Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 41/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 40/2010 de 17 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 41/2010
Núm. Cendoj: 39075370012010100148
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 01041/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO RJ 40/2010
Sección Primera
S E N T E N C I A 41/2010
En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Marzo de dos mil diez.
El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 365/09 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de San Vicente de la Barquera nº 1, Rollo de Sala núm. 40/2010 , seguidos por falta de apropiación indebida, siendo denunciante Jose Francisco y denunciando Alberto , con intervención del Ministerio Fiscal.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Jose Francisco y ha intervenido como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha veintidós de diciembre de dos mil nueve , se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: El día 4 de septiembre de 2009, sobre las 18:30 horas, Alberto alquiló el vídeo juego "Midnight Club 3: Dub Edition. Codigo 3090", valorado en 20 euros, en el Videoclub Utopías sito en la Avenida Miramar nº 15 de la localidad de San Vicente de la Barquera, debiendo devolverlo en los diez días posteriores, sin que pese a ser requerido en varias ocasiones telefónicamente y por carta certificada el mismo lo haya devuelto hasta la fecha.
Conforme al contrato de alquiler suscrito entre las partes en fecha 28/05/09, la no devolución en la fecha acordada se penalizaría con el pago del importe del alquiler diario, esto es 2,40 euros las primeras 24 horas y 1,50 euros los días posteriores.
Fallo: Que debo condenar y condeno a Alberto , como autor penalmente responsable de una falta de apropiación indebida a la pena de seis días de localización permanente.
Asimismo el condenado Alberto indemnizará a Jose Francisco en la cantidad de 30,50 euros.
Se imponen al condenado las costas procesales causadas."
SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Jose Francisco se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Hechos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Jose Francisco la sentencia del Juzgado de Instrucción dictada en juicio de faltas en cuanto discrepa de la cantidad fijada como responsabilidad civil por la apropiación indebida de un juego perteneciente al videoclub del recurrente.
En orden a la indemnización de este tipo de supuestos, esta Audiencia viene sosteniendo que, admitiendo la realidad del daño - lucro cesante- habida cuenta de que se trata de la privación de un bien productivo que es razonable admitir que hubiera reportado beneficios de explotación, para su cuantificación se acude a los siguientes criterios: en primer lugar, debe tenerse en cuenta si se acredita que todos los días en que se reclama el lucro cesante se hubiera producido el alquiler de la cinta pues sólo se produciría un perjuicio los días que el juego hubiese sido alquilado; en segundo término, ha de fijarse un término temporal prudencial como adecuado al que el perjudicado hubiera podido constatar definitivamente la perpetración de la apropiación y proveer a la sustitución del juego conforme a la diligencia de un ordenado comerciante, dado que no puede pretenderse que el autor deba indemnizar todos los hipotéticos alquileres que hubieran podido hacerse "ad infinitum" del juego en cuestión, ni la determinación del tiempo indemnizable debe quedar al arbitrio del dueño y ser establecido en función de un dato tan aleatorio como la fecha de la denuncia (SAP Cantabria 17-4-2008 ), argumento este último que sirve en este caso para interpretar y moderar la dicción literal del contrato de alquiler en cuanto a esta cuestión en cuanto lo contratado supondría dejar al arbitrio del denunciante la determinación de la indemnización procedente además de poder suponer un enriquecimiento injusto para él.
A partir de ello, esta Audiencia ha utilizado dos vías para fijar la indemnización: bien dejarla para ejecución de sentencia, concretándola atendiendo a los elementos precitados -proporción de días que se viniera alquilando, plazo razonable para denunciar, ...-, bien determinarla en sentencia teniendo en cuenta criterios habituales de comportamiento y reglas de la experiencia y la sana crítica, criterio este que se prefiere por cuanto, tratándose de cantidades generalmente no muy elevadas, la remisión a fase de ejecución de sentencia puede suponer una dilación y un coste económico que hagan antieconómica la reclamación. Así, se señala la cantidad procedente siguiendo lo expuesto en la SAP Cantabria, sec. 1ª, 27-4-2009 : "Este perjuicio ha de ser determinado de forma estimativa, teniendo en cuenta [...] que un período razonable para la reclamación de los juegos sin haber sido devueltos no ha de superar el de treinta días, pudiendo cifrarse en otros treinta el término para interponer la correspondiente denuncia si las gestiones tendentes a la devolución han resultado inútiles".
En consecuencia, la indemnización que se estima procedente es la resultante de sumar al valor comprobado del juego, el coste pactado por el alquiler durante un periodo de dos meses, cantidad por lucro cesante que no supera la reclamada en el juicio por el perjudicado según el documento que aportó y obra al f. 19 de lo actuado.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Jose Francisco contra la sentencia del Juzgado de San Vicente de la Barquera a que se refiere este rollo, se revoca la misma en el único extremo de fijar la indemnización procedente a favor del recurrente y a cargo del condenado en CIENTO DIEZ EUROS, ratificando en lo demás la sentencia de instancia y con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

