Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 41/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 393/2008 de 27 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 41/2012
Núm. Cendoj: 31201510022012100006
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL Nº 3
C/ San Roque 4 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax.: 848.42.41.97
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000393/2008
NIG: 31020143220080013983
Resolución: Sentencia 000041/2012
Intervención:
Acusador
Interviniente:
Celestino
Procurador:
ALBERTO MIRAMON GÓMARA
Abogado:
IVAN JIMENO MORENO
S E N T E N C I A Nº 000041/2012
Que es pronunciada, en nombre de S.M, el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 27 de enero de 2012, por el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000393/2008, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000192/2008 - 00 y seguidos por un delito de robo con violencia o intimidación y una falta de maltrato de obra, habiendo sido parte como acusado/a Celestino , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de JUAN ANTONIO y de MARÍA FE, nacido/a en PAMPLONA el día 2 de septiembre de 1985 y con domicilio en CALLE000 / CALLE000 , PRISIÓN, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 30/07/2008 hasta el día 11/08/2008, y en situación de libertad provisional por esta causa el día 5/09/2011 representado/a por el/la Procurador/a ALBERTO MIRAMÓN GOMARA y asistido/a por el/la Letrado/a IVAN JIMENO MORENO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas á este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas y modificadas en el acto de la vista el Ministerio Fiscal intereso la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación de los Art. 237 y 242.1 , 3 y 4 del C, Penal y de una taita de maltrato de obra del Art. 617.2° del C, penal , concurriendo en el acusado la atenuante de toxicomanía del Art. 21.2 del C. penal a las penas por el delito de 1 año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de! derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta la pena 10 días de multa á razón de 6€ día con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto iras manifestar las partes su voluntad de no recurrida.
Por conformidad de las partes se declara probado que Celestino mayor de edad y con antecedentes penales no computables susceptibles de cancelación, tras propinar dos bofetadas a Ángel Jesús , en el interior del Txintxarren, sito en la calle Hilarión Eslava de Pamplona, salió tras él y ya en el exterior del local, le llevó contra la pared y mientras le agarraba del cuello, sacó una navaja del bolsillo y se la puso a Ángel Jesús en el cuello, a la vez que le decía 'te voy a rajar, hijo de puta, dame todo lo que tengas que te rajo' procediendo; asimismo, a meter la mano en el bolsillo del Sr. Ángel Jesús apoderándose de este modo de 40 euros que dicho denunciante portaba.
En el momento de los hechos el acusado presentaba una dependencia a la cocaína que afectaba de forma moderada a sus facultades.
Fundamentos
PRIMERO.- El Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez á Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo con violencia e intimidación de los Art. 237 y 242.1 , 3 y 4 del C, Penal y de una falta de maltrato de obra del Art. 617.2° del C, penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dichas calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VÍSTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno Celestino , como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación de los Art. 237 y 242.1 , 3 y 4 del C, Penal y de una falta de maltrato de obra del Art. 617.2° del C. penal , concurriendo la atenuante de toxicomanía del Art. 21.2 del C, penal a las penas por el delito de 1 año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta la pena 10 días de multa a razón de 6€ día con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso fa totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
