Sentencia Penal Nº 41/201...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 41/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 8/2014 de 08 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 41/2014

Núm. Cendoj: 28079370052014100041


Encabezamiento

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934574/73,914933800

Fax: 914934716

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2014/0004513

Procedimiento Abreviado 8/2014

Delito:Contra la salud pública

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 4674/2013

S E N T E N C I A Nº 41/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados:

D. Jesús María Hernández Moreno

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 8/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Justiniano , con pasaporte nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1993, hijo de Tomás y de Eva María , natural de Varzea Paulista (Brasil) y vecino de Sao Paulo (Brasil), sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el día 25 de octubre de 2013, representado por la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrad y defendido por el Letrado Don Gerardo Martín Morales. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Redondo Gil.

Antecedentes

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PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición al mismo de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 80.000 euros, pago de las costas procesales y comisó y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

SEGUNDO.-Al comienzo de las sesiones del Juicio oral, el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.


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Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que sobre las 12:00 horas del día 25 de octubre de 2013 el acusado Justiniano , mayor de edad y sin antecedentes penales, desembarcó en el Aeropuerto Madrid- Barajas, procedente de Sao Paulo (Brasil), en el vuelo de la Compañía Iberia, número NUM002 , portando en el interior de su organismo numerosos cuerpos extraños que una vez expulsados resultaron ser 89 envoltorios que contenían cocaína, por un lado 52 de ellos contenían cocaína con un peso de 575,328 gramos con una pureza del 74,3%, y, por otro lado, 37 de dichos envoltorios contenían cocaína con un peso de 407,986 gramos y una pureza del 74,6%, sustancia que estaba destinada a su venta en el tráfico ilícito a terceras personas.

Dicha sustancia estupefaciente ha sido valorada en 40.035,69.363,73,-euros.

El acusado esta privado de libertad por esta causa desde el día 25 de octubre de 2013.


Fundamentos

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PRIMERO.-A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad. Por ello, siendo los hechos objeto del presente procedimiento constitutivos de un delito de contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal , y solicitada por la acusación pública la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 80.000 euros, en los márgenes previstos por la Ley, dada la conformidad prestada en el juicio oral por los acusados y sus defensas debe dictarse sin más sentencia de estricta conformidad en tales términos.

SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .

Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que CONDENAMOSal acusado Justiniano como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 80.000 euros, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará al condenado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, salvo que se hubiera computado a otra.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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