Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 41/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 228/2011 de 27 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 41/2012
Núm. Cendoj: 35016370012012100026
Encabezamiento
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de enero de dos mil doce.
Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 228/2011 dimanante de los autos de Juicio de Faltas no 221/2009 del Juzgado de Instrucción número Cinco de San Bartolomé de Tirajana, seguidos entre partes, como apelante, dona Esperanza , bajo la dirección del Letrado don Pedro Torres Romero; y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y don Amadeo , defendido por el Letrado don Pedro Sánchez Vega.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de San Bartolomé de Tirajana, en los autos del Juicio de Faltas no 229/2009 en fecha treinta de junio de dos mil diez se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO A Amadeo de la falta por la que venía siendo acusado por Esperanza , con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por dona Esperanza , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, que lo impugnaron.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido declarando reiteradamente (entre otras, SS. de , 21 abril 1987 , 5 enero y 28 junio 1988 , 16 noviembre y 2 diciembre 1989 , 6 abril , 31 octubre y 3 diciembre 1990 , 7 febrero 1991 , 20 de enero de 1.997 ) la naturaleza substantiva de la prescripción, en cuanto que produce la extinción de la responsabilidad criminal sin requerir para ello ninguna exigencia de carácter procesal, sino solamente la inexistencia de trámite de la causa penal durante los plazos senalados en la ley antes de sentencia firme, y, asimismo, que, tratándose de una cuestión de orden público, puede alegarse en cualquier estado del procedimiento y hasta declararse de oficio.
Examinadas las actuaciones, con motivo de la resolución del recurso, se constata que en el Juzgado de Instrucción se produjo se produjo la prescripción de la falta de coacciones por la que la apelante pretende sea condenado don Amadeo , pues en dos momentos distintos existió absoluta inactividad procesal por tiempo superior al plazo de seis meses que el artículo 132.2 del Código Penal contempla para la prescripción de las faltas. Así:
En primer lugar, se constata la existencia de un primer período de inactividad procesal entre el auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2009, reputando falta los hechos (folio 15 de las actuaciones) y la providencia de fecha 21 de julio de 2010 (folio 16), en la que se senala día y hora para la celebración del juicio oral.
Y, el segundo período de inactividad tiene lugar entre la fecha en la que el recurso de apelación tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción (7 de septiembre de 2010 - folio 24- ) y la providencia de fecha 9 de marzo de 2011, por la que se admite a trámite dicho recurso y se acuerdan los traslados prevenidos en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por todo ello, procede apreciar de oficio la prescripción de la falta de coacciones imputada a don Amadeo .
SEGUNDO.- Al declararse la prescripción de la falta imputada procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
APRECIAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA DE coacciones prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal imputada a don Amadeo , en el Juicio de Faltas no 221/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de San Bartolomé de Tirajana, DECLARANDO EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL derivada de dicha infracción.
Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere.
Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra al Juzgado de procedencia, con devolución de las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, la pronuncio y firmo.
