas por los vigilantes a quienes María Virtudes contó lo ocurrido
FALLO: Declaro a las menores expedientadas Amparo , Estefanía y Nieves , autoras responsables de un delito de robo con intimidación intentado, imponiéndoles a cada una de ellas la medida de 1 año de libertad vigilada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Amparo Y Estefanía se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, por la representación de Nieves se adhirió al mismo, alegando con carácter subsidiario infracción de ley por error en la aplicación del párrafo 6ª del artículo 66 del Código Penal , proporcionalidad en la aplicación de la pena, e impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 10 de los corrientes para la celebración de la vista oral, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Amparo Y Estefanía y Nieves , en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2008 por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid en el Expediente de Reforma nº 246/2007 .
Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Amparo Y Estefanía y Nieves , en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2008 por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid en el Expediente de Reforma nº 246/2007 .
Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

