Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 41/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 33/2011 de 14 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA
Nº de sentencia: 41/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100051
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION SEGUNDA
Rollo número 33/2.011
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 11 de Palma de Mallorca
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 979/2.009
SENTENCIA NÚM. 41/11
En Palma de Mallorca, a catorce de febrero de dos mil once.
Vistos por mí, MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 33/2.011 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010 recaída en el JUICIO DE FALTAS número 979/2.009 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 11 de Palma de Mallorca.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Once de Palma de Mallorca fue dictada el día 26 de noviembre de 2.010 sentencia recaída en el juicio de faltas número 979/2.009; contra la cual interpuso recurso de apelación Leovigildo .
SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes interesadas.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Segunda, quedando la causa pendiente de resolución.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Hechos
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se centra en la impugnación de la sentencia dictada, fundamentando dicho recurso a través de la alegación del motivo de apelación de desproporción de la pena de privación de conducir e impugnación de los daños materiales determinados como responsabilidad civil.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la invocada desproporción de la pena impuesta y consistente en la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses, dicha discrepancia no puede ser resuelta tal y como postula la parte recurrente. Así, además de que el órgano decisorio motivó adecuadamente la individualización de la pena a imponer, ésta, si bien no constituye pena imperativa, sí que resulta aplicable a los supuestos de imprudencia leve, como el presente; y ello con independencia de que la entidad de las lesiones pueda ser escasa. En el presente caso atendiendo al modo en el que se desarrollaron y por el se produjo el siniestro -ciclista por carril bici y paso de peatones- resulta plenamente ajustada a derecho y proporcionada.
Diferente suerte ha de correr el segundo motivo apelativo esgrimido en el recurso. Y es que, ciertamente consta acreditado el presupuesto que por la reparación de la bicicleta solicitaba el establecimiento vendedor de la misma, así como la compra, por un tercero, de una nueva bicicleta, al parecer de similares características; ahora bien, no consta concedida la indemnización por los daños materiales al legítimo propietario del bien menoscabado, ni que éste autorizara a la parte denunciante para el ejercicio de sus acciones, ni que la parte denunciante hubiera satisfecho el importe y procedido a la entrega de la bicicleta a su titular y ejerciera, al haber asumido el crédito, dicha acción civil. Por lo que no resultaba posible indemnizar, por el accidente sufrido, a la parte denunciante sobre la valoración de un objeto que no era suyo. En este estado de cosas procede estimar parcialmente el recurso en este extremo y revocar la resolución en el extremo indemnizatorio indicado, y ello sin perjuicio de que el propietario Sr. Segundo o quien ostente su crédito, debidamente acreditado, ejercite las acciones civiles que considere le amparan.
Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Estimando parcialmente la Apelación presentada por Leovigildo contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010 recaída en los autos de juicio de faltas número 979/2.009, seguidos ante el Juzgado de Instrucción número 11 de Palma de Mallorca, que se revoca en el sentido de no condenar al Sr. Leovigildo a la satisfacción de responsabilidad civil con relación a los daños materiales causados, y ello sin perjuicio de que el titular legítimo del bien menoscabado, o del crédito pueda ejercitar en la vía civil las acciones que considere resultan ajustadas a sus intereses.
Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.
Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, me pronuncio y firmo. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
PUBLICACION.-, Secretario del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

