Sentencia Penal Nº 41/201...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 41/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 40/2013 de 12 de Marzo de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Nº de sentencia: 41/2013

Núm. Cendoj: 13034370012013100165

Resumen
FALTA INFRACCIÓN RÉGIMEN CUSTODIA

Voces

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00041/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo:N54550

N.I.G.:13034 41 2 2012 0047079

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000040 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000309 /2012

RECURRENTE: Nuria

Procurador/a:

Letrado/a: MARIA ELENA GOMEZ HEREDIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000040 /2013

SENTENCIA Nº 41

En CIUDAD REAL, a doce de Marzo de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Moreno Cardoso, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Faltas nº 309/2012, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Real, seguidas por una falta de infracción régimen custodia, con los que se ha formado el rollo de apelación nº 40/2013, en los que figura como apelante Dª. Nuria defendida por la letrada Dª. Mª Elena Gómez Heredia, y como apelado al Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez del Juzgado de 1ªInsta.e Instr. nº2 de Ciudad Real, con fecha 4 de Diciembre de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Queda probado y así se declara que con fecha 19 de diciembre de 2007 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 5 de esta ciudad en autos 271/2007 sentencia de modificación de medidas, que entre otras, y a los efectos del presente procedimiento penal, recoge: 'Los periodos de vacaciones se repartirán entre los cónyuges de la siguiente forma: la Semana Santa será compartida por ambos cónyuges por mitades, estableciéndose como primer periodo el comprendido entre el primer y el quinto día, y como segundo periodo el comprendido entre el sexto y décimo día.

La Sra. Nuria considera que en aplicación de dicha sentencia, el primer periodo de las vacaciones de semana Santa de este año abarcaría hasta el día 5 de abril de 2012 a las 10,00 horas, dado que su exmarido recogió a los niños el viernes día 30 de marzo.

Queda acreditado que las vacaciones escolares de Semana Santa abarcaron del 2 al 9 de abril de 2012'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'En atención a lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confiere el vigente Ordenamiento Jurídico, HE DECIDIDO ABSOLVER al acusado Felicisimo de los hechos que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas'.

TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Nuria , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas a este Tribunal, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de ponencia.


UNICO.- Se aceptan los de la instancia en cuanto no contradigan lo que razonamos a continuación.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente la sentencia absolutoria dictada en el juicio de faltas de referencia, por la denunciante se recurre en apelación aduciendo, como primer motivo, que se ha infringido el art. 969 Lecrim . en tanto en cuanto a la denunciante no se la oyó tras las pruebas y el informe del Ministerio Fiscal. Como segundo motivo se denuncia errónea valoración de las pruebas, ya que el denunciado había de conocer cual es el periodo vacacional y en que periodo se restablece el régimen de visitas, y no cumplió con el hecho de que finalizaban las vacaciones el 5 Abril 2012. El Fiscal impugna el recurso.

SEGUNDO.- No puede cuestionarse que el art. 969 Lecrim . prevé el trámite de informe por el Ministerio Fiscal y demás partes, así como el derecho a la última palabra del denunciado. El visionado del juicio grabado revela que tanto denunciante como denunciado comparecieron al acto sin estar asistido de Letrado. Sin duda esta circunstancia debió llevar al Juzgador a que después de oír al Ministerio Fiscal, que interesó la absolución del denunciado, procediera directamente a pronunciar el visto para sentencia. Sin embargo, tal proceder produjo obviamente indefensión material y falta de tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) que, en el caso concreto, debió traducirse en el ofrecimiento a la denunciante - máxime cuando el Fiscal se aparta de toda acusación- si mantenía la acusación o no sobre los hechos que había denunciado. Oportunidad que habría posibilitado conocer si el principio acusatorio se hallaba presente en el caso enjuiciado o no. Al propio tiempo, de haber mantenido la pretensión condenatoria habría debido imponerse el derecho a la última palabra del denunciado, lo que, tampoco fue diligenciado. Consiguientemente se omitió un trámite sustancial en el procedimiento ( art. 283.3º LOPJ ) con conculcación de los derechos fundamentales mencionados que comporta la nulidad del juicio y de la subsiguiente sentencia dictada.

TERCERO.- Por lo anterior, sin necesidad de otras consideraciones, se declarar la referida nulidad con retroacción de las actuaciones a señalamiento de nuevo juicio de faltas con observancia de los derechos fundamentales en la forma expuesta. El recurso de apelación es acogido en ese sentido y se declaran las costas de oficio a tenor del art. 240.1º Lecrim .

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

Fallo

ESTIMOel recurso de apelación formulado por la representación letrada de Dª Nuria contra la sentencia de 4 Diciembre 2012 , dictada por el Juzgado num. 2 de Ciudad Real, en JF 309/12, la que revoco y dejo sin efecto por declaración de nulidad del juicio y la propia sentencia, acordando retrotraer las actuaciones a momento de nuevo señalamiento para juicio con observancia de las formalidades legales sin quiebra de la tutela judicial efectiva, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta sentencia a las demás partes comparecidas.

Devuélvanse al juzgado de procedencia las actuaciones, con certificación de esta resolución a los oportunos efectos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso More noCardoso, hallándose celebrando audiencia pública, en el día de la fecha. Doy Fe.


Sentencia Penal Nº 41/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 40/2013 de 12 de Marzo de 2013

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