Sentencia Penal Nº 41/200...ro de 2008

Última revisión
01/02/2008

Sentencia Penal Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 14/2008 de 01 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 41/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 14 DE 2.008

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 368 DE 2.006

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 41 DE 2.008

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Francisco Javier García Gutiérrez

Don Jose Maria Muñoz Caparrós

En la ciudad de Málaga, a uno de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento

abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, con el número 368 de 2.006, sobre delito de receptación,

contra Luis Manuel , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 14 de

2.008.

Entre partes: Como apelante, el referido Luis Manuel , que ha estado representado por la Procurador Doña

Lourdes Echeverría Prados y defendido por la Abogado Doña Julia María Clisol García. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Antecedentes

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, en fecha 23 de octubre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "En fecha no determinada del mes de agosto de dos mil cuatro, en el curso de un botellón celebrado en el depósito de aguas de Sierra de Arcas, Villanueva de Algaidas, Luis consiguió que su amigo Aurelio le prestara un cordón de oro, valorado en 600 euros, para lucirlo durante la velada; una vez lo tuvo en su poder, decidió adueñarse del mismo y al día siguiente cuando Aurelio le llamó por teléfono para la devolución del cordón, Luis aseguró que se lo había devuelto y por no lo recordaría por la borrachera, hechos que ya han sido juzgados". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Manuel como criminalmente responsable le en concepto de autor de un delito de reaceptación del art. 298.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole el pago de las costas procesales". En el mismo Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, en fecha 8 de noviembre de 2.007 , se dictó auto cuyos razonamientos jurídicos dicen: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede la rectificación en el siguiente sentido en el fallo donde aparece .....a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros..., debe aparecer...a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, manteniéndose el contenido del resto del fallo". A dichos razonamientos jurídicos correspondió la siguiente parte dispositiva: "Rectificar el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de lo acordado en el razonamiento jurídico único de esta resolución"

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Echeverría Prados, en nombre de Luis Manuel, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba, infracción del principio in dubio pro reo y vulneración de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 30 de enero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 14 DE 2.008

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 368 DE 2.006

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 41 DE 2.008

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Francisco Javier García Gutiérrez

Don Jose Maria Muñoz Caparrós

En la ciudad de Málaga, a uno de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento

abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, con el número 368 de 2.006, sobre delito de receptación,

contra Luis Manuel , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 14 de

2.008.

Entre partes: Como apelante, el referido Luis Manuel , que ha estado representado por la Procurador Doña

Lourdes Echeverría Prados y defendido por la Abogado Doña Julia María Clisol García. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, en fecha 23 de octubre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "En fecha no determinada del mes de agosto de dos mil cuatro, en el curso de un botellón celebrado en el depósito de aguas de Sierra de Arcas, Villanueva de Algaidas, Luis consiguió que su amigo Aurelio le prestara un cordón de oro, valorado en 600 euros, para lucirlo durante la velada; una vez lo tuvo en su poder, decidió adueñarse del mismo y al día siguiente cuando Aurelio le llamó por teléfono para la devolución del cordón, Luis aseguró que se lo había devuelto y por no lo recordaría por la borrachera, hechos que ya han sido juzgados". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Manuel como criminalmente responsable le en concepto de autor de un delito de reaceptación del art. 298.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole el pago de las costas procesales". En el mismo Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, en fecha 8 de noviembre de 2.007 , se dictó auto cuyos razonamientos jurídicos dicen: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede la rectificación en el siguiente sentido en el fallo donde aparece .....a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros..., debe aparecer...a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, manteniéndose el contenido del resto del fallo". A dichos razonamientos jurídicos correspondió la siguiente parte dispositiva: "Rectificar el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de lo acordado en el razonamiento jurídico único de esta resolución"

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Echeverría Prados, en nombre de Luis Manuel, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba, infracción del principio in dubio pro reo y vulneración de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 30 de enero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2.007 , rectificada por auto de fecha 8 de noviembre de 2.007, habiéndose pronunciado ambas resoluciones en el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien, en el fundamento de derecho tercero, se suprimen las tres últimas líneas, debiendo estarse a lo dispuesto en el auto antes reseñado.

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2.007 , rectificada por auto de fecha 8 de noviembre de 2.007, habiéndose pronunciado ambas resoluciones en el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien, en el fundamento de derecho tercero, se suprimen las tres últimas líneas, debiendo estarse a lo dispuesto en el auto antes reseñado.

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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