Sentencia Penal Nº 41/200...il de 2008

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07/04/2008

Sentencia Penal Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 6/2008 de 07 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 41/2008

Núm. Cendoj: 47186370022008100030

Resumen:
Se condena al acusado, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, en concurso con un delito continuado de estafa. Personas desconocidas que se habíam apoderado de diversos cheques y pagarés, se concertaron con el acusado, para que éste intentara el cobro de algunos de esos efectos mercantiles a cambio de quedarse con un porcentaje de las ganancias. Para lo que le pidieron que les proporcionara fotografías suyas de carnet, y confeccionaron documentos que aparentaban ser DNIs, a nombre de otras personas, y en los que colocaron las fotografías y plasmaron la firma del acusado. Mediante sistemas fotomecánicos, reprodujeron los cheques y pagarés sustraídos, haciendo en ellos las modificaciones que les convenían en los nombres del tomador, en el importe y en las fechas de vencimiento. Los hechos declarados probados son legalmente de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en relación de concurso medial con un delito continuado de estafa.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00041/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002 Rollo : 0000006 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001728 /2007

SENTENCIA Nº 41/2008

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid, a siete de abril de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid por los posibles delitos de falsedad y estafa contra Sebastián hijo de Carlos y de Rosa, con DNI núm. NUM000, nacido el 25 de agosto de 1968, natural de Madrid y vecino de Móstoles, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, autos en los que ha sido parte el referido inculpado, representado por la procuradora doña Beatriz Emilia Gutiérrez Campo y defendido por la letrada doña Pilar García García, siendo perjudicados personados el Banco Santander Central Hispano S.A, representado por la procuradora doña Emilia Camino Garrachón y asistido por la letrada doña María Rosario Bravo Vivas, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA .

Antecedentes

1.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid como consecuencia de atestado remitido por la Policía que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 1728/07.

2.- Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

3.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.

4.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 7 de abril de 2008.

5.- En dicho acto, y tras la práctica de las aludidas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil previsto y penado en los artículos 390.1.1º y 2º y 392 del Código Penal , en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal, en relación de concurso medial con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.3º del mismo texto legal, en relación con el artículo 74.1 y2 , considerando autor del mismo a Sebastián, con la concurrencia de la circunstancia 6ª del artículo 21 del Código Penal , en relación con las circunstancias lª del mismo artículo y 1ª del artículo 20 de dicho Código , solicitando para dicho acusado la pena de tres año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, multa de dice meses, con una cuota diaria de 18 euros, y el pago de las costas, interesando las siguientes indemnizaciones: a favor del BBVA 2.974,78 euros, a favor de Caja Laboral 2.928,97 euros, a favor de Caja Granada 2.997,33 euros, a favor de Caja Tarragona 2983,31 euros, a favor del BSCH, 8.864,11 euros, a favor de Caja Círculo 2.930,50 euros y a favor de Caja Duero 2.980,50 euros.

6.- Por la acusación particular del Banco de Santander Central Hispano se mostró conformidad con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal.

7.- En el mismo acto por la defensa se mostró conformidad con las calificaciones formuladas por las partes acusadoras, así como con las penas solicitadas por las mismas y con la responsabilidad civil demandada, conformidad que fue ratificada por el acusado.

Hechos

1.- En noviembre de 2006 personas desconocidas sustrajeron u ordenaron sustraer en Valladolid varias sacas de correos y se apoderaron de diversos cheques y pagarés. Los mismos hechos se produjeron entre enero y abril de 2007 en otras localidades españolas, como Linares, Tortosa, Burgos y Ávila. Tales personas se concertaron con el acusado Sebastián, de 38 años de edad y con seis antecedentes penales por delitos de robo, para que éste intentara el cobro de algunos de esos efectos mercantiles a cambio de quedarse con un porcentaje de las ganancias. Al objeto de hacerlo posible pidieron al acusado que les proporcionara fotografías suyas de carnet así como que estampara su firma en un papel en blanco y posteriormente confeccionaron documentos que aparentaban ser DNIs, a nombre de otras personas, y en los que colocaron las fotografías y plasmaron la firma del acusado. Finalmente, mediante sistemas fotomecánicos en color, reprodujeron los cheques y pagarés sustraídos, haciendo en ellos las modificaciones que les convenían en los nombres del tomador, en el importe (que siempre aumentaban a cantidades cercanas a los 3000 euros) y en las fechas de vencimiento. Así, una vez que le entregaron los correspondientes efectos y DNIs, el acusado llevó a cabo los siguientes hechos:

Sobre las 11 horas del día 21 de noviembre se presentó en la oficina que el BBVA tiene en la calle Duque de la Victoria de esta ciudad y, tras entregar la reproducción del cheque que la empresa "Necrópolis de Valladolid SA" había emitido a favor de "Crespo Cial E. de Protección SL", en el que se había cambiado el nombre de este tomador por el de Luis Pedro y se había aumentado el importe a 2974,78 euros, logró el cobro de tal suma, exhibiendo el DNI que se había confeccionado con el nombre del mencionado tomador.

A las 12?15 horas del mismo día se presentó en la oficina que Caja Duero tiene en la calle Fuente del Sol y, exhibiendo otra vez el DNI apócrifo y la reproducción de un pagaré que "Urva 4 SL" había emitido a favor de la empresa "Turbrisa SL" y en el que se había hecho igual cambio en el nombre del tomador, intentó el cobro de 2.984,43 euros, marchándose finalmente sin hacerlo efectivo, con el pretexto de tener el automóvil mal aparcado, al percatarse de que los empleados iban a comprobar la autenticidad del pagaré.

A las 12?30 horas del mismo día se presentó con el DNI mencionado en la oficina que Caja Laboral tiene en la avenida de Las Salinas de Laguna de Duero, y tras entregar la reproducción de un pagaré emitido por "Agripel SA" a favor de "Goplast SA", en el que se había cambiado el nombre de este tomador por el del titular del DNI mencionado, logró el cobro de 2.928,97 euros.

El día 30 de enero de 2007 se presentó en la oficina que Caja Granada tiene en la calle Isaac Peral de la localidad de Linares y exhibiendo nuevamente el DNI apócrifo y la reproducción de un cheque emitido por Indalecio Olmedo Rull en el que se había efectuado igual cambio en el nombre del tomador, logró el cobro de 2997,33 euros.

El día 13 de febrero de 2007 se presentó en la Oficina que Caja Tarragona tiene en el paseo Agustín Querol de la localidad de Tortosa, y tas exhibir un DNI confeccionado esta vez a nombre de Alfredo y entregar la reproducción de un cheque emitido por Luis Andrés en el que se había cambiado el nombre del tomador, por el del titular del citado DNI, logró el cobro de 2983,31 euros.

El día 14 de marzo de 2007 se presentó en la oficina que el BBVA tiene en la Calle Duque de la Victoria de Valladolid y, exhibiendo el DNI apócrifo a nombre de Luis Pedro y la reproducción de un cheque emitido por la Federación de Atletismo de Castilla y León en el que se cambió el nombre del tomador, intentó sin éxito el cobro de 2921 euros, marchándose del lugar con la excusa de tener su vehículo en doble fila, al percatarse de que los empleados del banco dudaban de la autenticidad del cheque.

Ese mismo día se presentó en la oficina que el BSCH tiene en la Plaza Mayor de Valladolid y, exhibiendo igual DNI y la reproducción de un pagaré emitido por "Urbaniza Agentes Urbanizadores SL" en el que se hizo el correspondiente cambio en el nombre del tomador, logró el cobro de 2916 euros.

Y también ese mismo día se presentó en la oficina que el BSCH tiene en el nº 46 del Paseo de Zorrilla de esta ciudad y, exhibiendo esta vez un DNI confeccionado a nombre de Jesús Ángel y la reproducción de un cheque emitido pro "Euromutua" en el que se cambió el nombre del tomador por el del titular del mencionado DNI, logró el cobro de 2957,36 euros.

El día 26 de marzo de 2007 se presentó en la oficina que Caja Circulo tiene en el Nuevo Paseo de Gamonal de la localidad de Burgos y, exhibiendo el DNI confeccionado a nombre de Alfredo y la reproducción de un pagaré emitido por "Castilla Gas SA" en el que se hizo el correspondiente cambio del nombre del tomador, logró el cobro de 2930,50 euros.

El día 11 de abril de 2007 se presentó en la oficina que el BSCH tiene en la calle D. Luis Miguel de la localidad de Ávila y, exhibiendo el DNI confeccionado a nombre de Jesús Ángel y la reproducción de un pagaré emitido por "Construcciones y Promociones Rufimar S.L." en el que se hizo el correspondiente cambio en el nombre del tomador, logró el cobro de 2980,50 euros.

Ese mismo día se presentó en la oficina que el BSCH tiene en la calle D. Jerónimo de Ávila de la misma ciudad y, exhibiendo un DNI confeccionado en esta ocasión con el nombre de Jesus Miguel y la reproducción de un cheque emitido por "Yemas de Sta. Teresa SA" en el que hizo el correspondiente cambio en el nombre del tomador, logró el cobro de 2990,75 euros.

Finalmente el día 12 de abril de 2007 se presentó en la oficina que Caja Madrid tiene en la calle San Millán de la ciudad de Ávila y, exhibiendo el DNI a nombre de Alfredo y la reproducción de un pagaré emitido pro "Hoteles López y Talavera SL" en el que se hizo el correspondiente cambio en el nombre del tomador, intentó sin éxito el cobro de 2899,61 euros, ya que la empleada de la entidad financiera se percató de la falsedad del DNI y del pagaré y avisó a la Policía, que procedió a la detención del acusado.

Han sido las entidades financieras mencionadas, y no los titulares de las respectivas cuentas bancarias en que se cargaron en un principio los cobros, las que han soportado el perjuicio causado."

2.- Sebastián, al tiempo de cometer los hechos narrados, padecía un problema prolongado de toxifrenia.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados en el capítulo precedente son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil previsto y penado en los artículos 390.1.1º y 2º y 392 del Código Penal , en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal, en relación de concurso medial con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.3º del mismo texto legal, en relación con el artículo 74.1 y 2, de dicho Código , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado y su defensa mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada en el acto del juicio, conformidad que también se mostró en lo que se refiere a las penas solicitadas y a la responsabilidad civil demanda y que, no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de misma Ley , conduce, sin más trámite, a la sentencia condenatoria según la calificación mutuamente aceptada.

Segundo.- Del expresado delito es autor, por su participación en los hechos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , Sebastián.

Tercero.- En la conducta de dicho acusado procede apreciar la concurrencia, como muy cualificada, de la circunstancia 6ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las circunstancias 1ª de dicho artículo y 1ª del artículo 20 , en atención a la toxifrenia que padecía al tiempo de cometer los hechos.

Cuarto.- Partiendo de la penalidad establecida en los artículos 392 y 250.1.3 del Código punitivo, en relación con el artículo 74 de dicho Código , y teniendo en cuenta la conformidad del acusado con la pena solicitadas por las partes acusadoras, así como lo dispuesto en los artículos 61, 66.2ª, 56 y 50 del mismo texto legal , procede imponer al referido Sebastián la pena de tres años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante en tiempo de dicha condena, y multa de doce meses, con una cuota diaria de 18 euros y con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Quinto.- La responsabilidad civil, paralela a la penal y de extensión delimitada en el artículo 110 y concordantes del Código punitivo, ha de fijarse en el supuesto de autos interesando las siguientes indemnizaciones: a favor del BBVA 2.974,78 euros, a favor de Caja Laboral 2.928,97 euros, a favor de Caja Granada 2.997,33 euros, a favor de Caja Tarragona 2983,31 euros, a favor del BSCH, 8.864,11 euros, a favor de Caja Círculo 2.930,50 euros y a favor de Caja Duero 2.980,50 euros.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal , declarada la responsabilidad penal del acusado procede incluir en su condena el pago de las costas relativas a la acusación particular del Banco de Santander Central Hispano (B.S.C.H.).

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Sebastián, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil previsto y penado en los artículos 392 del Código Penal , en relación con los artículos 390.1.1º y 2º y 74.1 del mismo texto legal, en concurso con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículo 248.1 y 250.1.3º del referido Código , en relación con el artículo 74.1 y 2 , a la pena de tres años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, doce meses de multa, con una cuota de dieciocho euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y al pago de las costas, en las que se incluirán las correspondientes a la acusación particular ejercitada en nombre del BSCH, debiendo indemnizar al BBVA 2.974,78 en euros, a Caja Laboral en 2.928,97 euros, a Caja Granada en 2.997,33 euros, a Caja Tarragona en 2983,31 euros, al BSCH en 8.864,11 euros, a Caja Círculo en 2.930,50 euros y a Caja Duero en 2.980,50 euros.

Recábese del juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad civil.

Abónese al condenado el tiempo de prisión provisional.

Así por esta nuestra sentencia, la que se notificará a las partes haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y de la que se unirá certificación literal a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA , estando celebrando audiencia pública. Doy fe. En Valladolid a siete de abril de dos mil ocho .

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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