Sentencia Penal Nº 41/200...ro de 2008

Última revisión
16/01/2008

Sentencia Penal Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 321/2007 de 16 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES

Nº de sentencia: 41/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 321/07

P.A. 129/05 Instr. 1 Gandia (antes D.P. 2103/04)

P.A. 148/06 Penal 1 Gandia

F/ Sr/a.

Victoria Fuster

SENTENCIA NÚMERO 41/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 152, de fecha 25 de abril de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Gandia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 148 de 2006 , por delito de estafa.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Mariano y Aurora , representados, por la Procuradora Dña. María José Victoria Fuster y dirigidos por el Letrado D. Alberto Aparisi Orengo, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Lucio y Rosario el día 4/11/03 firmaron contrato de compraventa de promesa de su vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Gandia con Mariano y Aurora . Dicha venta que se realizaba a través de la agencia inmobiliaria Serpis de Gandia, donde se firmó el mentado contrato, que fue confeccionado por la parte compradora, quien no quiso firmar el que la agencia proporcionaba como el propio para estas actuaciones (contrato de arras), y que era el que la parte vendedora habría de haber firmado dado que la inmobiliaria era la gestora de la venta y por tanto se encargaba de esta tramitación, y lo cierto es que la parte vendedora lo firmó en los términos como si de un contrato de promesa se tratara, y de hecho figura en el mismo "documento de promesa de compraventa y entrega de arras". La venta no llegó a formalizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha del contrato conforme a la estipulación tercera del mismo, y el requerimiento por parte de los compradores para escriturar, se realizó el 24/02/04, es decir habiendo transcurrido dicho plazo. La parte vendedora no ha devuelto el importe que por arras compró y finalmente ha vendido la vivienda a un tercero de buena fe que nada ha tenido de ver con lo dicho."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Lucio y Rosario del delito de estafa, ya definido, de que venían siendo acusados en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales en él causadas. Todo ello sin perjuicio de que la parte querellante pueda acudir al procedimiento civil correspondiente a los efectos de ser indemnizados por los perjuicios ocasionados."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la acusación particular se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas e infracción por inaplicación del artículo 251.2 del Código Penal .

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 30 de octubre de 2007, que habiendo solicitado la práctica de prueba fue denegada por Auto de 8 de noviembre de 2007 .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 321/07

P.A. 129/05 Instr. 1 Gandia (antes D.P. 2103/04)

P.A. 148/06 Penal 1 Gandia

F/ Sr/a.

Victoria Fuster

SENTENCIA NÚMERO 41/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 152, de fecha 25 de abril de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Gandia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 148 de 2006 , por delito de estafa.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Mariano y Aurora , representados, por la Procuradora Dña. María José Victoria Fuster y dirigidos por el Letrado D. Alberto Aparisi Orengo, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Lucio y Rosario el día 4/11/03 firmaron contrato de compraventa de promesa de su vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Gandia con Mariano y Aurora . Dicha venta que se realizaba a través de la agencia inmobiliaria Serpis de Gandia, donde se firmó el mentado contrato, que fue confeccionado por la parte compradora, quien no quiso firmar el que la agencia proporcionaba como el propio para estas actuaciones (contrato de arras), y que era el que la parte vendedora habría de haber firmado dado que la inmobiliaria era la gestora de la venta y por tanto se encargaba de esta tramitación, y lo cierto es que la parte vendedora lo firmó en los términos como si de un contrato de promesa se tratara, y de hecho figura en el mismo "documento de promesa de compraventa y entrega de arras". La venta no llegó a formalizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha del contrato conforme a la estipulación tercera del mismo, y el requerimiento por parte de los compradores para escriturar, se realizó el 24/02/04, es decir habiendo transcurrido dicho plazo. La parte vendedora no ha devuelto el importe que por arras compró y finalmente ha vendido la vivienda a un tercero de buena fe que nada ha tenido de ver con lo dicho."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Lucio y Rosario del delito de estafa, ya definido, de que venían siendo acusados en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales en él causadas. Todo ello sin perjuicio de que la parte querellante pueda acudir al procedimiento civil correspondiente a los efectos de ser indemnizados por los perjuicios ocasionados."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la acusación particular se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas e infracción por inaplicación del artículo 251.2 del Código Penal .

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 30 de octubre de 2007, que habiendo solicitado la práctica de prueba fue denegada por Auto de 8 de noviembre de 2007 .

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa, en nombre y representación de Mariano y de Aurora , contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gandia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 148/06 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa, en nombre y representación de Mariano y de Aurora , contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gandia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 148/06 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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