Sentencia Penal Nº 41/200...ro de 2008

Última revisión
22/02/2008

Sentencia Penal Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 248/2007 de 22 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 41/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008100088

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Cangas do Morrazo, sobre falta de lesiones. La valoración que de la prueba ha realizado el juzgador de instancia es correcta pues se basa en las declaraciones de las partes y especialmente en la de la apelada que imputa las lesiones, apoyándose tal imputación en el parte médico del servicio de atención primaria donde fue asistida el día de los hechos y en el informe médico forense que valora las lesiones, y de los que se infiere que éstas son compatibles con la agresión que se atribuye a la recurrente, de forma que se aprecia que los hechos se produjeron como se recoge en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, por lo que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00041/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RJ 0000248/2007-P.

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n? 0000173 /2007

SENTENCIA

En Pontevedra, a veintidós de Febrero de dos mil ocho.

Visto por el Iltmo. Sr. D. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, Magistrado-Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el presente rollo de apelación nº 248/07, que dimana de los autos del Juicio de Faltas nº 173/07, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cangas de Morrazo sobre Lesiones, en el que es parte como apelante Olga y como apelados Diego , Margarita Y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Con fecha catorce de Septiembre de dos mil siete, el Sr Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cangas de Morrazo, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "El día 26 de Marzo de 2.007, después de haber discutido en torno a las 11,00 horas D. Margarita y su hijo D. Diego , con D.N.I NUM000 , con D. Olga , con D.N.I NUM001 , cuñada y tía de aquéllos, volvieron a cruzarse sobre las 13,30 horas en los límites de la finca de D. Olga sita en el lugar de Fabal-Verín-Coiro, de Cangas, sobre la que los primeros invocan un derecho de paso, reconocido en sentencia, momento en que D. Olga sujetando una azada con la que estaba cavando en su terreno, se aproxima a ellos abalándose a continuación sobre D. Margarita , zarandeándola, y precipitándose ambas por un desnivel, cayendo D. Olga encima de D. Margarita , segundo en que intervino su hijo D. Diego , emprendiendo a patadas contra su tía D. Olga , alcanzándola en la pierna y el costado izquierdos.

Acto seguido de la refriega, Margarita y Olga se desplazaron al centro de salud de Cangas, en donde les dispersaron atención sanitaria, diagnósticando a D. Margarita dolor torácico y cervical y ansiedad, en tanto que a D. Olga se le apreciaron traumatismo torácico y en rodilla izquierda, además de ansiedad.

D. Margarita invirtió quince días para su curación, de los cuales el primero fue impeditivo.

A D. Olga se le instauró tratamiento farmacológico, extendiéndose su curación 30 días, estando impedida tres días para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, desembolsando 19,72 euros para procurarse los medicamentos recetados".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Olga , con D.N.I NUM001 , como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del Art. 617.1 del C.P , a la pena de 40 días de multa a razón de diez euros diarios (400 euros), con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar asímismo a D. Margarita en la cantidad de 430,03 euros; todo ello, con imposición asimismo de la cuarta parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a D. Diego , con D.N.I NUM000 , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . a la pena de 50 días de multa a razón de ocho euros diarios (400 euros), con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar asimismo a D. Olga en la cantidad de 902,01 euros; todo ello, con imposición asímismo de la cuarta parte de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a D. Olga de la falta del Art. 620.2º C.P . declarándosse las costas de oficio en una proporción de una cuarta parte.

Que debo absolver y absuelvo a D. Margarita de la falta de vejaciones injustas del Art. 620.2º C.P , declarándose las costas de oficio en una proporción de una cuarta parte.

Apercibir a los condenados que el abono de las cantidades fijadas como indemnización deberán ser satisfechas con carácter previo al pago de la multa penal".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Olga , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

Hechos

Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada ,porque el juzgador de instancia por la inmediación en la práctica de las pruebas ,pudo ver y escuchar a las personas y sus declaraciones ,con las circunstancias que suelen acompañarlas como reacciones ante las preguntas ,gestos etc, de manera que por haber presenciado directamente la prueba goza de una situación privilegiada y por tanto la valoración que hace de la prueba está dotada de una autoridad que debe respetarse salvo que sus razonamientos sean manifiestamente ilógicos.

SEGUNDO.- Por sentado lo expuesto anteriormente , se aprecia que la valoración que hace el juzgador de instancia es correcta pues se basa en las declaraciones de las partes y la declaración de Margarita que imputa las lesiones a la recurrente Olga se apoya además en el dato objetivo del parte médico del servicio de atención primaria del Sergas ,donde fue asistida el mismo dia de los hechos y en el informe médico forense que valora las lesiones ,y de los que se infiere que las lesiones son compatibles con la agresión que atribuye a la recurrente Olga ,de forma que se aprecia que los hechos se produjeron como se recoge en el relato de hechos probados de la sentencia que se da aquí por reproducido en evitación de innecesarias repeticiones ,descartándose por lo dicho que se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia.

TERCERO.- En lo que concierne a la indemnización establecida a favor de la recurrente se estima que es ajustada de acuerdo con el informe médico forense de tres dias impeditivos y veintisiete no impeditivos , sin que en el acto del juicio se haya introducido otra valoración del daño corporal bajo los principios de inmediación y contradicción,por lo que se aprecia la valoración médico forense que es el perito oficial que valora las lesiones.

CUARTO.- En lo que concierne a la pena de multa se aprecia que ha sido impuesta en su extensión de acuerdo con el artículo 638 del Código Penal y en lo que se refiere a la cuota multa de diez euros dia se aprecia que la recurrente tiene su domicilio en el que habita con su marido sin cargas familiares y manifestó en la denuncia ante la Guardia Civil "que se encontraba cavando en unas patatas en una finca de su propiedad" y la mencionada cuota se encuentra en el tramo inferior sin que pueda quedar vacia de contenido la sanción penal y debiendo reservarse la base mínima para los supuestos de indigencia o miseria.

CUARTO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 14 de Septiembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas do Morrazo en autos de juicio de faltas nº 173/2007 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 248/2007 y se declaran de oficio las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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