Sentencia Penal Nº 41/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 41/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 133/2012 de 27 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 41/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100111

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

I2529B5

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2010 0013498

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000133 /2012 -Pg

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000009 /2011

RECURRENTE: Nieves

Procurador/a:

Letrado/a: SONIA GONZALEZ VALCARCE

RECURRIDO/A: Susana y Adela

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº41

En A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

El/La Ilma.o. Magistrado/a DON/ÑA LUIS BARRIENTOS MONGE , como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 9/11, seguido por dos falta de lesiones y dos faltas de injurias, siendo parte apelante Nieves asistida de Letrada Sra. Sonia González Valcarce y como apeladas Susana y Adela , con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 08-06-11 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Nieves , como autora de dos faltas de lesiones a sendas penas de 30 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 €, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil, a Susana en la cantidad de mil cuatrocientas cuarenta y seis euros con setenta y seis céntimos (1.446,76 €) y a Adela en la cantidad de doscientos dos euros con dieciséis céntimos ( 202,16 €), cantidades que se incrementarán en los intereses legales y procesales señalados en esta sentencia, QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nieves , como autora de dos faltas de injurias a sendas penas de 15 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 €, Y QUE DEB CONDENAR Y CONDENO a Susana como autora de una falta de lesiones a la pena de 30 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 € y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Nieves en la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos euros con setenta y seis céntimos (482,76 €, con los intereses legales y procesales que se establecen en esta sentencia. Se declaran de oficio las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Nieves que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 133/12 .

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- La recurrente Doña Nieves recure la sentencia que se ha dictado en su contra, estimando que el pronunciamiento contra ella dictado resulta erróneo, pues no habría apreciado la existencia de una situación de legítima defensa, por su parte, que la ampararía, y que se infiere del hecho de que estamos ante un incidente en el que se encuentra en inferioridad numérica, pues la parte contraria son dos personas, con las que mantiene unas malas relaciones personales, pero ello debe ser rechazado, pues, por sí solo, y sin prueba que lo evidencie, no sirve para acreditar tal circunstancia modificativa. A pesar de la inferioridad numérica que se invoca por la recurrente, el quebranto físico sufrido por sus dos contendientes, evidencia, por sí solo, una defensa bien activa y contundente por su parte, que mejor se colige con la existencia de una riña aceptada por ambas partes, como se ha declarado por la sentencia de instancia, en donde, y como consecuencia de la cita concertada por ambas partes, esas malas relaciones existentes entre ellas sirvió de base a una discusión, que degeneraría en el conflicto violento que se ha dejado descrito; y que resulta de las manifestaciones que vierten una y otra parte, en la que achacan, respectivamente, a la contraria, ser la responsable del incidente.

Es por ello que debe ser mantenido el relato de hechos que se ha fijado por la sentencia de instancia, y que aquí se ha dado por reproducido.

Por lo que se refiere a su calificación jurídica, se cuestiona por la recurrente, que se la haya condenado como autora de sendas faltas de injurias, lo que considera discriminatorio, pues se ha declarado probado que todas ellas se insultaron, si bien únicamente a la recurrente se la hace responsable penalmente de tales violencias verbales, este motivo será aceptado, pues partiendo del relato fáctico que se ha dejado expuesto, se ha de considerar, en las circunstancias concurrentes, una discusión entre dos partes, que desemboca en una agresión recíproca, sin que en ello se aprecie ruptura de acción, habida cuenta de la simultaneidad o sincronización con que se producen las violencias verbales y físicas, por lo que se ha de considerar que hay una única acción, en la que la voluntad o intención de la ahora recurrente es agredir físicamente a sus contendientes, formando parte los insultos de la violencia desplegada para generar aquel resultado lesivo. Debe, en consecuencia, estimarse este motivo del recurso, como se decía, y absolver a la ahora recurrente de las dos faltas de injurias por las que ha sido condenada.

Por lo que se refiere a la responsabilidad civil declarada por la sentencia a cargo de la ahora recurrente, pronunciamiento que también se cuestiona, debe ser mantenido, pues el mismo es consecuencia de la realidad de los quebrantos físicos que aparecen acreditados de forma objetiva (folios 10, 11, 14 y 15), con el resultado que se corrobora por los informes del Médico Forense, respecto de los que no se ha evidenciado, ni expuesto, dato alguno que ponga de manifiesto lo erróneo de sus conclusiones; y sin que en la cuantificación de tales quebrantos, exista error o discriminación alguna, pues se ha seguido idéntico criterio para cuantificar los tres quebrantos físicos, siguiendo el sistema de baremos para hechos de la circulación viaria, que resulta objetivo y favorece un trato igualitario para todos los perjudicados, como se razona por la sentencia de instancia.

SEGUNDO .- Dada la parcial estimación del recurso de apelación interpuesto, se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Junio de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Nº 9/2011, por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de A Coruña, DEBO ABSOLVER a Nieves de las dos faltas de injurias por las que había sido condenada en la instancia, manteniéndose los restantes pronunciamientos de aquella resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.