Última revisión
Sentencia Penal Nº 41/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 40/2013 de 12 de Marzo de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Nº de sentencia: 41/2013
Núm. Cendoj: 13034370012013100165
Resumen
Voces
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00041/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo:N54550
N.I.G.:13034 41 2 2012 0047079
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000040 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000309 /2012
RECURRENTE: Nuria
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA ELENA GOMEZ HEREDIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000040 /2013
SENTENCIA Nº 41
En CIUDAD REAL, a doce de Marzo de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. Alfonso Moreno Cardoso, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el
art.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez del Juzgado de 1ªInsta.e Instr. nº2 de Ciudad Real, con fecha 4 de Diciembre de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Queda probado y así se declara que con fecha 19 de diciembre de 2007 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 5 de esta ciudad en autos 271/2007 sentencia de modificación de medidas, que entre otras, y a los efectos del presente procedimiento penal, recoge: 'Los periodos de vacaciones se repartirán entre los cónyuges de la siguiente forma: la Semana Santa será compartida por ambos cónyuges por mitades, estableciéndose como primer periodo el comprendido entre el primer y el quinto día, y como segundo periodo el comprendido entre el sexto y décimo día.
La Sra. Nuria considera que en aplicación de dicha sentencia, el primer periodo de las vacaciones de semana Santa de este año abarcaría hasta el día 5 de abril de 2012 a las 10,00 horas, dado que su exmarido recogió a los niños el viernes día 30 de marzo.
Queda acreditado que las vacaciones escolares de Semana Santa abarcaron del 2 al 9 de abril de 2012'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'En atención a lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confiere el vigente Ordenamiento Jurídico, HE DECIDIDO ABSOLVER al acusado Felicisimo de los hechos que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas'.
TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Nuria , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas a este Tribunal, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
UNICO.- Se aceptan los de la instancia en cuanto no contradigan lo que razonamos a continuación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente la sentencia absolutoria dictada en el juicio de faltas de referencia, por la denunciante se recurre en apelación aduciendo, como primer motivo, que se ha infringido el
art.
SEGUNDO.- No puede cuestionarse que el
art.
TERCERO.- Por lo anterior, sin necesidad de otras consideraciones, se declarar la referida nulidad con retroacción de las actuaciones a señalamiento de nuevo juicio de faltas con observancia de los derechos fundamentales en la forma expuesta. El recurso de apelación es acogido en ese sentido y se declaran las costas de oficio a tenor del
art. 240.1º
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
Fallo
ESTIMOel recurso de apelación formulado por la representación letrada de Dª Nuria contra la sentencia de 4 Diciembre 2012 , dictada por el Juzgado num. 2 de Ciudad Real, en JF 309/12, la que revoco y dejo sin efecto por declaración de nulidad del juicio y la propia sentencia, acordando retrotraer las actuaciones a momento de nuevo señalamiento para juicio con observancia de las formalidades legales sin quiebra de la tutela judicial efectiva, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta sentencia a las demás partes comparecidas.
Devuélvanse al juzgado de procedencia las actuaciones, con certificación de esta resolución a los oportunos efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso More noCardoso, hallándose celebrando audiencia pública, en el día de la fecha. Doy Fe.
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