Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 41/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 45/2012 de 08 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MOLINA ROMERO, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 41/2012
Núm. Cendoj: 04013370012012100384
Núm. Ecli: ES:APAL:2012:1534
Núm. Roj: SAP AL 1534/2012
Encabezamiento
SENTENCIA nº 41/12
Recurso de apelación penal nº 45/2012.
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
MAGISTRADOS:
D. ANDRES VELEZ RAMAL
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
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En Almería a 8 de febrero de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 45/12 , el
Juicio Rápido 635/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por un delito sobre robo con fuerza
en casa habitada, siendo apelante el condenado Basilio , cuyas circunstancias personales constan en la
Sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Ana María Moreno Otto y defendido por la Letrada
Dª. Margarita I. Cerrudo Lucas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrado
Presidente Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2001 , cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: 'Que Basilio , mayor de edad y con antecedentes penales por delito de robo, sólo o en compañía de otra persona, sobre las 23,10 horas del 6 de diciembre de 2011, con ánimo de obtener un beneficio económico injusto, en la Avenida de Montserrat de la localidad de Almería, propiedad de Gervasio y donde este habita con su familia, tras romper la puerta de entrada, accedió al interior, donde se apoderó de diversos objetos valorados en unión a los daños causados en 5239.27 euros.
Al llegar el propietario, el acusado se encontraba en el dormitorio del domicilio.'
TERCERO .- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Basilio , como autor de un delito ya definido de robo con fuerza en casa habitada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a tres años y seis meses de prisión, con indemnización a Gervasio en 5239.27 euros, con accesorias y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia'.
CUARTO .- Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.
QUINTO .- El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEXTO.- Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 6 de febrero en curso para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del acusado, Basilio interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción del principio 'in dubio pro reo' para solicitar el dictado de una nueva resolución acordando la libertad. Se desestimará el recurso porque la sentencia es ajustada a derecho.
El Juzgado de instancia condenó a Basilio como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión con indemnización a Gervasio en 5.239,27 #.
Los hechos sucedieron el 6 de diciembre de 2011 en la Avenida de Montserrat de Almería, y la prueba de los mismos así como la autoría del robo quedó constatada en el Juicio oral, con la intervención de los testigos que comparecieron y declararon sometidos a los principios de inmediación, oralidad y contradicción.
De este modo el juzgador de instancia pudo apreciar la verosimilitud de sus testimonios, y concluyó conforme a los criterios de la sana crítica ( artº 741 de la Lecrim ).
El acusado reconoció, como no podía ser de otro modo, que entró en la vivienda, diciendo que vió la puerta rota y pensó que estaba deshabitada, y que cuando salió por la puerta lo sorprendió el dueño y lo retuvo hasta que llegó la policía. El agente de la Policía Nacional que compareció en el juicio Oral dijo que cuando llegaron a la casa tenían inmovilizado al acusado, y le ocuparon un guante y un destornillador, pero no llevaba ningún otro objeto, sólo una mochila con pertenencias suyas: una cartera, la cartilla de la metadona etc. Por su parte la testigo Rita , que vivía en la casa dijo en la vista oral que sorprendieron al acusado en el dormitorio y su marido lo retuvo. También indicó que las joyas le desaparecieron, pero que el acusado no llevaba nada de lo sustraído. En el atestado la testigo resultó más explicativa, y relató que encontraron en el suelo un televisor, el TDT y el DVD, que tenían desperfectos, y que revisados sus objetos personales detectó que le faltaban diversas joyas, entre ellas un reloj de oro.
Los daños y las joyas fueron tasadas pericialmente, y su valor ascendió a 5.239,27 # en total.
A la vista del expuesto queda probada la comisión del robo en casa habitada y la autoría del acusado. No resultó preciso realizar pruebas dactiloscópicas porque Basilio fue sorprendido en el interior de la vivienda, a la que había accedido, fracturando la puerta de entrada. Es cierto que sólo llevaba un destornillador, y resulta difícil pensar que con tal utensilio pudiera hacer un hueco de aproximadamente 50 cms por 50 cms como dijo el policía en el juicio oral. También resulta extraño que si el acusado fue sorprendido dentro de la vivienda no llevara ningún objeto procedente del robo. Pero nada impide que el acusado fuera acompañado de otra persona no identificada, o que él mismo hubiese penetrado varias veces en la casa hasta que llegaron los dueños. Otra posibilidad, su propia versión no es creíble, porque no dió una explicación lógica de su presencia en la vivienda.
De otro lado la declaración de la perjudicada cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que sea apta para destruir la presunción de inocencia: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado.... 2)Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas..... y 3) Persistencia en la incriminación. ( S.T.S 1030/2006 de 25 de octubre R.J 2006/6678 ).
Entre otras cosas porque no hay motivos para dudar de su credibilidad, pues no consta que conociera previamente al acusado y quisiera incriminarle por motivos espúreos.
Por todo lo expuesto estimamos suficientemente desvirtuada la presunción de inocencia, que a todo inculpado asiste en el proceso penal.
La S.T.S de 21 de julio de 2003 R.J 2003/6349 nos dice que el principio 'in dubio pro reo' nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay; existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. ( S.T.S 1305/2004 de 3 de diciembre R.J 291/2004 ).
Así ha sucedido en el supuesto que nos ocupa, y es por ello que se desestima el recurso confirmando la sentencia de instancia. Dado el sentir de esta resolución y el contenido del fallo condenatorio no procede acceder a la petición de libertad del recurrente.
SEGUNDO.- Las costas del recurso se declaran de oficio ( arts 239 y ss de la Lecrim ).
Vistos los preceptos transcritos y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en el Juicio Rápido nº 635 de 2011 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
