Sentencia Penal Nº 41/200...ro de 2008

Última revisión
30/01/2008

Sentencia Penal Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 3/2008 de 30 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 41/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 3/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 39/07

JUZGADO DE LO PENAL 5 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º41

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 30 de enero de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 39/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Málaga seguidos por delito de daños contra Mariano, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña María del Carmen Martínez Galindo y defendido por el Letrado Sr. López Ávalos, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Marcelina, representada por la Procuradora doña María Ángeles Campos Fuentes y defendida por el Letrado don Francisco José Ruiz Recio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 14-9-07 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Mariano hacia las 6:30 horas del día 18 noviembre 2006 se dirigió a las proximidades del domicilio de Marcelina, con la cual mantuvo una relación sentimental, y al vehículo propiedad de la misma matricula ....WWW que se encontraba allí estacionado le prendió fuego, tras fracturar el cristal trasero. Que los daños causados no han sido tasados pericialmente ,pero en todo caso son superiores a los 400 euros. La perjudicada ha sido indemnizada por su aseguradora. "

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno al acusado Mariano como autor criminalmente responsable de un delito de daños por incendio tipificado y penado en el art.263 y 266.1 del C.Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y PROHIBICION DE aproximarse a la persona, bienes, lugar de trabajo y domicilio de Marcelina, a una distancia no inferior a 500 metros, y comunicar con ella por cualquier medio( telefónico, postal, correo electrónico, etc..),durante un periodo de TRES AÑOS; con expresa condena de las costas causadas.

Firme que sea la presente resolución llévese testimonio de la misma a la Ejecutoria 182/04 seguida en este juzgado para resolver lo procedente sobre la revocación de la pena concedida en dicho expediente. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en infracción del principio de presunción de inocencia.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 3/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 39/07

JUZGADO DE LO PENAL 5 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º41

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 30 de enero de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 39/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Málaga seguidos por delito de daños contra Mariano, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña María del Carmen Martínez Galindo y defendido por el Letrado Sr. López Ávalos, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Marcelina, representada por la Procuradora doña María Ángeles Campos Fuentes y defendida por el Letrado don Francisco José Ruiz Recio.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 14-9-07 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Mariano hacia las 6:30 horas del día 18 noviembre 2006 se dirigió a las proximidades del domicilio de Marcelina, con la cual mantuvo una relación sentimental, y al vehículo propiedad de la misma matricula ....WWW que se encontraba allí estacionado le prendió fuego, tras fracturar el cristal trasero. Que los daños causados no han sido tasados pericialmente ,pero en todo caso son superiores a los 400 euros. La perjudicada ha sido indemnizada por su aseguradora. "

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno al acusado Mariano como autor criminalmente responsable de un delito de daños por incendio tipificado y penado en el art.263 y 266.1 del C.Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y PROHIBICION DE aproximarse a la persona, bienes, lugar de trabajo y domicilio de Marcelina, a una distancia no inferior a 500 metros, y comunicar con ella por cualquier medio( telefónico, postal, correo electrónico, etc..),durante un periodo de TRES AÑOS; con expresa condena de las costas causadas.

Firme que sea la presente resolución llévese testimonio de la misma a la Ejecutoria 182/04 seguida en este juzgado para resolver lo procedente sobre la revocación de la pena concedida en dicho expediente. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en infracción del principio de presunción de inocencia.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Mariano contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

Fallo

1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Mariano contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.