Última revisión
05/07/2011
Sentencia Penal Nº 41/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 31/2010 de 05 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA
Nº de sentencia: 41/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100163
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1960
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00041/2011 - sede de Vigo
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 31/2010-J
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 8 de VIGO
Proc. Origen: D. PREVIAS nº. 5445/2009
SENTENCIA Nº. 41/11
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidenta:
Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistradas
Dª. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª. BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO (Ponente)
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En Vigo, a cinco de julio de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 31/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 8 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra Sabino , mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000 , nacido en Vigo el día 11 de septiembre de 1969, hijo de José Ramón y de Juana, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 NUM003 . De Vigo, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y defendido por la Letrada Dª. CRISTINA SIMÓ CARDALDA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el juzgado de Instrucción nº. 8 de Vigo en virtud de atestado de la Policía Nacional de esta ciudad , dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº. 5445/09, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones , y señalada esta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 5/7/2011 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente , quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para Sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
A la Primera: Se añade por el acusado que es adicto a sustancias estup3efacientes, cocaína y heroína, hábito que altera, sin anular, sus facultades volitivas e intelectivas.
A la Cuarta: Se añade "se aprecia la atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal en relación al 20.2º del Código Penal.
A la Quinta: Procede imponer la pena de 3 años de prisión y multa de 240 euros , manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
Por la defensa se interesó la suspensión de la condena conforme al artículo 87 del Código Penal y que se informe por el Ministerio Fiscal, el cual , no se opuso a la concesión de la suspensión.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de Tráfico de Drogas tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste , es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas , y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Que debemos CONDENAMOS y CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Sabino como responsable, en concepto de auto de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de la pena de 3 años de prisión y multa de 240 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10 ? de impago.
Se decreta el comiso de la droga y del dinero intervenido procediéndose a su total destrucción.
Condenando también al acusados al pago de las costas procesales causadas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
La presente resolución no es firme y contra la misma , cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

