Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 41/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 266/2009 de 11 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 41/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100076
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00041/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RJ 0000266 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000213 /2008
N U M E R O 41
EL ILMO. SR. DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA a once de febrero de dos mil diez.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº dos de Betanzos, en juicio de faltas número 213/08, sobre LESIONES IMPRUDENTES, figurando como apelantes Berta , Pedro Francisco , Carlos y Josefa , y como apelado MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha veinte de octubre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Hernan de la falta del art. 621 del Código Penal de la que venía acusado, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Berta , Pedro Francisco , Carlos y Josefa , que les fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 266/09 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-
Hechos
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser modificado en los términos siguientes:
"Ha sido probado y así se declara que sobre las 20,30 horas del día 9 de Agosto de 2007, Pedro Francisco , de 66 años de edad, conducía por la Nacional VI en dirección a Madrid el vehículo de su propiedad marca Ford Fiesta, matrícula DI-....-D , cuando al llegar a la altura del kilómetro 579,800 de la indicada vía se vio obligado a parar por incidencias de la circulación, deteniéndose detrás del suyo otro vehículo, pero no así el automóvil marca Skoda Octavia, matrícula ....-KJS , asegurado en la entidad CASER y que era conducido por su propietario Hernan , mayor de edad, quien no detuvo su marcha sino que la continuó colisionando con la parte delantera de su vehículo contra la parte trasera del que le precedía al que impulsó contra la parte trasera del reseñado Ford Fiesta, en el que viajaban también Berta , de 72 años de edad, Carlos , de 63 años de edad y Josefa , de 67 años de edad.
Como consecuencia de los hechos Pedro Francisco sufrió contusión cervical y contusión costal de lo que curó, tras precisar rehabilitación, en 76 días, de los cuales 15 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algia postraumática sin compromiso radicular de entidad moderada, justificando gastos médicos y farmacéuticos por importe de 60,32 euros, así como gastos de transporte por importe de 66,58 euros, Berta sufrió contusión cervical y lumbar de lo que curó, tras precisar rehabilitación, en 76 días, de los cuales 20 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algia postraumática sin compromiso radicular de entidad moderada, justificando gastos médicos y farmacéuticos por importe de 13,40 euros, así como gastos de transporte por importe de 66,58 euros, Carlos sufrió contusión cervical y dorsal de lo que curó, tras precisar rehabilitación, en 76 días, de los cuales 15 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algia postraumática sin compromiso radicular de entidad moderada, justificando gastos médicos y farmacéuticos por importe de 50,23 euros, así como gastos de transporte por importe de 66,93 euros y Josefa sufrió contusión cervical de lo que curó, tras precisar rehabilitación, en 76 días, de los cuales 15 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algia postraumática sin compromiso radicular de entidad moderada, justificando gastos médicos y farmacéuticos por importe de 123,31 euros, así como gastos de transporte por importe de 63,93 euros."
Fundamentos
PRIMERO.- No se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto no contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO.- ES evidente que el exiguo relato de hechos probados de la sentencia recurrida describe una colisión por alcance, ocurrida cuando el vehículo en que circulaban los perjudicados estaba detenido por circunstancias del tráfico en una vía de circulación intensa y rápida como es la Nacional VI.
Esta clase de colisiones pueden tener alguna explicación o justificación que degrade su consustancial levedad a términos que no permitan un reproche penal, pero cuando implica una desatención y velocidad tales que infringen el deber de cuidad y demuestran una negligencia de clara entidad penal, no puede compartirse el criterio del Juzgado "a quo" por lo cual se revoca la sentencia, sin discrepar de su valoración de la prueba en cuanto a los hechos, sino de su valoración jurídica absolutamente contraria a derecho.
La pena debe imponerse en límites reducidos por la levedad dicha de la negligencia, sin perjuicio de fijar la cuota de multa de forma coherente con la disponibilidad que implica la titularidad de un automóvil y las indemnizaciones han sido fijadas correctamente según el baremo aplicable del 2007 por la entidad aseguradora, salvo en cuanto a la puntuación de las secuelas que se eleva moderadamente , debiendo preferirse el informe del Sr. Médico forense por su legal imparcialidad al presentado por los perjudicados, toda vez que ninguno de esos informes ha sido contrastado en juicio, debiendo ser los intereses que se devenguen, sólo los ordinarios, al no haberse formalizado ninguna petición al respecto, en todo caso de no muy largo alcance dada la adecuación de la consignación y las dudas sobre la extemporaneidad de esas consignaciones a los efectos del devengo de intereses.
TERCERO.- Los hechos reseñados como probados en esta sentencia son constitutivos de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, prevista y penada en el art. 621.3 del C. Penal .
CUARTO.- De la referida falta es responsable en concepto de autor Hernan .
QUINTO.- Al estimarse el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación, pero han de imponerse al denunciado las causadas en juicio, si las hubiere, ex art. 123 del C. Penal .
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Berta , Pedro Francisco , Carlos y Josefa contra la sentencia de veinte de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Betanzos , debo revocar y revoco dicha sentencia y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Hernan , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de diez días de multa fijando la cuota diaria en diez euros y quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice junto con la entidad aseguradora CASER, a Pedro Francisco en las sumas de 755,25 euros por días de incapacidad impeditivos, 1.654,32 euros por días de incapacidad no impeditivos, 1.596,96 euros por secuelas, 60,32 euros por gastos de farmacia y 66,58 euros por gastos de transporte, a Josefa en las sumas de 755,25 euros por días de incapacidad impeditivos, 1.654,32 euros por días de incapacidad no impeditivos, 1.596,96 euros por secuelas, 123,31 euros por gastos de farmacia y 63,93 euros por gastos de transporte, a Carlos en las sumas de 755,25 euros por días de incapacidad impeditivos, 1.654,32 euros por días de incapacidad no impeditivos, 1.819,71 euros por secuelas, 50,23 euros por gastos de farmacia y 66,93 euros por gastos de transporte y a Berta en las sumas de 1.007 euros por días de incapacidad impeditivos, 1.518,72 euros por días de incapacidad no impeditivos, 1.596,96 euros por secuelas, 13,40 euros por gastos de farmacia y 66,58 euros por gastos de transporte, debiendo abonarse en todo caso los intereses legales ordinarios, así como al pago de las costas causadas en juicio, si las hubiere, todo ello con expresa declaración de oficio de las costas procesales causadas en este recurso.
Notifíquese.
Y, líbrese al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

