Última revisión
21/01/2010
Sentencia Penal Nº 41/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1/2010 de 21 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 41/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100040
Núm. Ecli: ES:APA:2010:40
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0000045
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000001/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000080/2009
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES
Apelante Roberto
Abogado RICARDO SELLER ABAD
Apelado/s Alicia
Abogado EVA MARIA CRISOL ARJONA
SENTENCIA Nº 41/10
En la ciudad de Alicante, a Veintiuno de enero de 2010.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000080/2009, por habiendo actuado como parte apelante Roberto , dirigido por el Letrado Sr./a. SELLER ABAD, RICARDO, y como parte apelada Alicia , dirigido por el Letrado Sr./a. CRISOL ARJONA, EVA MARIA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Roberto como autor criminalmente responsable de una falta de vejación injusta de carácter leve a la pena de cuatro días de localización permanente en el domicilio que se determine en ejecución de Sentencia, y así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a menos de 200 metros de la persona de Alicia, al lugar donde ella se encuentre, trabajo o su domicilio , durante un período de seis meses y al pago de las costas procésales.
La medida cautelar impuesta Don. Roberto de prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 500 metros de la persona de Alicia, lugar de trabajo o domicilio acordada por medio de auto queda prorrogada hasta que la presente Sentencia sea firme.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Roberto se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000001/2010 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juzgador, que trata de sustituir por la suya. Así, el Juzgador declara probado que el acusado insultó de forma grave a la denunciante y es su declaración constante y uniforme lo que le lleva a considerar que en efecto el ilícito se ha cometido. Además, como expone claramente en la sentencia en el FD 1º, apartado 2º esta declaración se corrobora con la del propio denunciado que señala que ha usado las llaves del inmueble hasta hace pocos días. El recurrente lo que cuestiona es que las injurias se produjeran, pero ello no supone más que una diferente valoración de la que el juez hace de la declaración de la denunciante, ya que refiere que la denuncia se interpone para conseguir otros fines , pero este dato subjetivo no se acredita. Con respecto al alegato cuarto, de igual modo, se trata de justificar la entrada del domicilio por cuestiones de suministro , no obstante no se trata de que en efecto ello se llevara a cabo, sino que las injurias se declararon probadas en el juicio. Se plantean, también, en el recurso cuestiones que afectan al sistema de cumplimiento de las obligaciones familiares, pero de lo que se está tratando es acerca de si se ha cometido, o no, una falta de injurias, por lo que las cuestiones que se plantean no desvirtúan la probanza de los hechos.
El Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal , y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse , en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica , arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).
En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada , como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso , a el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante , que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador, desde su propia perspectiva tan licita como interesada.
El recurso debe ser desestimado, el Juzgador señala y valora las pruebas de cargo que ha teniendo en cuenta para alcanzar su convicción y en particular las declaraciones de la víctima, que no es preciso reiterar la aptitud que posee aun por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia S.S.T.S. nº 801/99; 1845/2000; 104/2002 de 29 de Enero y 519/2005 de 25 de Abril , entre otras, pronunciándose sobre la credibilidad que la misma le merece, sin que se acrediten hechos o circunstancias que hagan dudar de la sinceridad del testimonio, -pese al alegato del recurrente en ese sentido- declaración que se ha mantenido persistente, sin ambigüedades ni contradicciones.
Es por todo ello por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Roberto contra la Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2009, dictada por el JUZGADO DE Violencia sobre la mujer nº 1 de Elche en el JF nº 80/09 debemos confirmar y confirmamos la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
