Sentencia Penal Nº 41/200...zo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 41/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 11/2008 de 02 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 41/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100054

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS GRAVE DA?O A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 41/09

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

D. JESÚS SOUTO HERREROS

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Rollo Penal núm. 11/2008

Procedimiento Abreviado núm. 15/2008

Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros

En Mérida, a dos de marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 11/2008 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 15/2008, seguido por el Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros, en el que aparecen como inculpados: Narciso , mayor de edad, nacido en Valle de la Serena (Badajoz) el 11 de noviembre de 1954, con D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en Hornachos, calle DIRECCION000 núm. NUM001 , en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Díaz Durán y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez de Castro; Vicente , mayor de edad, nacido en Lucena (Córdoba) el 28 de marzo de 1953, con D.N.I. núm. NUM002 , con domicilio en Hornachos, calle DIRECCION001 , núm. NUM003 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendido por el Letrado Sr. Casas Falcón; Adrian , mayor de edad, nacido en Cáceres, el 3 de Diciembre de 1974, con D.N.I. núm. NUM004 , con domicilio en Madrigalejo (Cáceres), calle DIRECCION002 núm. NUM005 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Fuentes del Puerto y defendido por el Letrado Sr. Fontán Crespo; Casimiro , mayor de edad, nacido en Don Benito (Badajoz) el 14 de Septiembre de 1982, D.N.I. núm. NUM006 , con domicilio en Villanueva de la Serena (Badajoz), calle DIRECCION003 núm. NUM007 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el Letrado Sr. García García.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros tramitó el Procedimiento Abreviado núm. 15/2008 , por presunto delito contra la salud pública, causa en la que aparecen como imputados, Narciso , Vicente , Adrian Y Casimiro

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos por escrito de fecha, y la acusación particular lo hizo por escrito de fecha 28 de marzo de 2008, dictándose el Auto de apertura de juicio oral el 22 de mayo de 2008

La defensas presentaron sus respectivas conclusiones provisionales, y por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de agosto de 2008, el Juzgado instructor acordó remitir lo actuado al Juzgado de lo Penal, que el 4 de septiembre de 2008 , declaró su falta de competencia para enjuiciar la causa y acordó la remisión de las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Badajoz.

TERCERO.- Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 2 de marzo de 2009, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de todos los inculpados, con sus defensores.

CUARTO- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que se contiene en el acta, solicitando que le fuera impuesta al inculpado Narciso una pena de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; asimismo interesó para los inculpados Vicente , Adrian Y Casimiro la imposición, a cada uno de ellos, de la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello con el comiso de las sustancias incautadas.

OCTAVO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".

Reclamadas para los inculpados por la acusación pública penas no superiores a la señalada por el citado precepto, que aparecen expresamente aceptadas por las defensas en el acto del juicio oral, y oídos los acusados acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en el art. 368 del C. Penal , en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, procede imponer a los inculpados las siguientes penas:

1.- A Narciso , la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15.000 euros, sin que, en este caso, proceda responsabilidad personal subsidiaria alguna en caso de impago de la multa por aplicación de lo dispuesto en el art. 53.3 del C. Penal .

2.- A Vicente , Adrian Y Casimiro , la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15.000 euros, a cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago de la multa.

Ha de decretarse el comiso de las sustancias incautadas, en los términos interesados por la acusación pública (arts. 127 y 394 del C. Penal ).

SEGUNDO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer a los acusados por iguales partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

condenamos a Narciso , como autor de un delito contra la salud pública, del art. 368 del C. Penal , a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 15.000 euros.

CONDENAMOS A Vicente , Adrian Y Casimiro , como autores de un delito contra la salud pública, del art. 368 del C. Penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15.000 euros, a cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago de dicha multa.

Las costas procesales se imponen a los condenados por iguales partes.

Se acuerda el comiso de las sustancias incautadas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.

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