Sentencia Penal Nº 41/201...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 41/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 73/2010 de 26 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 41/2011

Núm. Cendoj: 49275370012011100205

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00041/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 73/2010

Nº. Procd. : PA 28/2010

Hecho : Quebrantamiento de condena

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 41

En Zamora a 26 de abril de 2011.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 28/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Avelino , representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sra. Domínguez Juan, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20/9/2010, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado Avelino , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, fue condenado a virtud de sentencia firme de fecha 15 de noviembre de 2007 en autos 302/2007 de juicio rápido seguidos en el Juzgado de lo Penal número 2 de Baracaldo por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 4 meses de jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad imponiéndole, además, entre otras, la obligación del deber de acudir a programa de erradicación de conductas violentas. Realizados los trámites pertinentes se inició la ejecución de la pena y obligación en el CIS de la localidad de Zamora cumpliéndose la primera en su totalidad pero incumpliendo la obligación de asistir al programa formativo al faltar a 11 de las 21 sesiones de que constaba. Iniciado un segundo programa el acusado falto nuevamente a 14 de las sesiones lo que determinó su expulsión del programa. Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Baracaldo con fecha 1 de marzo de 2009 se acordó el archivo definitivo de la ejecutoria por entender que "el legislador no ha previsto ninguna consecuencia para el incumplimiento sin que quepa aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 84.2 del Código Penal ".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno al acusado Avelino , con DNI nº NUM000 , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468.2º CP , sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en virtud del artículo 56.2 del Código Penal ".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Avelino se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

Hechos

UNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- La cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación es estrictamente jurídica y se refiere a si el incumplimiento de los programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico y la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª y 2ª, del apartado 1 del artículo 83 del Código Penal y que son de imposición obligatoria para los supuestos de sustitución de las penas privativas de libertad impuestas en delitos relacionados con la violencia de género, pueden integrar el delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468 del Código Civil .

Si partimos de que el delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468 exige una conducta del sujeto activo consistente en el quebrantamiento de una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, la cuestión que se plantea es si el incumplimiento de un deber impuesto en la resolución en la que se sustituye la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad y que no se integra dentro del catálogo de penas previsto en los artículos 32 y siguientes del Código Penal puede integrar dicho delito. En este sentido por ejemplo Roser Bach i Fábrego y Miguel Ángel Gimeno Jubero (| Año:2010 | Colección:Cuadernos Digitales de Formación) consideran que "interpretar que los deberes o reglas de conducta forman parte de la pena supondría una extensión contra reo".

Cuando de este tipo de obligaciones o deberes de conducta nos encontramos hemos de considerar que: 1) por un lado se trata de un deber de conducta impuesto con carácter imperativo por el Código Penal para la sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad y constituye un mandato judicial integrado en una resolución firme, 2) por otro lado resulta que, a diferencia de lo que sucede en la regulación de la suspensión de la condena en la que se prevén las consecuencias del incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes impuestos (artículo 84 ) en el caso de sustitución el legislador no ha previsto dichas consecuencias. Esta es la razón por la cual el Juzgado de lo Penal de Barakaldo que impuso la pena, la sustituyó y es competente para la ejecución de la misma ha procedido al archivo de la ejecutoria en atención a los principios que rigen el Derecho Penal y la imposibilidad de aplicar por analogía las normas de la sustitución al entender que ello supondría la aplicación de analogía contra el reo proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.

SEGUNDO .- Son muchos los autores que se ocupan de estudiar el delito de quebrantamiento de condena en general y en el ámbito de los delitos relacionados con la violencia de género, que consideran que la consecuencia del incumplimiento de la pena sustitutiva lo que implica es el cumplimiento de la pena privativa de libertad sustituida, pero nunca el quebrantamiento de condena. Autores como PRATS CANUT defiende esta posición sobre la base de que en el caso de que pena sea sustitutiva de otra y a diferencia de lo que ocurre en la regulación de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y localización permanente (art. 37 y 49 del Código Penal ) en los que en caso de incumplimiento se prevé que se deduzca testimonio para proceder por el delito de quebrantamiento de condena, esta posibilidad no se prevé en los supuestos de que estas penas se impongan con el carácter de sustitutivas de otras en el artículo 88. Se considera que estaríamos ante un concurso de leyes y que debe aplicarse la ley especial que es la recogida en el artículo 88 .

Si estas posiciones se mantienen respecto de la pena sustitutiva, la posibilidad de que el incumplimiento de una obligación o deber de conducta diferente a las previstas en los nº 1 y 2 del artículo 83 , que se incluyen como penas privativas de derechos en el artículo 48 del Código Penal . que en los delitos de violencia de género, como es el que tratamos, se imponen con carácter obligatorio y que son incluidos de forma expresa en el tipo penal del artículo 468,2 como supuesto agravado, es rechazada por autores como Roser Bach i Fábrego y Miguel Ángel Gimeno Jubero en el trabajo a que hemos hecho referencia anteriormente y en el que señalan que "tampoco que ese incumplimiento pudiera integrar un delito de quebrantamiento de condena o de desobediencia, pues tal consecuencia sería más gravosa que la pena sustituida a la que debería volverse conforme a la previsión legal cuando se incumpliera la pena sustitutiva.

TERCERO .- De este modo entendemos que el recurso de apelación debe ser estimado, recovándose la Sentencia de instancia y absolviendo al recurrente del delito de quebrantamiento de condena por el que fue condenado en dicha Sentencia y con declaración de oficio de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Avelino frente a la Sentencia dictada por la Juez de lo Penal de Zamora en fecha 20/9/2010 y en el Procedimiento Abreviado nº 340/2010 debemos revocar dicha Sentencia y absolver al recurrente del delito de quebrantamiento de condena del que fue acusado, con declaración de las costas de oficio.

Frente a esta sentencia no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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