Sentencia Penal Nº 41/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 41/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 23/2013 de 04 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Nº de sentencia: 41/2013

Núm. Cendoj: 13034370012013100199

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00041/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

-

Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo:213100

N.I.G.:13011 41 2 2009 0101005

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000023 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: ocurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº41

PRESIDENTA:

ILMA. SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES.

D. LUIS CASERO LINARES

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a cuatro de Abril de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. MARIA CARMEN ROMAN MENOR , en representación de Juan Pedro , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 130 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Noviembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno al acusado Juan Pedro como autor responsable de un delito consumado contra la salud pública del art. 368, inciso segundo, del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas , de PRISION DE UN AÑO, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 8.096 EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN MES DE PRIVACION DEL LIBERTAD. COSTAS.

Se cuerda el decomiso de la sustancia intervenida. Dése el destino legal.'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

El día 14 de septiembre de 2.009, se procedió por parte de los agentes de la Guardia Civil con TIP num. NUM000 y NUM001 , a la entrada y registro del domicilio del acusado Juan Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, con su consentimiento, sito en la CALLE000 num. NUM002 de La Puebla de Don Rodrigo, y en el patio trasero fueron intervenidos plantas de marihuana sembradas en la tierra.

El informe analítico concluyó que la sustancia aprehendida con un total de 17,800 kilógramos, es Cannabis Saiva ( marihuana ) con un peso neto seco de las partes sujetas fiscalización de 2.530 kilógramos, con una riqueza media de THC del 1,7%, siendo el precio de la misma en el mercado de 8.096 euros.

El acusado poseía las plantas de marihuana intervenidas en el registro efectuado, para su distribución a terceros. '.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25.3.13.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO-Aduce el recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba, aduciendo que no cabe inferir que las plantas de marihuana cultivadas por el acusado tuvieran una finalidad preordenada al tráfico, sino al consumo del propio apelante, quien afirma consume entre diez y quince gramos diarios, lo cual convierte el cultivo de cuatro plantas en el mero acopio para un año de consumo. No existe ni el más mínimo indicio que revele que el acusado pensaba destinar parte de esa sustancia ni a la venta o entrega a terceras personas, sino, contrariamente, los propios agentes de la Guardia Civil, han afirmado no le consta se dedique a la venta de drogas y que no conocen en aquel acto alguno sospechoso de ventas o distribución de droga.

SEGUNDO-Evidenciado el cultivo de marihuana, en concreto cuatro plantas; los hechos son inicialmente típicos, conforme lo dispuesto en el Art. que pena el cultivo de sustancias, y en este sentido, como destaca la STS de 17-11-1997 , entre otras, el cultivo es un acto peligroso para la salud pública aunque no se halla llegado a producir un peligro concreto.

Ahora bien, el acusado apelante, reconociendo el referido cultivo, opone la ausencia de tipicidad ya que incide que las plantas que cultivaba y tenía en su poder no estaban destinadas al tráfico sino a su propio consumo. Y cierto que en Autos, más allá de la constancia del cultivo de las cuatro plantas y el peso arrojado, no concurre prueba de que el acusado se dedique al tráfico o distribución de drogas. Consta, contrariamente la cantidad de cannabis resultante de las plantas incautadas, que supera con creces el acopio semanal, y en el mejor de los casos, como reconoce la propia apelante, implicaría un acopio del consumo anual de un adicto a la marihuana con un consumo de 15-20 gr. diarios de dicha sustancia.

Sin embargo, la principal razón en la que se sustenta la condena, no lo es tanto en cuanto a las presunciones que pueden establecerse en orden a la cantidad incautada, sino a la ausencia de dato alguno, a salvo las manifestaciones del declarante, que evidencien que el mismo es consumidor de marihuana. Por ello no habiéndose acreditado la condición de consumidor del acusado no caben acoger las razones en las que se asienta el recurso, procediendo la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Pedro , contra Sentencia dictada con fecha veintisiete de Noviembre de dos mil doce en el Procedimiento PA : 130 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMARdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia num.23/13, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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