Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 41/2012, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 29/2012 de 03 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: AP Zamora
Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS
Nº de sentencia: 41/2012
Núm. Cendoj: 49275370012012100138
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00041/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 29/2012
Nº. Procd. : PA 447/2010
Hecho : Lesiones en agresión
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
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Presidente Ilmo. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. JESÚS PÉREZ SERNA
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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 41
En Zamora a 3 de mayo de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 447/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados Juan Carlos , representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistido del Letrado Sr. Hernández Hernández y Arsenio , representado por el Procurador Sr. Avedillo Salas y asistido del Letrado Sr. Martín Anero, en cuyo recurso son partes como apelante Juan Carlos y como apelados Arsenio y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9/12/2011, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que el día 24 de abril de 2009, entre las 12:30 y las 12:45 horas, los acusados Juan Carlos y Arsenio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, debido a que el primero de los citados pasó conduciendo un vehículo a gran velocidad y por dirección prohibida por la calle Cañaveral de la localidad de Zamora, acción que el fue recriminada por el segundo, iniciaron una discusión, en el curso de la cual, ambos se agarraron y forcejearon, dándose mutuamente manotazos, para acto seguido, el acusado Juan Carlos , propinar un puñetazo a Arsenio en la boca. Que como consecuencia de las agresiones mutuas, Arsenio sufrió lesiones consistentes en policontusiones y rotura dental, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa y extracción dental y analgesia, tardando en sanar 7 días, durante los cuales no estuvo impedido para la realización de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela pérdida completa de un incisivo, valorada en un punto. Que Juan Carlos sufrió lesiones consistentes en herida incisa en párpado inferior de ojo izquierdo, erosiones en antebrazo derecho y herida en mano izquierda a nivel metacarpo-falángica de 3º dedo, para cuya curación precisó de una única asistencia facultativa, tardando en sanar 10 días de carácter no impeditivo, y sin que le quedaran secuelas. Que los gastos de asistencia sanitaria a Juan Carlos ascendieron a la cantidad de 123 euros, y los de asistencia a Arsenio a la suma de 176,91 euros, que el SACYL reclama".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como criminalmente responsable, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del C.P ., a la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Arsenio , en la cantidad de 2.560 euros y al SACYL en la cantidad de 179,91 euros. Que debo condenar y condeno a Arsenio como criminalmente responsable, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P ., a la pena de multa de cuarenta días, con cuota diaria de 6 euros, que en caso de impago conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Juan Carlos , en la cantidad de 250 euros y al SACYL en la cantidad de 123 euros".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Juan Carlos se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por Arsenio fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.
Fundamentos
I.- Procede dejar sentado, en primer lugar, y sin perjuicio de establecer posteriormente los fundamentos por los que se rechazan los motivos del recurso interpuesto, que la sentencia recurrida debe ser confirmada en todas sus partes, dado que en la misma se objetivan, a juicio de esta Sala, con atinado criterio los hechos enjuiciados, declarándolos probados, como fruto de la valoración de las diligencias de prueba practicadas, en el acto del juicio oral, examinadas con sujeción a los principios de inmediación y contradicción, que presupone la convicción lograda por el Juzgador a "quo" y cuya razón de ser se explicita en su fundamentación, la cual objetivación de los hechos se corresponde en correcta técnica jurídica con la calificación recogida en los fundamentos de derecho de dicha sentencia y en los que se tipifican los hechos que han sido declarados acreditados como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del Código Penal causadas en la persona de Arsenio y del que es autor responsable Juan Carlos y una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del Código Penal cometida en la persona de este último y de las que a su vez es autor responsable Arsenio .
II.- El recurso de apelación interpuesto en nombre del condenado Juan Carlos se contrae a un único motivo de impugnación de la sentencia de instancia en relación con la individualización y proporcionalidad de la pena impuesta en relación con los hechos probados, aquietándose a los hechos declarados probados, a su calificación jurídica y a todos los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia, como asimismo se aquieta a la sentencia la otra parte interviniente que no formula recurso alguno frente a la misma, por todo lo que esta Sala debe pronunciarse exclusivamente en relación al motivo de recurso objeto de esta apelación.
A este respecto debemos señalar que la pena impuesta lo es de conformidad con el principio de legalidad, como reconoce la propia parte recurrente, a la luz de lo dispuesto en el art. 66 del Código Penal (1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:... 6ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho), toda vez que en el art.147.1 C.P . que tipifica el delito sancionado se establece que será castigado su autor como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, por lo que la misma solo puede cuestionarse si en su individualización se ha infringido el principio de proporcionalidad entre la entidad y naturaleza de los hechos cometidos y las circunstancias concurrentes y así del examen de los hechos objetivados aparece que el recurrente al verse recriminado por Arsenio por circular por dirección prohibida a gran velocidad se bajó del vehículo y pasando ambos de las palabras a los hechos el citado apelante agredió brutalmente mediante un puñetazo a Arsenio , que le supuso incluso la perdida de un incisivo, abusando de la diferencia de edad como resulta de la comparación de las lesiones sufridas por ambos. La conducción declarada probada con infracción de las normas de tráfico al conducir por dirección prohibida y a una velocidad excesiva ni explica ni justifica la reacción del recurrente y permite considerar proporcionada la sanción impuesta al delito cometido, por lo que, de conformidad con el informe Fiscal, debe ser confirmada la sentencia de la instancia en sus propios términos al considerarse prudente y ponderada la pena impuesta a Juan Carlos , y por tanto proporcionada a los hechos reprochados.
III.- La íntegra desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas causadas al apelante visto lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Juan Carlos , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia apelada dictada por el Juzgado de lo Penal de Zamora con fecha 9 de diciembre de 2.011 en el procedimiento abreviado nº 447/2010, con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación al susodicho apelante Juan Carlos .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ponente, Ilmo. Sr. don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
