Sentencia Penal Nº 41/201...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 41/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 5/2014 de 26 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 41/2014

Núm. Cendoj: 21041370022014100103


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 5/2014

Nº Procedimiento de origen Procedimiento abreviado núm. 150/2013 (D. Previas 2363/2013)

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva

SENTENCIA NÚM. 41

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS :

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento abreviado núm. 5/2014, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva, seguido por delito contra la salud pública, contra Candido , con D.N.I. núm. NUM002 , nacido el día NUM003 de 1970, hijo de Felix y María Teresa , natural de Badajoz y vecino de Badajoz, con domicilio en AVENIDA000 , nº NUM004 , NUM005 NUM006 , con antecedentes penales, en libertad provisional bajo fianza por esta causa, privado de libertad entre los días 17 de Felix y 10 de octubre de 2.013; Vidal , con D.N.I. NUM007 , nacido el día NUM008 de 1958, hijo de Abelardo e Julia , natural de Isla Cristina (Huelva) y vecino de dicha localidad en C/ DIRECCION000 número NUM009 , NUM010 Derecha, en prisión provisional desde el día 19 de julio de 2013; Feliciano con documento de identidad NUM011 , nacido en Elmina ( Ghana), el día NUM012 de 1968, con domicilio actual en C/ DIRECCION001 Número NUM013 de la localidad de Isla Cristina, en prisión provisional desde el día 19 de Felix de 2013 y Ovidio , con N.I.E. NUM014 , nacido en Tánger ( Marruecos) el día NUM015 de 1981, con domicilio en C/ DIRECCION002 número NUM016 de Fuengirola ( Málaga) en prisión, representados por la Procuradora DOÑA PILAR GALVÁN RODRÍGUEZ y defendidos por el Letrado Sr. Columé Hernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Candido , Vidal , Feliciano y Ovidio .

SEGUNDO.-Presentados escritos de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 26 de marzo de 2.014.

TERCERO.-Durante el mismo y antes de iniciarse la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad de los acusados, presentaron escrito calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 370.3º del Código Penal , de que reputó responsables a Candido , Vidal , Feliciano y Ovidio ; para el primero, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , se interesaron penas de prisión de 3 años, 9 meses y 1 día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas, una de 50.000.000 euros y otra de 28.000.000 euros, cada una con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria; para los demás acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, penas de prisión de 3 años y 1 día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas, una de 34.000.000 euros y otra de 11.000.000 euros, cada una con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria; pago de costas y comiso y destrucción del hachís incautado y de los tres teléfonos móviles.


ÚNICO.-En Julio del año 2013 Candido , ejecutoriamente condenado por Sentencia de 14/03/2012, declarada firme el día 17/05/2012 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz por un delito de tráfico de drogas a lapena de un año de prisión y multa de 971,69 euros, Vidal , Feliciano y Ovidio , se pusieron de acuerdo para traer a Huelva un cargamento de hachís. Para tal fin alquilaron el barco pesquero ' DIRECCION003 .... GO-....-.... ' y salieron a la mar, siendo localizados sobre las 19:30 horas del día 17 de julio de 2013 por una aéronave de la Guardia Civil. Sobre las 20:30 horas de ese día la embarcación DIRECCION003 fue abordada por agentes de la Guardia Civil quienes intervinieron a bordo de la misma 212 fardos de hachís, que los acusados iban a distribuir en la Península Ibérica mediante su venta a terceras personas.

La sustancia debidamente analizada resultó 6198170,0 gramos de resina de cannabis con un THC 9,61%.

La sustancia incautada ha sido valorada en 10.780.836 euros.

En la operación se incautó a los acusados tres teléfonos móviles que empleaban para su ilícito tráfico y un trozo de cartón.


Fundamentos

ÚNICO.-El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en tal supuesto de petición por la acusación, defensa y acusado de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que estimara que la calificación no es la procedente, lo que no es el caso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

CONDENAR a Candido , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para el tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud en circunstancias de extrema gravedad, con la concurrencia de la circunstancia a agravante de reincidencia, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS, NUEVE MESES Y UN DÍA, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOS MULTAS, una de 50.000.000 euros y otra de 28.000.000 euros, cada una con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, así como al pago de la cuarta parte de las costas.

CONDENAR a Vidal , Feliciano y Ovidio , como autores del mismo delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y UN DÍA, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOS MULTAS, una de 34.000.000 euros y otra de 11.000.000 euros, cada una con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, así como al pago de la cuarta parte de las costas, cada uno de ellos.

Decretamos el comiso de la droga, para cuya destrucción se oficiará al centro que la tiene en depósito, así como de los teléfonos móviles intervenidos.

Reclámense del Juzgado las piezas separadas de responsabilidades pecuniarias debidamente terminadas con arreglo a derecho y, para el cumplimiento de las penas, se aplica el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y no se haya aplicado previamente a otras responsabilidades.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.