Sentencia Penal Nº 41/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 41/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 210/2012 de 17 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 41/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013100006


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. Appra 210/12-J

Procedimiento Abreviado Rápido núm. 506/09

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Sabadell

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 506/09, Rollo de Apelación Appra núm. 210/12 J, sobre un delito contra la seguridad vial, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Sabadell, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Geronimo , representado por la Procuradora D.ª Roser Llonch Trías y asistido por el Letrado D. Jordi Casadevall Puig, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.En fecha 27 de septiembre de 2012 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Sabadell se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 506/09 que contiene el fallo condenatorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 14 de noviembre de 2012, habiéndose celebrado en el día de hoy la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

I.Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los de la presente.

II.-Por parte de la representación procesal de D. Geronimo se impugna la sentencia condenatoria recaída, en síntesis, por errónea apreciación de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al considerar insuficiente la prueba practicada y, por el contrario, no acreditarse en modo alguno una conducción ni tan siquiera irregular del mismo, interesando por todo ello una sentencia absolutoria, y subsidiariamente la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas pero como muy cualificada.

Ciertamente se sanciona al recurrente por un delito del art. 379.1 CP , de circulación a velocidad excesiva, superior en 80 km/h, a la señalizada, concretamente circulando a 170 km/h en vía interurbana cuando estaba señalizado por obras una velocidad máxima permitida de 80 km/h.

Y para la apreciación del ilícito esta Sala ha venido considerando en precedentes ocasiones la necesidad de acreditación de tal exceso de velocidad a través de los controles fotográficos o de radares y de las manifestaciones de los testigos, incluidos los agentes policiales, sobre tal apreciación sobre tal plasmación objetiva de una conducción infractora o irregular, no siendo preciso ningún requisito más.

Por ello, el primer motivo del recurso debe ser desestimado; en primer lugar por cuanto los resultados obtenidos de las prueba fotográfica practicada deviene en acreditar una velocidad superior en 90 km/h en vía interurbana, y así se recoge en los hechos probados de la sentencia dictada, y además fue reconocido por el agente de los Mossos d'Esquadra TIP NUM000 que depuso en el acto de la vista como testigo y se ratificaron en el atestado levantado, y afirmando que el acusado iba a dicha velocidad que hizo activar el radar y el sistema fotográfico, así como que dicha limitación de 80 km/hsi bien era temporal por la existencia de unas obras, estaba debidamente señalizada y era plenamente visible para cualquier conductor.

Y ello se configura como prueba suficiente de cargo para acreditar los actuales elementos típicos de la nueva figura del apartado 1 del artículo 379 CP , en la que no se precisa de otro elemento configurador del tipo, sino simplemente la constatación objetiva y formal de que el sujeto activo conducía a una velocidad claramente excesiva que merece la misma consideración de incrementación del riesgo tolerable en la Seguridad Vial que el exceso en el nivel de alcoholemia, y se ha de tener como peligroso a tenor del apartado 1 del mismo precepto. Y todo ello de conformidad con la modificación actual del contenido de dicho precepto conforme a lo dispuesto en el artículo único, apartado tercero, de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, ya en vigor en la fecha de autos conforme a lo dispuesto en la Disposición final tercera de dicha Ley Orgánica, y aplicado por el Juez a quo.

III.-Pero es que además mismos carácter desestimatorio debe darse a la resolución del segundo motivo de impugnación alegado: la no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, con rebaja en las penas a imponer, por cuanto conforme al criterio ya sentado por el Acuerdo adoptado por el Pleno no jurisdiccional de esta Audiencia Provincial de fecha 12 de julio de 2012, confirmatorio de las posturas que incluso esta Sala mantenía en precedenets resoluciones, tales dilaciones cuando son superiores a los 18 meses dan lugar a la apreciación de la atenuante del art. 21.6 CP , pero sólo cuando son superiores a los 3 años dará lugar a su estimación como muy cualificada, extremo no concurente en los hechos de autos en donde las dilaciones no alcanzaron dicho plazo de 3 años.

IV.-Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso interpuesto, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso tanto del Código Penal como de la LECrim., en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de Su Majestad el Rey

Fallo

Que con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Geronimo , contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Sabadell en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 506/09, debemos confirmar y confirmamos en todos los pronunciamientos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, devolviéndose las actuaciones al juzgado de procedencia junto con el testimonio de esta resolución a fin de que procedan a dar cumplimiento a la acordado en la misma, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.


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