Sentencia Penal Nº 41/201...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 41/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 96/2013 de 03 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 41/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100094


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 96/13

Enjuiciamiento rápido 42/12

Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva.

S E N T E N C I A 41

Iltmos Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En Huelva, a tres de abril de dos mil trece.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio rápido 42/12, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por un delito de robo con fuerza en casa habitada, contra Jose Miguel , representado por la procuradora Sra. Pérez Hernández y dirigido por el ltdo. Sr. Márquez Delgado, en virtud de recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad, con fecha 06.06.12, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que ºcontiene el siguiente relato de hechos probados: ' PRIMERO: Es probado y así se declara que el acusado Jose Miguel (mayor de edad, nacido en NUM000 /71, nacional de Portugal,con NIE Nº NUM001 y sin que al día 24/5/12 le consten anotados antecedentes penales) en fecha que no consta pero en todo caso desde principios de mayo del año 2012, conocedor de que por ser segunda residencia no había moradores en la vivienda sita en AVENIDA000 ( FINCA000 ) nº NUM002 de la Antilla (Lepe), saltó el muro de 2,50 metros de altura que circunda todo el perimetro del inmueble procediendo a realizar un agujero en una de las paredes de la vivienda logrando así penetrar en ésta, todo ello con el propósito de sustraer lo que halllare de valor , dañarla de propósito y tomar posesión de la misma haciendo uso de ella, durmiendo en la misma, habitándola, ingiriendo las bebidas y comida enlatada existente en la despensa de la cocina, todo ello en venganza al hijo de la propietaria D. Ramón por algún conflicto económico entre ellos no suficientemente esclarecido .

Es así que desde principio de mayo de 2012 hasta la 1:00 horas del día 22/5/12 momento éste en que el acusado fue sorprendido in fraganti popr D. Ramón cuanto aquél salía de la vivienda, huyendo el acusado ante su presencia, hizo uso de la vivienda a su unilateral voluntad, sin conocimiento ni consentimiento de su dueña Dª Pura , habitándola, lanzando de propósito pintura negra o similar contra paredes, puertas y ventanas, cogiendo un juego de llaves que halló dentro de la vivienda ( no recuperado lo que ha hecho necesario el cambio de todas las cerraduras de la finca), revolviendo armarios y cajones, tirando al suelo todos los efectos que se hallaba en los armarios y7 cajones, cormiendo en la casa, acumulando ingente cantidad de basura en el salón(orgánica, plásticos, envases, etc), provocando la aparición de malos olores e insectos al pudrirse los restos de comida acumulados, durmiendo en las camas, ensuciando sábanas, mantas, colchones, rompiendo baldosas del alicatado, llenando el cuarto de baño de colillas de cigarros, descorchando botellas de vino que halló en la despensa vertiendo su contenido sobre las baldosas del suelo quedando ésta tintadas por la acción del vino, ingeriendobebidas ( alcohólicas y refrescos) y la comida que halló, y apoderándose de los siguientes efectos que se llevó incorporándolos a su patrimonio:

-2 televisores de 24' y 32',marca Samsung o LG

- una afeitadora eléctrica.

-un secador del pelo

-un robot de cocina Magefesa

- un juego de llaves

-un compresor de airemarca Top Craft modelo TCK 180 set con maletín azul y juego de accesorios.

Las bebidas que el acusado bien ingirió o bien se llevó fueron:

- vino: 10 botellas ( 7 de Rioja y 3 de la marca 'Hablar en silencio')

- whisky: 10 botellas ( marca Cardou y Jameson)

-cava: 6 botellas ( Blue Nature y Ana de Codorniu)

-casera:3 botellas

- zumos:sin precisar

La vivienda está asegurada por la Cía Generali, la cual se ha hecho cargo del coste de las obras de pintura, cambio de cerraduras, reposición de puerta y ventanas no reparables, no constando si se hará cargo o no de la reparación del suelo tintado ni de la reposición de los colchones y juegos de camas ni de los electrodométicos no recuperados.

De todos los efectos antes relacionados sólo se ha logrado recuperar el compresor, el cual el acusado lo había depositado en un trastero del Edificio Bitácoras sito en la misma AVENIDA000 de laAntilla donde trabaja en servicio de mantenimiento .El compresor fue devuelto a D. Ramón , quien reclama se le indemnice a su madre por el valor de los efectos no recuperados, de los desperfectos y de los gastos de recogida de la basura depositada por el acusado en la vivienda, limpieza y desinfección del inmueble, que no sean satisfechos por la Cía Generali.

SEGUNDO.-En la presente causa penal, el acusado sufrió detención los días 23 y 24 de mayo de 2012.'·

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Miguel como autor material responsable penal de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de PRISIÓN DE 3 AÑOS,con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas

En materia de responsabilidad civil CONDENO al acusado a abonar a Dª Pura la cantidad que se fije en fase de ejecución de sentencia como indemnización por los daños y perjuicios concretados y relacionados en el Fundamento de Derecho Quinto respecto a todos o de aquéllos conceptos indemnizatorios allí detallados que no haya sido cubiertos por póliza de seguro concertada con la Cía. Generali (F.31 y 32).'

TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado y después de dar oportuno traslado del mismo, con el resultado que consta en el expediente, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.


Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

Resultando de aplicación los siguientes


Fundamentos

PRIMERO .- El recurso interpuesto por el acusado combate la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado por entender que no existe prueba de cargo bastante para quebrar la presunción de inocencia que ampara a Jose Miguel .

Prácticamente estamos ante un delito flagrante toda vez que el acusado reconoce haber ocupado físicamente la casa de Ramón , sita en La Antilla, en AVENIDA000 núm. NUM002 ( FINCA000 ), por tiempo de unos quince días.

Recuerda la sentencia de apelada que únicamente la falta de acusación ha impedido que la condena se extienda a usurpación y daños perfectamente acreditados por las fotografías obrantes en la causa. Al margen de esto, el dueño de la vivienda sorprendió, en sintonía con lo que le manifestaron los vecinos, a Jose Miguel en el uso de su vivienda, y se encontró en su poder uno de los aparatos ( compresor ) que faltaban del interior de la misma, posesión que este intenta justificar con la inverosímil alegación de que lo adquirió en un comercio regentado por una familia china al precio de catorce euros, siendo su valor de unos quinientos.

La única presunción lógica, por lo tanto es considerar que quien detentó ilegítimamente la posesión del inmueble, al que accediera mediante escalamiento de un muro y fractura de una de sus paredes, desapoderó de manera igualmente ilícita a su dueño de todos los enseres que de la misma faltan, de manera paulatina. No es necesario para tener esto por acreditado, puesto que es la natural presunción que se deriva de los hechos probados, que nadie viera sacar físicamente los muebles y electrodomésticos del interior de la vivienda.

La penalidad impuesta, de tres años de prisión, y aunque ello no se impugna en el recurso, resulta ajustada ( en atención al tiempo que duró la ocupación de la finca, a la cadena de hechos depredatorias y al número y valor de objetos sustraídos ) a lo dispuesto en el art. 241.1 del Código Penal , que contempla la pena de prisión de dos a cinco años cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias; considerando el núm. 2 del mismo precepto casa habitada '... todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.'

Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, confirmándose íntegramente la sentencia de primer grado.

SEGUNDO .- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en trámite de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel .

contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva en juicio rápido 42/12 confirmamos íntegramente dicha resolución, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en la alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.


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