Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 41/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 10/2010 de 16 de Junio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO
Nº de sentencia: 41/2010
Núm. Cendoj: 16078370012010100201
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00041/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA
SECCIÓN 001
Domicilio:CALLE PALAFOX S/N
Telf :969224118
Fax :969228975
Modelo : 00120
N.I.G. : 16078 37 2 2010 0100685
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000010 /2010
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000048 /2009
RECURRENTE : Mauricio
Procurador/a :SUSANA ALICIA CEVA PEREZ
Letrado/a :FERNANDO MORENO CERVERA
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACION DE FALTAS NÚM. 10/2010
Juicio de Faltas núm. 48/2009
Juzgado de Instrucción núm. 2 de
MOTILLA DEL PALANCAR
S E N T E N C I A NUM. 41/2010
En la ciudad de Cuenca, a dieciséis de Junio de dos mil diez.
VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Díaz Delgado, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 104/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de los de Motilla del Palancar y su partido, seguidos como denunciantes/denunciados Jose Enrique y Mauricio , habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Motilla del Palancar y su partido, se dictó sentencia con fecha veinticinco de Mayo de dos mil nueve , en la que como hechos probados se declara: "Sobre las 12,30 horas del día 14 de mayo de 2008, Mauricio se personó en el taller propiedad de Jose Enrique sito en Graja de Iniesta, comenzando una discusión entre ambos sobre un tema relacionado entre Mauricio y el hermano de Jose Enrique , y en un momento dado Mauricio dio un puñetazo a Jose Enrique , cayendo este al suelo, y estando en el suelo siguió dándole puñetazos y patadas, cayéndosele las gafas a Jose Enrique al suelo, siendo separado por otra persona que se encontraba allí y sacándolo fuera del local. Como consecuencia de este incidente, Jose Enrique resultó lesionado, precisando una única asistencia sanitaria, apreciándosele contusión en región temporal izquierda, excoriación y contusión lumbar, lesiones de las que tardó en curar 4 días sin incapacidad, así como daños en las gafas."
El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como que indemnice a Jose Enrique en la cantidad de 116 euros por lesiones y 540 euros por daños materiales en gafas.- Que debo absolver y absuelvo a Jose Enrique de los pedimentos contra él formulados."
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, por Dª Eva García Martínez, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Mauricio , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido por providencia de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil nueve, dándose traslado de dicho recurso a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.
TERCERO.- Por Jose Enrique se presentó escrito de impugnación de dicho recurso presentado, interesando la confirmación de la sentencia dictada.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia dictada.
QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y recibidas con fecha uno de Febrero de dos mil diez , se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen; y habiéndose observado todas las formalidades legales, nombrándose Ponente al Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, pues el recurrente lo único que pretende es revisar la valoración probatoria que realiza, por ser obligación propia, el Juez de la instancia, para sustituirlo por la propia del recurrente, sin que aporte elemento probatorio alguno que demuestre de una manera objetiva la equivocación evidente del juzgador, pretendiendo por ejemplo solamente por nuevas conjeturas que los dos testigos presenciales de los hechos no pueden ser testigos válidos por ser empleados de la persona agredida. Cualquier persona versada en el campo derecho sabe que para que haya una tacha de testigos en el orden penal, se requiere algo más que el hecho de ser empleado de una de las partes. Lo mismo cabe decir en cuanto a que no queda acreditado por estos testimonios, que le fueran rotas las gafas al perjudicado por parte del recurrente.
SEGUNDO.- Las costas de esta apelación se imponen al recurrente (art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Por lo expuesto,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el presente recurso de apelación, confirmando íntegramente la presente resolución recurrida, condenando en las costas de esta apelación al recurrente.
Notifíquese esta sentencia al Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con certificación de lo resuelto para su ejecución.
Así por esta mi sentencia; definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
