Sentencia Penal Nº 41/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 41/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 61/2010 de 11 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 41/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100183


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

PA 61/2010

DPA 4152/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 de MADRID

SENTENCIA Nº41/2011

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

EDUARDO CRUZ TORRES

PALOMA PEREDA RIAZA

En Madrid, a 11 de Febrero de 2011.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 4152/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, Rollo de Sala nº 61/2010, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Ignacio , con D.N.I. NUM000 , nacido el 15-9-86, en la República Dominicana, hijo de Victoriano y de Isabel, vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad desde el 9 de Junio al 14 de Julio de 2009 y desde el 29 de septiembre de 2009 hasta el 18 de enero de 2010; y contra Jose Ignacio , con Nie NUM001 , nacido el 27 de octubre de 1979 en República Dominicana, hijo de Julio y Santa, vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad desde el 9 de junio hasta el 14 de julio de 2009. Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª. Pilar Santos Echevarría, y dichos acusados representados por las procuradoras Dª Marta López Barrera y Dª. Gracia Esteban Guadalix, y defendidos por los letrados D. Fernando Lozano Clemente y D. Antonio Ortiz Fernández, respectivamente.

Antecedentes

1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas con carácter previo en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el Artículo 368 del Código Penal , de acuerdo con la reforma operada por L.O. 5/2010, y concurriendo en ambos acusados la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 del Código Penal , solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 116,25 euros para Jose Ignacio , y la de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.955,1 € para Ignacio . Pago de costas y comiso del dinero, sustancias y demás útiles intervenidos.

2.-.Los acusados, en el acto del juicio oral, mostraron su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, al igual que sus defensas.

Hechos

Los acusados, Jose Ignacio y Ignacio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en compañía de un menor, venían dedicándose a distribuir entre terceras personas la sustancia estupefaciente denominada cocaína (crack), a cambio de dinero, actividad que venían desarrollando fundamentalmente en la Plaza de Cabestreros de Madrid.

A). Como manifestación de esta actividad, sobre las 19:00 horas del día 15 de marzo de 2009, fue intervenida en poder de Fouad Lalmi dos bolsitas de plástico de color blanco, la cual contenía cocaína que previamente había comprado al acusado Jose Ignacio en la referida plaza a cambio de dinero. El peso de la sustancia intervenidad era de 52 y 81 mg, con una pureza de 56,5 % y 90,2 %, respectivamente. El valor de la sustancia intervenida es de 3,47 y 8,63 euros en la venta por gramos, respectivamente.

Sobre las 20:15 horas del día 9 de junio de 2009, fue intervenida en poder de Hugo dos bolsitas de plástico de color blanco, la cual contenía cocaína que previamente había comprado a los acusados Jose Ignacio y Ignacio en la referida plaza a cambio de dinero. El peso de la sustancia intervenida era de 76 y 72 mg, con una pureza de 28% 29,2%, respectivamente. El valor de la sustancia intervenida es de 3,62 y 3,45 euros en la venta por dosis, respectivamente.

Seguidamente fue intervenida en poder de Severino y Coral una bolsita de plástico, la cual contenía cocaína que previamente habían comprado a los acusados Jose Ignacio y Ignacio en la referida plaza a cambio de 10 euros. El peso de la sustancia intervenida era de 56 mg, con una pureza de 55,2%. El valor de la sustancia intervenida es de 2,60 euros en la venta por dosis.

Una vez que fueron detenidos los acusados Jose Ignacio y Ignacio , se intervino en su poder, así como escondidas en un banco al que se aproximaba el menor antes de entregar la sustancia a los compradores, unas bolsitas de plástico de color blanco que contenían cocaína con peso de 288 mg, y una pureza de 27,3 %, siendo el valor de la sustancia intervenida de 13,36 euros en la venta por dosis. A Ignacio le fueron intervenidos 20 euros procedentes de la venta de sustancias estupefacientes, y una bicicleta que usaba para realizar las transacciones.

B). Sobre las 21:20 horas del día 24 de septiembre de 2009, fue intervenida en poder de Hugo y María Rosa en una pipa metálica donde ya habían consumido parte de la sustancia adquirida restos de cocaína, fenacetina, cafeína y procaína, que previamente habían comprado al acusado Ignacio en la Plaza de Cabestreros a cambio de 20 euros.

Sobre las 19:15 horas del día 25 de septiembre de 2009, fue intervenida en poder de Higinio una bolsita de plástico de color blanco la cual contenían cocaína que previamente había comprado a Everardo , en la Plaza de Cabestreros a cambio de 10 euros. La bolsita de plástico que contenía cocaína, con anterioridad fue entregado a Everardo por el también acusado Ignacio , después de ir a buscarla a su domicilio próximo a la plaza y sito en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 piso de Madrid. El peso de la sustancia intervenida era de 69 mg, con una pureza de 34 %. El valor de la sustancia intervenida es de 4,10 euros en la venta por dosis.

Como consecuencia de las anteriores vigilancias efectuadas, el día 30 de septiembre de 2009 sobre las 1:00 horas, se practicó por agentes de la Policía Nacional entrada y registro en la vivienda del acusado Ignacio sita en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 piso de Madrid, legalmente autorizada en virtud de Auto de fecha 29-9-09 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid , e incautaron 126 mg. de cocaína, con una pureza de 63,3 %, valorada en 13,94 euros, 77 mg. de cocaína, con una pureza de 66 %, valorada en 8,88 euros, 115 mg de cocaína, con una pureza de 62,4 %, valorada en 13,26 euros, 71 mg. de cocaína, con una pureza de 64,1 %, valorada en 7,85 euros, 81 mg de cocaína, con una pureza de 63,2 %, valorada en 8,94 euros, 128 mg. de cocaína, con una preza de 67,4 %, valorada en 15,07 euros, 104 mg. de cocaína, con una pureza de 63,9 %, valorada en 11,61 euros, 78 mg. de cocaína, con una pureza de 54,2 %, valorada en 8,71, euros, 78 mg de cocaína con una pureza de 65,7 %, valorada en 8,95 euros, 102 mg. de cocaína, con una pureza de 65, 6 %, valorada en 11,69 euros, 87 mg de cocaína, con una pureza de 64,6 % valorada en 9,82 euros, 111 mg de cocaína, con una pureza de 56,5 %, valorada en 10,96 euros, 104 mg. de cocaína, con una pureza de 64,7 %, valorada en 11,76 euros, 100 mg. de cocaína, con una pureza de 64,4 %, valorada en 11,25 euros, 73 mg. de cocaína, con una pureza de 67 %, valorada en 8,55 euros, 4124 mg de cocaína, con una pureza de 63,8 %, valorada en 459,71 euros sustancias que están sometidas al control de estupefacientes. La sustancia intervenida estaba destinada por el acusado al tráfico ilícito de estupefacientes, siendo intervenidos en el domicilio diversos útiles destinados a la mezcla de sustancia y elaboración de la dosis:

-un paquete de kilo de ácido bórico conteniendo al parecer una cuarta parte de su contenido.

-una báscula digital.

-bote de bicarbonato sódico.

-varios recortes de plástico así como varias bolsas donde faltan recortes de plástico.

En el domicilio se intervinieron 169 euros procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.

Los dos acusados Jose Ignacio y Ignacio eran adictos a la cocaína y tenían levemente mermadas sus facultades volitivas a consecuencia de su drogadicción.

Fundamentos

UNICO.- Los dos acusados han mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, al igual que lo han hecho sus defensas. Asimismo, este Tribunal considera que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, por lo que conforme autoriza el actual art. 787.1.2 de la L.E .Cr., procede dictar sentencia de conformidad, al no exceder la pena solicitada de 6 años.

Fallo

Condenamos a los acusados Ignacio y Jose Ignacio como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, con la concurrencia en ambos acusados de la atenuante de drogadicción, a las siguientes penas:

- TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 1955,1 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día, a Ignacio .

- TRES años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 116,25 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día a Jose Ignacio

Pago de las costas por mitad y partes iguales, comiso de las sustancias, dinero y útiles intervenidos.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se aplicará todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

Conclúyanse las piezas de responsabilidad civil.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. En Madrid, a 28 de febrero de 2.011. Doy fe.